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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Rentas yDesarrollo Económico, Ejecutoria Coactiva y de la difusiónde la presente a la Unidad de Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil cinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 14829 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G73/G74/G72/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G41/G67/G75/G73/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G20/G54/G6F/G72/G6F ORDENANZA Nº 029-MDSL San Luis, 19 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-2005-MDSL/CSL-GDU a través del cualla Comisión de Desarrollo Urbano y Vialidad por unanimidadaprueba el proyecto de Ordenanza que Regula de los Establecimientos Comerciales mediante restricción de Actividades Urbanas en los predios con frente a la Av.Agustín De la Rosa Toro en el tramo comprendido entre lasAv. Canadá y Av. Del Aire del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º señala que se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, acorde con lo estipulado por el Artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para lasMunicipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Título V a través del inciso d) del Artículo 73º y del numeral 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, señalaentre las competencias y funciones específicas de losgobiernos locales, el emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación delambiente, asimismo se señala que son funcionesespecíficas exclusivas de las Municipalidades Distritales,normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias, y realizar la fiscalización de: apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el Artículo 87º de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, paracumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos,podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y entanto dichas funciones y competencias no esténreservadas expresamente a otros organismos públicosde nivel regional o nacional;Que, conforme a lo opinado por la División de Obras Privadas y Catastro, mediante Informe Nº 00178-2005-MDSL-OPRICA, en la que propone limitar el tipo deActividades Urbanas en la Av. Agustín de La Rosa Toro enel tramo comprendido entre las Av. Canadá y Av. Del Aire,ante las quejas presentadas por los vecinos, con la finalidad de impedir la contaminación sonora, así como proteger a los niños con respecto a la cercanía de elementosperturbadores, las actividades restringidas propuestastienen la conformidad del Gerente de Desarrollo Urbanomediante el Informe Nº 0167-2005-MDSL-GDU; Que, mediante Informe Nº 287-2005-MDSL-OAL, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, opina por la aprobación de lo peticionado por la Gerencia de Desarrollo Urbanomediante el Informe Nº 0167-2005-MDSL-GDU, enaplicación del Artículo 80º Ítem 1.2 y Artículo 74º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el principal objetivo de la actual gestión municipal es velar por la confortabilidad, tranquilidad y seguridad del vecindario, así como promover el desarrollo económico deldistrito; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972 con el voto unánime, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, MEDIANTE RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN LOS PREDIOS CON FRENTE A LA AVENIDA AGUSTÍN DE LA ROSA TORO EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS AV. CANADÁ Y AV. DEL AIRE DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR la "Ordenanza de Regulación de Establecimientos Comerciales, mediante restricción de Actividades Urbanas en los predios con frentea la Avenida Agustín de La Rosa Toro en el tramocomprendido entre las Av. Canadá y Av. Del Aire". Artículo Segundo.- PROHIBIR el otorgamiento de Certificado de Compatibilidad de Uso y similares quepermitan el inicio y desarrollo de las siguientes actividadesurbanas: NUM ACTIVIDADES 129 Bares y Cantinas 536 Tragamonedas y Shows537 Discotecas / Videos - Pubs y similares538 Salas de reuniones sociales542 Salones de baile, boites y similares543 Salas de billar 544 Prostíbulos/ Casa de citas 555 Salones de masajes Artículo Tercero.- DECLARAR como zona de protección permanente la señalada en el Artículo Primero, protegiendo el desarrollo de actividades de acuerdo a las funciones específicas de cada elemento constitutivo de lasáreas de dominio público. Artículo Cuarto.- PROHIBIR la emisión de sonidos que pudieran ser percibidos desde el exterior, provenientes del interior de las áreas de propiedad privada ubicadas en lazona descrita en el Artículo Primero. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Deróguese toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente ordenanza.Asimismo, encargar a Secretaría General su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 14784