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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos procederá a inscribirlas desafectaciones administrativas dispuestas en elartículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVO Jefe de Adjudicaciones 14766 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 163-2005/SUNAT Lima, 25 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, establece que mediante Resolución deSuperintendencia se podrá designar, entre otros, a laspersonas naturales, las sociedades u otras personasjurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 128- 2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régimende Percepciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a la adquisición de combustible y se designó agentes de percepción; Que resulta necesario designar nuevos agentes de percepción del mencionado Régimen, así como excluir aalgunos de los actualmente nombrados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a la adquisición de combustible, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo1 de la presente resolución, los mismos que operarán comotales a partir del 1 de octubre de 2005. Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventasaplicable a la adquisición de combustible, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT ynormas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de octubre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración TributariaANEXO Nº 1 Resolución de Superintendencia Nº 163-2005/SUNAT Relación de nuevos sujetos designados Agentes de Percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles Ord. RUC 1 20466351165 2 20508615460 3 20510168152 ANEXO Nº 2 Resolución de Superintendencia Nº 163-2005/SUNAT Relación de sujetos excluidos como Agentes de Percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles Ord. RUC 1 20111378909 2 20386258024 3 20505114486 4 20506602905 14816 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G47/G75/G61/G72/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E /G47/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G20/G43/G68/G61/G6C/G61/G63/G61/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G6E/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G4C/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G47/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G22 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 011-2005-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, el 18 de agosto de 1821, el General Don José de San Martín creó la primera unidad regular a la cualdenominó “Legión Peruana Nº 1”, organizándose para quesirva de modelo a las demás unidades; Que, asimismo la precitada unidad participó en la Primera y Segunda expedición a los Puertos Intermedios, alcanzando la victoria en la Batalla de Zepita el 25 de agosto de 1823 y oportunamente en la Batalla de Ayacucho el 9de diciembre de 1824; Que, la aludida Legión participó en las Campañas de la Confederación Perú y Bolivia; luego en el Combate del 2de Mayo de 1866, posteriormente en 1941 en la Batalla de Zarumilla y en 1965 fue enviada a la Región Central del país a raíz de los brotes de guerrilleros o terroristas; Que, al conmemorarse el 184º Aniversario de su creación es menester reconocer la larga y profícua labordesarrollada por la “Legión Peruana de la Guardia”; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO-CR, de fecha 23 de enero del 2004, se aprobó la Condecoración “Guarnición Guardia Chalaca” comomáxima distinción que otorga el Gobierno Regional delCallao; Que, asimismo mediante Acuerdo Regional Nº 012- 2004-REGIÓN CALLAO-CR, de fecha 26 de abril de 2004, se aprobó el Reglamento de la Condecoración “Guarnición Guardia Chalaca”; Que, según lo precisa el Artículo 7º del Reglamento de la Condecoración “Guarnición Guardia Chalaca”, ésta se