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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (26/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 años a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR). El contrato de concesión estableció para losprimeros 5 años de la vigencia tarifas máximas ( price caps ) para un conjunto de servicios a la nave y a la carga, lasque no incluyeron los servicios de embarque ydesembarque de pasajeros por el TPM. Asimismo, la propuesta técnica no establece dentro del plan de negocios del concesionario la implementación del servicio deembarque y desembarque de pasajeros. El 8 de enero de 2004 la empresa concesionaria comunica a OSITRAN el arribo al TPM de la nave decrucero Minerva II, perteneciente a la naviera Swan Hellenic Cruises a la que deberá brindar servicios de desembarque y embarque de pasajeros, por lo que solicitaautorización para cobrar una tarifa máxima de US$ 6.00por pasajero. El 15 enero de 2004 por Resolución Nº 003-204-CD- OSITRAN el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó, con carácter de excepcional y por única vez, la tarifa máxima de US$ 6.00/pasajero por embarque de pasajeros en elTPM. El 27 de setiembre de 2004 se puso en vigencia el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA),aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN, norma que establece las metodologías, reglas, principios y procedimientos para la fijación y revisión de tarifas por laprestación de servicios derivados de la explotación deinfraestructura de transporte de uso público. Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC publicado el 4 de febrero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional(RLSPN), que establece que la Autoridad Portuaria Nacional(APN) debe presentar a OSITRAN la propuesta tarifariapara los servicios que no enfrentan competencia. El 15 de noviembre de 2004 TISUR comunica el arribo para el 1º de diciembre de la nave crucero Bremen perteneciente a la línea naviera Hapag Lloyd, en virtud delcual, solicita autorización para aplicar la tarifa máxima enel nivel que le fuera autorizada en enero del mismo año. Con fecha 17 de noviembre de 2004, mediante Resolución Nº 058-2004-CD-OSITRAN, se aprueba el inicio de un procedimiento de oficio para la fijación de la tarifa máxima por el embarque pasajeros en el TPM. Asimismo,en tanto culmine dicho procedimiento, la empresaconcesionaria podrá aplicar una tarifa máxima provisionalde US$ 6.00/pasajero por la prestación del servicio. En cumplimiento de lo establecido por el RLSPN y el RETA, el 23 de noviembre de 2004, OSITRAN solicitó a INDECOPI pronunciarse con relación a las condiciones decompetencia del servicio de embarque de pasajeros en elTPM. Dicho pronunciamiento fue remitido el 30 de marzode 2005, por el cual INDECOPI concluye que el servicioen cuestión no enfrenta competencia. En virtud de los resultados del análisis de competencia realizado por INDECOPI, con fecha 8 de abril de 2005 elOrganismo Regulador solicitó a la APN, la presentación lapropuesta tarifaria de conformidad a lo establecido en elartículo 59º del RLSPN 1 y la Primera Disposición Complementaria del RETA2. Asimismo, OSITRAN notificó a la empresa concesionaria el Informe de INDECOPI a efectos de que remita sus respectivos comentarios3. Vencido el plazo establecido de 15 días, no se recibieroncomentarios por parte de TISUR. Por su parte, la APN con fecha 8 de junio de 2005 comunicó a OSITRAN 4 que ha decidido no presentar una propuesta tarifaria y dejar en libertad a OSITRAN para continuar con el procedimiento de oficio. En consecuencia, OSITRAN ha iniciado el procedimiento para fijar la tarifa máxima por embarque depasajeros en el TPM. El plazo máximo establecido por elRETA para este procedimiento es de 70 días hábiles. Previamente se debe elaborar una propuesta tarifaria que debe ser sometida a consulta pública mediante unaprepublicación en el Diario Oficial El Peruano, seguida dela realización de una audiencia pública descentralizada conla finalidad de recoger comentarios, sugerencias y aportesque permitan al Organismo Regulador contar con mejores elementos de juicio para tomar su decisión regulatoria. En el marco del procedimiento, OSITRAN comunicó a TISUR que contaba con un plazo máximo de 15 días paraformular su propuesta tarifaria, la misma que fue remitida por la empresa concesionaria el 8 de julio de 2005,ratificándose en un nivel tarifario de US$ 6.00 por pasajeroembarcado, excluyendo menores de 12 años y a latripulación de la nave. Asimismo, para fines del procedimiento, OSITRAN solicitó información a la empresa concesionaria con relación a los alcances del servicio y planes de negocio 5. La información fue remitida por TISUR el 15 de julio de2005. 2. CONDICIONES DE COMPETENCIA Esta sección se basa en el Informe Nº 017-2005/GEE, mediante el cual INDECOPI se pronuncia sobre lascondiciones de competencia del servicio de embarque depasajeros por el TPM. El objetivo es determinar el grado decompetencia que existe entre los proveedores del servicio de embarque de pasajeros o de servicios sustitutos que permita identificar la presencia de poder de mercado en elservicio en cuestión. 2.1. Mercado Relevante a) Servicio relevante Como señala Triay (2003) 6, el buque de crucero no es un medio de transporte, es un hotel flotante que cuentacon una serie de comodidades propias de un hotel dealta categoría 7. Es decir, a diferencia de otros modos de transporte el crucero puede ser considerado como un bien de consumo final, en el que el tiempo de viaje (como sería el caso de un viaje por avión o autobús), no suponeuna desutilidad, en otros términos, “una pérdida deltiempo”. Un servicio de crucero consiste transportar turistas (cruceristas) para visitar destinos o atractivos turísticos por alrededor de una semana: de 2 a 5 días ó de 6 a 8 días. Las naves de crucero deben arribar a distintos puertosconectados a los atractivos turísticos para desembarcar yembarcar pasajeros, como para atender los requerimientosde la nave. En suma, es la localización de los atractivosturísticos lo que determina la elección del puerto en donde se realizará la recalada para que los cruceristas visiten los atractivos turísticos y pernocten en el crucero, así comodemanden servicios asociados al ocio. En este contexto, el servicio relevante que es materia de análisis consiste en el desembarque y embarque depasajeros en el TPM, como de los servicios complementarios que se brinda a los cruceristas que visitan atractivos turísticos que se encuentran en el ámbito deinfluencia del puerto. Por estas condiciones, los servicios portuarios de desembarque de pasajeros por el TPM (u otro puerto) nose demandan per se. En efecto, se trata de una demanda derivada por servicios turísticos que forman parte de un itinerario cubierto por una nave de crucero, el mismo quedebe recalar en un terminal portuario que tenga acceso alos atractivos turísticos que componen el itinerario./G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E 1Artículo 59º, inciso a).- .//....En caso que OSITRAN sea quien solicite el pronunciamiento de INDECOPI, y se comprobará la no existencia de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional deberá remitir a OSITRAN una propuesta de régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta de INDECOPI. Si vencido dicho plazo, la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio establecerá el régimen tarifario, dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. 2Según Oficio Nº 133-05-GG-OSITRAN del 8 de abril de 2005. 3Mediante Oficio Nº 048-05-GRE-OSITRAN del 13 de junio. 4Con Oficio Nº 359-2005-APN/PD de fecha 6 de junio de 2005. 5Oficio Nº 052-05-GRE-OSITRAN del 1 de julio de 2005. 6Triay Fransesc (2003) “Los Cruceros y su Impacto en la Operación Portuaria”. VIII Curso Iberoamericano de Gestión Portuaria. Pp. 3. 7Además de habitaciones, cuenta con servicios como piscina, discoteca, bar,casino, restaurante, cine, biblioteca, gimnasio, etc., servicios propios de un hotelde alta categoría.