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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (26/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 Sullana, del CEOP PROCATEC, de ABACO, del ISPPS San Pablo, de TELESUP, del Instituto Superior Raúl PorrasBarrenechea y de la Clínica Virgen del Pilar; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, losestablecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línearecta de iglesias, centro de educación inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y laobservancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la salade juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una deadecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa, adjunta la copia de la Resolución Nº 071-98-ST/CNCJ otorgada por la Secretaria Técnica dela Comisión Nacional de Casinos de Juego, de fecha 22.4.1998, que la autorizó a explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en la calle San Martín Nº 801,distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, acreditando con ello que estuvo autorizada desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotar máquinastragamonedas, razón por la que le resulta aplicable la excepción a la distancia mínima antes indicada; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 08-2005, de fecha 16.2.2005, expedido por la Primera Región de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se dejaconstancia que la sala de juegos ubicada en la calle San Martín Nº 801, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, cumple con las condiciones de seguridad exigiblesa este tipo de establecimientos; Que, la empresa adjunta copia del Certificado de Licencia de Funcionamiento Nº 001649, de fecha 3.10.1999,otorgado por la Municipalidad Provincial de Sullana, por el giro de Discoteca y de Salón Tragamonedas, así como la copia de la Declaración Jurada de permanencia en el girocorrespondiente al año 2005; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 191-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, la sala dejuegos cumple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presenteresolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión contenida en el InformeEconómico - Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios deevaluación establecidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por lasobligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución enGarantía Nº J0010-00-2005, de fecha 8.3.2005, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías – SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presumela veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 003-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Técnico Nº 191- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB y LegalNº 450-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la Autorización Expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “MASARIS SULLANA”de la Discoteca ubicada en calle San Martín Nº 801, distrito yprovincia de Sullana, departamento de Piura, de conformidadcon lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º - De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partirdel 1 de enero del 2006, la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación demáquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º - La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ochenta y dos (82) máquinastragamonedas y de setecientas veinticuatro (724) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,los titulares de una autorización de explotación concedida porla Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros , establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de lalicencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deberán mantenerse durante el plazo de vigenciade la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizaciónconcedida y disponerse la clausura del establecimiento destinadoa la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejerciciode su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificarla información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con larealidad de los hechos. Artículo 7º. - En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes,apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultadesde decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financieraadscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacióny/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 14771 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G2D/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G69/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G43/G61/G74/GF3/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 430-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de Agosto de 2005