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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (26/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 participe en dicha Reunión, que será financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, LeyNº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Q.F. Rosa Amelia VILLAR LÓPEZ, Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud, quien participará en la "ReuniónOrdinaria del Grupo Ad Hoc de Política de Medicamentosdel MERCOSUR y Estados Asociados", los días 31 deagosto y 1 de setiembre de 2005, en la ciudad deMontevideo, Uruguay. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, por la funcionaria, serán cubiertospor la Unidad Ejecutora 001 Administración Central -MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme alsiguiente detalle: - Pasajes US$ 650.00 - Viáticos US$ 400.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 ---------------- TOTAL US$1,178.24 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viajese autoriza, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuesto o derecho aduanerocualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y laMinistra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 14869 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/G6F/G6C/G75/G6D/G65/G6E/G20/G22/G45/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G69/G73/G65/G41/G67/G72/G65/G65/G6D/G65/G6E/G74/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 646-2005/MINSA Lima, 23 de agosto del 2005 Visto el Oficio Nº 1001-2005-OGA-OEL/MINSA, el Oficio Nº 1749-2005-OEL/MINSA, el Informe Logístico Nº 001- 2005-OEL-JLPB, Memorándum Nº 322-2005/DG-OGEI, Informe Nº 259-2005/O.Ej.l y T, Informe Nº 023-2005-STRe Informe Nº 027-2005-STR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2005, sedictaron medidas para garantizar la legalidad del uso deprogramas de software, disponiendo la eliminación deaquellos que no cuenten con la licencia respectiva al términodel plazo legal establecido;Que, el proceso de selección para la adquisición de licencias de software para el Ministerio de Salud seencuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones del ejercicio 2005, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 062-2005-MINSA, adquisición quecuenta con la disponibilidad presupuestaria según se constata en la Ficha de Autorización Nº 117-2005; Que, mediante Memorándum Nº 322-2005/DG-OGEI, Informe Nº 259-2005/O.Ej.l y T, Informe Nº 023-2005-STR eInforme Nº 027-2005-STR, la Dirección General deEstadística e Informática concluye que las licencias a adquirirson bienes que no admiten sustitutos además que la mayor parte de las aplicaciones desarrolladas en el Ministerio de Salud están diseñadas sobre la plataforma Microsoft;asimismo, las cartas de 26 de noviembre del 2004 y 26 demayo del presente año, emitidas por Microsoft Perú S.R.L.,nos indican que en nuestro país el único proveedor que seencuentra autorizado para suscribir los contratos de licenciamiento "Enterprise Agreement" para la adquisición de software Microsoft es la empresa MSLI Latam Inc.; Que, el artículo 19, literal e) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estánexoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único para lo cual deberáemitirse la resolución del Titular del Pliego de la Entidad,acompañada obligatoriamente de un informe técnico-legal,realizándose dichas contrataciones y adquisicionesmediante acciones inmediatas de acuerdo con el artículo 20º del mencionado cuerpo legal; Que, asimismo el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que: "En loscasos en que no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe único proveedor enlos casos que por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos se hayan establecido razones deexclusividad del proveedor"; Que, por tanto, en atención a la normatividad antes mencionada y de conformidad a la opinión técnica especializada contenida en los Informes Nºs. 259-2005/O.Ej.ly T, 023-2005-STR y 027-2005-STR de la Oficina Generalde Estadística e Informática así como el Informe Nº001-2005-OEL-JLPB de la Oficina General de Administración, se puedeafirmar que la empresa "MSLI Latam Inc" es la única empresa autorizada para suscribir contratos de licenciamiento "Enterprise Agreement" para la adquisición del SoftwareMicrosoft, por lo que resulta procedente la exoneración delproceso de Licitación Pública para su adquisición; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 617-2005-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con la visación de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deSalud; y, De conformidad con el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y a lo establecido en el artículo8º literal l) de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Licitación Pública la adquisición del licenciamiento de software por volumen"Enterprise Agreement" con la empresa "MSLI Latam Inc"por ser el único proveedor de dicho bien en el mercado y noexistir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. Elvalor referencial de dicha adquisición es de US $ 887,281.62 (Ochocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y uno y 62/100 dólares americanos) a desembolsarse en unperíodo de 3 años con cargo a la fuente de financiamientode Recursos Directamente Recaudados de acuerdo a laFicha de Autorización Nº 0117-2005. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como laremisión de copia de la misma y de los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República y al