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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (26/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Ex Fundo Carcelen, a 200 m de la Carretera Panamericana Sur, en el distritoy provincia de Nazca, departamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 074° 56’ 47’’ Latitud Sur : 014° 50’ 00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANI Viceministro de Comunicaciones 14789 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G32/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F /G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G54/G41/G43/G41/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G79/G20/G4C/G41/G43/G53/G41/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2005-MTC/12 Lima, 5 de agosto del 2005Vista, la solicitud de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA sobre modificación de autorización del Acuerdo de Cooperación Comercial deCódigo Compartido suscrito con TRANS AMERICANAIRLINES S.A. – TACA PERU , para operar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, cargay correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2005-MTC/ 12 del 15 de abril del 2005, se autorizó el Acuerdo de Có-digo Compartido suscrito entre LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. – LACSA y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA, para operar el Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, cargay correo, en las rutas SAN JOSE - LIMA y VV., PANAMA –LIMA y vv., SAN JOSE – PANAMA y vv., SAN JOSE –PANAMA - LIMA y vv., SAN JOSE - SANTIAGO DE CHILE y vv., SAN JOSE – LIMA – BUENOS AIRES y vv. y LIMA – SANTIAGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales, hasta el 7 de octubre del 2005, fecha de vigencia delpermiso de vuelo otorgado en la ruta LIMA – SANTIAGO yvv. a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ; Que, con Documento de Registro N° 029366 del 11 de mayo del 2005, LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, solicitó la modificación de la ResoluciónDirectoral anteriormente señalada en el sentido que el plazode la autorización de Acuerdo de Código Compartido seapor (1) año, excepto respecto de la ruta LIMA – SANTIAGOy vv., vigente hasta el 7 de octubre del 2005; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, cargay correo, otorgado según Resolución Directoral N° 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, modificadamediante Resolución Directoral N° 062-2004-MTC/12 del 06 de mayo del 2004, autorizándola a servir entre otras rutas, LIMA – PANAMA Y/O SAN JOSE y vv. con siete (7)frecuencias semanales y con derechos de tráfico deTercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, hasta el 23 demayo del 2007; y con Permiso de vuelo en la ruta LIMA –SANTIAGO y vv. con siete (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, hasta el 7 de octubre del 2005; Que, la compañía LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA cuenta con Permiso de Operación paraprestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacionalde pasajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Directoral N° 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo del 2005,