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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (26/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61 /G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0530-2005-ED Lima, 23 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 1831-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 58811-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público del Sector Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que le permitainterponer las acciones legales contra: los ex Directores:Francisco Javier Herrera Tuesta, Teresa Morales Navarrete,Oswaldo Martínez Malca y Moisés Venancio Ramón; los ex Jefes y Encargados del Área de Gestión Administrativa e integrantes del COCOI: Leonor Negrillo de la Cruz, JesúsErmila Guevara Acha y María A. Bringas Zúñiga de Soto;los ex responsables del Equipo de Contabilidad: MercedesVentura Villegas, Fernando Herrera Lazarte y Juan PompillaHuamantupa; los ex responsables del Equipo de Tesorería y Administradora del Fondo para Pagos en Efectivo: Nelly Margarita Alfaro Navarro, Lidia Carhuacusma Lacma y AbelHuaranga Palacios; el ex responsable del Área de GestiónPedagógica e integrante del COCOI: Ciro Andrade Olmos;los Jefes del Órgano de Control Interno e integrantes delCOCOI: Oscar Alberto Romero Aldave y Mauro Chiroque Blas; la responsable de Gestión Institucional e integrante del COCOI: Lisbeth Delgado Rodríguez y Graciela ZárateSaavedra; los Jefes y Encargados del Área deAbastecimientos: Dilma Ortiz Chang, José Raúl AngelesEsqueche, Aristerio Salcedo Acuña y Angel SánchezGonzales, por la Comisión de los delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de Peculado y Malversación de Fondos, previstos y penados en los Arts.387º y 389º del Código Penal, en agravio del Estado; Que, según los tres (3) Informes elaborados por la Comisión Contra Actos Ilícitos del Sector Educación, entrelos años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, personal directivo, profesional, técnico y administrativo de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, mencionados en dichos Informes,habrían dispuesto indebidamente de los fondos del Estado,apropiándose de ellos en algunos casos y dándole unafinalidad diferente a la que le correspondía, en otros casos,configurando con ello los ilícitos penales anotados; Conforme se aprecia en el Informe Nº 001-Comisión Contra Actos Ilícitos USE 02 - Rímac, elaborado por laComisión Contra Actos Ilícitos, personal directivo,profesional, técnico y administrativo de la UGEL Nº 02 -RÍMAC, habrían autorizado, procesado y ejecutado pagosindebidos por concepto de Racionamiento (a favor de ellos), conforme al siguiente detalle: en el año 1997, la suma de Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 00/100Nuevos Soles (S/. 18,486.00); en el año 1998, la suma deSetenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 78,234.00); en el año 1999, la sumade Ochenta Mil Doscientos Noventa y Siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 80,297.00); en el año 2000, la suma de Ciento Seis Mil Quinientos Ochenta y Siete con 50/100Nuevos Soles (S/. 106,587.00) y en el año 2001, la sumade Cuarenta y Seis Mil Dieciocho con 50/100 Nuevos Soles(S/. 46,018.50), dinero proveniente de recursos ordinarios(Tesoro Público), comprometiendo con ello el Presupuesto asignado a los Programas 027 (Educación Primaria), 028 (Educación Secundaria), 029 (Educación Superior) y 031(Educación Especial); Que, del Informe Nº 002 - Comisión Contra Actos Ilícitos USE Nº 02 - Rímac, se aprecia que por acuerdo del Comitéde Coordinación Interna (COCOI), también habrían efectuado pagos indebidos al personal de la UGEL Nº 02- RÍMAC, bajo la modalidad de "incentivos", conformeaparece indicado en forma expresa en los comprobantesde pago correspondiente a los años 1997 y 1998, por los montos de Trece Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles(S/. 13,200.00) y Setenta y Nueve Mil Trescientos Ochentay Dos con 12/100 Nuevos Soles (S/. 79,382.12),respectivamente y que sumados dichos montos asciendena la suma de Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos con 12/100 Nuevos Soles (S/. 92,582.12), en perjuicio del Estado; Que, por Informe Nº 003 - Comisión Contra Actos Ilícitos USE Nº 02 - Rímac, se aprecia que los funcionarios yservidores públicos de la indicada UGEL Nº 02-RÍMAC,también habrían venido afectando indebidamente el presupuesto de los Programas 026 (Educación Inicial), 027 (Educación Primaria), 028 (Educación Secundaria), 029(Educación Superior) y 031 (Educación Especial),ascendente en el año 2000 a Treinta y Seis Mil TrescientosCuarenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 36,348.00)y a la suma de Treinta y Siete Mil Ochenta y Siete con 30/ 100 Nuevos Soles (S/. 37,087.30), totalizando la suma de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 10/100Nuevos Soles (S/. 73,436.10), configurando el ilícito demalversación de fondos en agravio del Estado; Que, en tal sentido, se han transgredido las Leyes de Presupuesto Público correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, Leyes Nº 26706, Nº 26894, Nº 27013, Nº 27212, Decreto Legislativo Nº 909 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2001,concordado con el Decreto de Urgencia Nº 128-2000,denominado de Racionalidad y Límites en el Gasto Públicopara el Año Fiscal 2001, así como la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 26884, modificada por la Ley Nº 27209; Que, estos hechos cuestionados, se habrían realizado con pleno conocimiento de que los recursos que sedestinaban correspondían a rubros diferentes a losejecutados, contraviniendo no sólo las Directivas de rango ministerial, sino configurando los delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de Peculado yMalversación de Fondos, previstos y penados en los Arts.387º y 389º del Código Penal, por la suma de OchocientosTrece Mil Trece con 67/100 Nuevos Soles (S/. 813,013.67),en agravio del Estado; Que, con lo opinado en el Informe Nº 1162-2005-ME/ SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esteMinisterio; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educación, interponer lasacciones legales contra las personas identificadas en los Informes Nº 001, Nº 002, y Nº 003 - Comisión Contra Actos Ilícitos USE Nº 02-RÍMAC, elaborado por la indicadaComisión, que permitan determinar el grado deresponsabilidad de los implicados; sin perjuicio de lasmedidas cautelares que la Ley le faculta, que aseguren elpago de la reparación civil. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, parasu conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio deEducación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14707 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0532-2005-ED Lima, 23 de agosto de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1372-2004-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio