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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación delequipamiento así como el cumplimiento de las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en elartículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN ANTONIO PACHECO ROMANI Viceministro de Comunicaciones 14788 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 419-2005-MTC/03 Lima, 19 de agosto del 2005VISTO, el Expediente Nº 2002-014008 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamientode autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo debe acompañarse la documentación necesaria a fin deverificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtuddel mandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 867-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada porla ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionadaasociación, la presentación del proyecto de comunicacióndentro del período de instalación y prueba, documento quees requerido por la administración a efectos de evaluarseel cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y laResolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que apruebala definición del Perímetro Urbano para los efectos deaplicación de las normas relacionadas al servicio de radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora educativa enFrecuencia Modulada, en la localidad de Nazca,departamento de Ica; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 95.9 MHz Modalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAQ-5Z