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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 resolución en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República, a efecto de darcumplimiento a lo dispuesto en el numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14814 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G4F/G6E/G64/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G20/G79/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 416-2005-MTC/03 Lima, 19 de agosto del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2001-011457 presentado por la empresa RADIO SATÉLITE E.I.R.L., sobre otorgamientode autorización para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Onda Media, en la localidad deCutervo-Chota-Santa Cruz-Bambamarca-San Miguel,departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para establecerun servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que lainstalación de equipos en una estación de radiodifusiónrequiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 877-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada porla empresa RADIO SATÉLITE E.I.R.L., cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona,la presentación del Proyecto de Comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectos de evaluarse elcumplimiento de las obligaciones legales derivadas delotorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición de perímetro urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a la empresa RADIO SATÉLITE E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media,en la localidad de Cutervo-Chota-Santa Cruz-Bambamarca-San Miguel, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : OM Frecuencia : 1390 KHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OBU-2U Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Cutervo Nº 54 3, en el distrito y provincia de Santa Cruz, departamento deCajamarca. Coordenadas Geográficas : Longit ud Oeste : 78° 56’ 36” Latitud Sur : 06° 37’ 18” Planta : C erro Cotorume, en el distrito y provincia de Santa Cruz, departamento deCajamarca. Coordenadas Geográficas : Longit ud Oeste : 78° 57’ 15” Latitud Sur : 06° 38’ 06” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización.