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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 Vistos, el Expediente Nº 001016-2005-MINCETUR, de fecha 22.7.2005, presentado por la Pontificia UniversidadCatólica del Perú - Laboratorio de Certificación, en el quesolicita la renovación de la calificación como entidadautorizada para expedir Certificados de Cumplimiento demáquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotaciónde juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se requierepreviamente de la evaluación técnica de los modelos demáquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lecturaefectuada por un Laboratorio de Certificación autorizadopor la Dirección Nacional de Turismo; Que, por su parte el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR/VMT/DNT, establece que losmodelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólolectura requieren para su autorización y registro de unexamen técnico ante una entidad autorizada para expedirCertificados de Cumplimiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 309-2003- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 6.5.2003, modificada porla Resolución Directoral Nº 397-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 25.7.2005, se resolvió renovar la calificacióndel Laboratorio de Certificación de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimiento de las máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura; Que, para tal efecto, el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la autorización antes indicada;Que, mediante Informe Técnico Nº 094-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR, de fecha 4.8.2005, se deja constancia sobre la verificación de la capacidadtecnológica e infraestructura necesarios para la evaluacióntécnica de las máquinas tragamonedas y/o memorias desólo lectura que deben realizar los Laboratorios de Certificación; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR y la Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 500-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º- Renovar la calificación como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimientode máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lecturaconcedida al Laboratorio de Certificación de la PontificiaUniversidad Católica del Perú, según el siguiente detalle: Registro L003 Laboratorio autorizado Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú Representante Sr. Luis Guzmán Barrón Sobrevilla Rector de la PUCP Personas autorizadas para suscribir Ing. David Chávez Muñoz los Certificados de Cumplimiento Jefe del Laboratorio de Certificación Ing. Willy Carr era Soria Jefe de Calidad del Laboratorio deCertificación País de origen Perú Articulo 2º .- La entidad autorizada deberá observar las obligaciones establecidas en el artículo 24º del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, bajo apercibimiento deaplicarse las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 3º .- De conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del