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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 25 de diciembre del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, al Alumno de Segundo Año MEJIA CARDENAS José Ernesto (3035 -Especialidad de Equipos Electrónicos y Aviónica), con lafinalidad de que participe en el Curso de Formación deSargentos (CFS), a realizarse en la Escuela deEspecialistas de Aeronáutica - EEAR de la Fuerza Aérea Brasileña, del 8 de agosto del 2005 al 27 de junio del 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Sao Paulo - Lima Pasajes de ida y retorno estimado para 2 años US$ 750.00 x 1 Alumno Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero - US$ 500.00 x 23 meses x 1 Alumno - US$ 16.66 x 27 días x 1 Alumno (Por gastos de equipaje, bagaje e instalación)- US$ 500.00 x 1 Alumno x 2 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 Alumno. Artículo 3º.- El pago de los conceptos antes mencionados se efectuarán con cargo a los presupuestosde los Años Fiscales 2005, 2006 y 2007, segúncorresponda. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Alumno, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEON Ministro de Defensa 14862 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 428-2005-DE/FAP Lima, 15 de agosto de 2005 Visto los Mensajes DIPL-182016 de abril de 2005, DIPL- 061837 de junio de 2005 y DIPL-061336 de julio de 2005 del Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, Papeleta de Trámite Nº 0612-JPPS del 28 de abril de 2005del Comandante de Personal de la Fuerza Aérea del Perúy Papeleta de Trámite Nº 2144-SGFA del 10 de mayo de2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Chile y a la República del Ecuador, delPersonal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen trabajos en las Agregadurías Aéreas del Perú en los países antes mencionadas; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica acontinuación, con la finalidad que realicen trabajos en las Agregadurías Aéreas del Perú en los países antes mencionadas: REPÚBLICA DE CHILEDel 22 al 25 de agosto de 2005 Capitán FAP CARRASCO MARQUEZ Gerson Suboficial 1ra. FAP PALOMINO AUQUI Wilber REPÚBLICA DEL ECUADOR Del 5 al 8 de setiembre de 2005 Mayor FAP BAXERIAS VUKANOVICH Luis Antonio Suboficial 1ra. FAP LARA CARRILLO Erick William Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santiago de Chile - LimaUS$ 560.00 x 2 personasLima - Quito - LimaUS$ 450.00 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 4 días x 4 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEON Ministro de Defensa 14863