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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 de Educación, Expediente Nº 38410-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 1372-2004-PP/ED el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la ResoluciónMinisterial Autoritativa que permita interponer las accionesjudiciales pertinentes contra los responsables que aparecenen el Informe Nº 01 Comisión Contra Actos Ilícitos -Dirección Regional de Educación de Ucayali, por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Falso y contra la Administración deJusticia en las modalidades de Falsa Declaración enProcedimiento Administrativo y Fraude Procesal, ilícitospenales previstos y sancionados en los artículos 427º, 411ºy 416º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Nº 01Comisión Contra Actos Ilícitos - Dirección Regional deEducación de Ucayali, emitidos por la referida Comisión,en base a las facultades legales atribuidas medianteResolución Ministerial Nº 614-2002-ED; Que, el precitado Informe precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra laFe Pública en la modalidad de Uso de Documento Falso ycontra la Administración de Justicia en las modalidades deFalsa Declaración en Procedimiento Administrativo y FraudeProcesal en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 427º, 411º y 416º, respectivamente, del Código Penal; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que: "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensaen todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que:"para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Nº 01 Comisión Contra Actos Ilícitos - Dirección Regional de Educación de Ucayali,queda claro que deviene en necesaria la intervención de laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación para que inicie las accionesjudiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1404-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 1372-2004-PP/ED; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para queinicie las acciones judiciales pertinentes contra losresponsables individualizados en el Informe Nº 01 ComisiónContra Actos Ilícitos - Dirección Regional de Educación de Ucayali, emitido por la citada Comisión, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio deEducación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14709/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G65/G73/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0531-2005-ED Lima, 23 de agosto de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1951-2005-PP/ED del Procurador Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 43866-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1951-2005-PP/ED, el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte ainterponer la demanda de obligación de restitución de sumade dinero contra Oscar Miguel Peña Ortiz por cobro indebidode la pensión de cesantía de su causante; Que, dicha solicitud se sustenta en el Informe Nº 002- 2004-2-0190, Examen Especial relacionado con la gestión de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación,período enero 2002 - junio 2003, a través del cual se haacreditado que la pensión de gracia, ascendente a la sumade ochocientos veinte Nuevos Soles mensuales, quepercibía don José Luis Peña Peña, ha venido siendo cobrada indebidamente por su hijo Oscar Miguel Peña Ortiz durante los meses de julio a diciembre de 2003, lo que haceun total de cuatro mil novecientos veinte Nuevos Soles, todavez que el referido pensionista falleció el 19 de junio de2003, conforme lo informado por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil mediante Oficio Nº 92-2004/ GP/SGDAC/RENIEC, de fecha 22 de enero de 2004; Que, al respecto, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 1219º del Código Civil señala que es efecto de lasobligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidaslegales a fin de que el deudor le procure aquello a que estáobligado; Que, a su vez, el artículo 1220º del mismo Código sustantivo expresa que se entiende efectuado el pago sólocuando se ha ejecutado íntegramente la prestación; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República Nº 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivoscon el debido sustento técnico y legal, constituyendo pruebapreconstituida para el inicio de las acciones administrativasy/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe(de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades,sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil openal, las autoridades institucionales y aquellascompetentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectivasanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas deorden legal que consecuentemente correspondan a laresponsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en los queactúe como demandante, demandado, denunciante o partecivil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Nº 002-2004-2-0190, Examen Especial relacionado con la gestión de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, período enero 2002 - junio 2003, queda claro que deviene en necesaria la