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PÆg. 299142 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley de Radio y Televisión, disponiéndose en su artículo 12º, que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, las normas técnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableciéndose en su artículo 7º que el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondiente a cada localidad y banda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusión, los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 647-2004-MTC/ 17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Asignación de Frecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Onda Corta Tropical (OCT), en el departamento de Junín; Que, asimismo, la citada Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones señala en su informe que en la elaboración de los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión que propone, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión en la banda de Onda Corta Tropical (OCT), en el departamento de Junín, de acuerdo al siguiente detalle: Localidad : JUNIN Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (KHz) 5 3225 23 3315 44 4775 48 4795 59 4850 63 4870 70 4905 77 4940 81 4960 86 4985 89 5015 94 5040 Total de canales : 12 Artículo 2º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parámetros técnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficio procurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 14738 Aprueban Directiva "RØgimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3990-2005-MTC/15 Lima, 19 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC y 017- 2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para acceder a una autorización como “Entidad Certificadora de Conversiones” y “Taller de Conversión Autorizado”, a fin de posibilitar la calificación por la autoridad de las solicitudes de autorización que se presenten, dentro de un plazo razonable; Que la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Vehículos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES Y DE LOS TALLERES DE CONVERSIÓN A GNV” 1. OBJETIVOSSon objetivos de la presente Directiva establecer lo siguiente: 1.1 El procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el uso de Gas Natural Vehicular-GNV, así como de las instalaciones y equipos a utilizar. 1.2 El procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones encargadas de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.