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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 autorizándola a servir la ruta SAN JOSE Y/O PANAMA – LIMA Y/O SANTIAGO DE CHILE y vv., con cuatro (04)frecuencias semanales, y SAN JOSE Y/O PANAMA – LIMAY/O BUENOS AIRES y vv., con tres (3) frecuenciassemanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta yQuinta Libertad del aire, hasta el 21 de marzo del 2009; Que, según los términos del Memorando N° 0456-2005- MTC/12.AL y Memorando N° 600-2005-MTC/12.AL emitidopor la Asesoría Legal, se considera pertinente atender losolicitado por cuanto con excepción de la ruta LIMA –SANTIAGO y vv., los transportadores cuentan con lospermisos de operación que los autorizan a operar en las demás rutas materia del acuerdo de código compartido, por un plazo mayor al solicitado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar– en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 052-2005-MTC/12 del 15 de abril de 2005, que autorizó el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ y LINEAS AEREASCOSTARRICENSES S.A. - LACSA, para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros,carga y correo, en las rutas SAN JOSE - LIMA y vv.,PANAMA – LIMA y vv, SAN JOSE – PANAMA y vv., SAN JOSE – PANAMA - LIMA y vv., SAN JOSE - SANTIAGO DE CHILE y vv., SAN JOSE – LIMA – BUENOS AIRES yvv. y LIMA – SANTIAGO y vv., con siete (7) frecuenciassemanales, en el sentido que el plazo de la autorizaciónserá por un (1) año contado a partir de la fecha de lapublicación de la Resolución Directoral Nº 052-2005-MTC/ 12 en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la ruta LIMA – SANTIAGO y vv. la cual estará vigente hasta el 7de octubre del 2005, fecha de vigencia del Permiso de vuelode TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ. Artículo Segundo .- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 052-2005-MTC/12 del 15 de abril de 2005, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 14226 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G54/G41/G43/G41/G50/G45/G52/GDA/G20/G79/G20/G41/G45/G52/G4F/G53/G55/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79 /G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2005-MTC/12 Lima, 9 de agosto del 2005 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, sobre la ampliación de la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito con COMPAÑIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO S.A. -AEROSUR S.A., para el Servicio de Transporte AéreoRegular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2004-MTC/ 12 del 26 de mayo del 2004, se autorizó el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y COMPAÑIA BOLIVIANADE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO S.A. - AEROSURS.A., para operar el Servicio de Transporte Aéreo RegularInternacional de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA - LA PAZ Y VV., con cuatro (4) frecuencias semanales, porel plazo de un (1) año; Que, con Documento de Registro Nº 037267 del 14 de junio del 2005, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACAPERÚ, solicitó la ampliación de la autorización de Acuerdo de Código Compartido suscrito con COMPAÑIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO S.A. -AEROSUR S.A. para operar el Servicio de Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta a la fecha, con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado según ResoluciónDirectoral Nº 073-2002-MTC/15.16 del 22 de abril del 2002,modificada por Resolución Directoral Nº 226-2003-MTC/12 del 17 de setiembre del 2003, Resolución DirectoralNº 261-2003-MTC/12 del 18 de noviembre del 2003 y Resolución Directoral Nº 065-2005-MTC/12 del 13 de mayo del 2005, autorizándola a servir entre otras rutas, LIMA -LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. con siete (7) frecuenciassemanales y con derechos de tráfico de Tercera y CuartaLibertad del Aire; Que, la Superintendencia de Transportes - SIRESE de Bolivia ha autorizado el Acuerdo de Código Compartido entre COMPAÑIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREOPRIVADO S.A. - AEROSUR S.A. y TRANS AMERICANAIRLINES S.A. - TACA PERÚ en la ruta LIMA -LA PAZ YVV. con cuatro (4) frecuencias semanales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TRANS AMERICANAIRLINES S.A. – TACA PERÚ y COMPAÑIA BOLIVIANADE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO S.A. – AEROSURS.A., para prestar el servicio de transporte aéreo regularinternacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - LA PAZ - LIMA, con cuatro (4) frecuencias semanales. El plazo de vigencia de la presente autorización es contadoa partir del 20 de julio del 2005, día siguiente delvencimiento de la Resolución Directoral Nº 073-2004-MTC/12, hasta el 21 de junio del 2006, día siguiente alvencimiento de la Resolución Directoral Nº 073-2002- MTC/15.16. Artículo Segundo .- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la comercialización por parte de COMPAÑIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO S.A. – AEROSUR S.A. de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad delAire en la ruta LIMA - LA PAZ - LIMA, en los vuelos operadospor TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de códigocompartido de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las característicasdel servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmentea la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a las operacionesde código compartido que se autorizan por la presenteResolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimientoestricto de todas las condiciones y requisitos establecidosen la presente Resolución Directoral tanto por parte deTRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y de COMPAÑIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A., así como a las demásdisposiciones legales vigentes y directivas que dicte estaDirección General.