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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (26/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible,promoviendo la inversión pública y privada y el empleo asícomo garantizar el ejercicio pleno de los derechos y laigualdad de oportunidades de sus habitantes; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 275- 2005-PRES se crea el Consejo Regional de Turismo -CORETUR- en la Región Lima, como un organismo decoordinación entre el sector privado, el sector universitario y el Gobierno Regional de Lima; Que, en el Artículo Cuarto de la Resolución Ejecutiva Regional en comento, se determinó que el PresidenteRegional designará a un representante quien presidirá el Consejo Regional; Que, es facultad del Presidente Regional designar a su representante ante este Consejo y por ende será la personaque presidirá el Consejo Regional de Turismo -CORETUR- en la Región Lima; Que, resulta necesario modificar el Artículo Cuarto respecto a la designación de quien ejercerá la Presidenciadel Consejo Regional de Turismo -CORETUR-, para así poder lograr una mayor actividad y cumplir con ello los objetivos para el cual fue creado; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y con la visación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica delGobierno Regional de Lima; En ejercicio de las atribuciones contenidas en los incisos a), d) y v) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese en parte el Artículo Cuarto de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 275-2005-PRES, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Turismo - CORETUR- en la Región Lima, estará integrado por: - El Sr. JUAN WINSTON BARRETO BOGGIO, representante del Presidente del Gobierno Regional deLima, quien lo presidirá. - El Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima. - El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien actuará como Secretaría Técnica. - Un representante de la Cámara Regional de Turismo.- Un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de la Región Lima. - Un representante de la Cámara de Turismo de cada provincia. - Un representante del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo a nivel regional. - Un representante del Gremio de Guías de Turismo.- Un representante del Gremio de Transportistas. - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) con sede en la región. - Un representante de la Policía de Turismo con sede en la Región. - Un representante de cada municipalidad provincial.- Un representante de cada universidad con sede en la Región. Artículo Segundo.- Queda entendido que únicamente se ha modificado en parte el Artículo Cuarto de laResolución Ejecutiva Regional Nº 275-2005-PRES,quedando subsistente lo demás que contiene la referida Resolución Ejecutiva Regional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 14818/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-04-00000896 Lima, 12 de agosto de 2005 VISTOS: El Informe Técnico Nº 003-082-00000026, de fecha 5 de agosto de 2005, emitido por la Gerencia de Administración yel Informe Legal Nº 004-082-00000313, de fecha 11 de agostode 2005, emitido por la Gerencia de Asuntos Legalesrespectivamente, que sustentan la configuración de la causalde exoneración por situación de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de agosto de 2004, el SAT suscribió un contrato con la empresa Proseguridad S.A. para laprestación del servicio de seguridad y vigilancia por unperíodo de nueve (9) meses y trece (13) días, convencimiento el 13 de junio de 2005; Que, el 14 de abril de 2005 mediante el Memorándum Nº 049-092-00001001, el Jefe de Logística solicitó a la Gerencia de Planes y Finanzas disponibilidad presupuestalpara el servicio de Seguridad y Vigilancia para los años 2005y 2006, por un monto ascendente a S/. 979,965.00(Novecientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y cinconuevos soles) correspondiente a doce (12) meses de servicio; Que, mediante el Memorándum Nº 193-092-00000024 del 3 de mayo de 2005, el Jefe de Planes y Presupuesto otorgódisponibilidad presupuestal mediante hoja de requerimientoNº 12005002666 por un monto ascendente a S/. 571,648.00(Quinientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho y00/100 nuevos soles) correspondiente al año fiscal 2005, lo correspondiente al año fiscal 2006 será afectado de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuente dicho año; Que, el 4 de mayo de 2005 mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 03-05-00000107, se aprobómodificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionespara el ejercicio fiscal 2005 a fin de incluir la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por un valor estimado de S/. 979,965.12 (Novecientos setenta y nueve milnovecientos sesenta y cinco y 12/100 nuevos soles); Que, el 13 de junio de 2005, el SAT suscribió el Contrato Complementario con la empresa Proseguridad S.A., para laprestación del servicio de seguridad y vigilancia, por un monto ascendente a S/. 167,240.37 (Ciento sesenta y siete mil doscientos cuarenta y 37/100 nuevos soles) correspondienteal 30% del contrato celebrado el 31 de agosto de 2004; Que, el 20 de junio de 2005 se convocó al Concurso Público Nº 002-2005-SAT, para el servicio de vigilanciaprivada para los locales del SAT; Que, el 25 de julio de 2005, los miembros del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2005-SAT, evaluaronlas propuestas técnicas presentadas por los postores,empresa Security Zak S.A. y Proseguridad S.A., siendo ambaspropuestas descalificadas quedando desierto el proceso; Que, el 4 de agosto de 2005 la empresa Proseguridad S.A., presentó el Recurso de Apelación solicitando declare fundado el recurso, disponiendo se revoque ladescalificación y la consiguiente nulidad de la declaratoriade desierto del Concurso Público Nº 002-2005-SAT;