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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 Que, el 5 de agosto de 2005, Proseguridad S.A. subsanó el Recurso de Apelación, presentando el pago correspondientea la tasa por derecho de interposición del recurso de acuerdocon el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SAT; Que, el 5 de agosto de 2005, mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 03-05-00000152, se aprobó modificar el Plan de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el ejercicio fiscal 2005 a fin de incluir lacontratación del servicio de vigilancia; Que, mediante hoja de requerimiento Nº 12005005175 de fecha 8 de agosto de 2005, la División de Planes yPresupuesto otorgó disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de vigilancia por un monto ascendente a S/. 199,548.03 (Ciento noventa y nueve milquinientos cuarenta y ocho y 03/100 nuevos soles); Que, con fecha 11 de agosto de 2005, la Gerencia de Administración remite el Informe Técnico Nº 003-082-00000026 a la Gerencia de Asuntos Legales, solicitando emita el Informe Legal y la Resolución Jefatural que apruebe la exoneración del proceso de selección de Adjudicación DirectaPública a fin de proceder con la contratación del servicio devigilancia privada a los locales del SAT, por un montoascendente a S/. 199,548.03 (Ciento noventa y nueve milquinientos cuarenta y ocho y 03/100 nuevos soles), por encontrarse en una situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadamediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece los casos enque las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por unaEntidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida; Que, al respecto, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de laContratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstassean únicas, deberán ser aprobadas mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción.Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónicode Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004- PCM, establece el supuesto para que se configure la causalde situación de desabastecimiento inminente, señalando que:"(. . .) la necesidad de los bienes, servicios u obras debe seractual y urgente para atender los requerimientos inmediatos,no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan ellapso del tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación dela exoneración al proceso de selección"; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen por situaciónde desabastecimiento inminente se encuentran exoneradasdel proceso de selección correspondiente; Que, conforme a lo señalado en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 141º del Reglamento, la exoneración por causal de situación de desabastecimiento inminente procede cuando se presenta unhecho de excepción que ocasiona la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio, comprometiendoen forma directa o inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas de la Entidad, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, el artículo 148º del mismo Reglamento, establece que: "La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, lamisma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico"; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a laomisión del proceso; por lo que los contratos que secelebren como consecuencia de aquella, deberán cumplircon los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevadoa cabo el Proceso de Selección correspondiente; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 003-082- 00000026 emitido por la Gerencia de Administración, seindica que el servicio de vigilancia privada para los locales del SAT será prestado sólo hasta el 13 de agosto de 2005; Que, teniendo en cuenta que el SAT desempeña funciones de recaudación de los ingresos tributarios de laMunicipalidad de Lima Metropolitana y del cobro depapeletas por infracciones al Reglamento del ServicioPúblico de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de Tránsito, prescindir del servicio de vigilancia privada en los locales del SAT del CentroCívico y Agencias Descentralizadas, alteraría el normaldesempeño y actividades del personal, lo cual, pondría enriesgo los valores recaudados así como la integridad delas personas que acuden diariamente a los locales del SAT; Que, habiéndose convocado al Concurso Público Nº 002- 2005-SAT el 20 de junio de 2005 se prosiguió con el desarrollode todas las etapas del proceso de selección, constatándosede la revisión de las propuestas técnicas presentadas queninguna cumplía con lo requerimiento del SAT, siendodescalificadas y declarándose el proceso desierto; Que, la empresa Proseguridad presentó recurso de apelación con fecha 5 de agosto, teniendo el SAT un plazode 8 días para resolver dicho recurso; Que, teniendo en cuenta que el Contrato Complementario celebrado con fecha 13 de junio de 2005vence el 13 de agosto de 2005 y estando dentro del plazo para resolver el Recurso de Apelación, es necesario realizar una exoneración del proceso de selección de AdjudicaciónDirecta Pública por la causal establecida en el artículo 19ºinciso c) sobre situación de desabastecimiento inminentea fin de cubrir el servicio; Que, el hecho de no poder contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos imprevisibles, habida cuenta que la interposición de medios impugnativos y ladeclaración de desierto, son situaciones que puedenproducirse durante el desarrollo del proceso de selecciónsiendo eventos inesperados para el SAT. Por ello, el hechode no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente; Que, de lo expuesto, se configuraría el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablecido en el artículo 19º inciso c) sobre exoneracionesque se realicen en situación de desabastecimiento inminente, por un valor de S/. 199,548.03 (Ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta y ocho y 03/100 nuevos soles); Que, por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado procede laexoneración del Proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de vigilancia privada para los locales del SAT, prevista en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Servicio deAdministración Tributaria para el año fiscal 2005; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposicionescomplementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas enel artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública para lacontratación del servicio de vigilancia privada a los localesdel SAT, por un período de tres (3) meses o hasta la suscripción del contrato que se derive del Concurso Público Nº 002-2005-SAT, por un valor de S/. 199,548.03 (Cientonoventa y nueve mil quinientos cuarenta y ocho y 030/100nuevos soles), incluido todo tipo de concepto, gastos ytributos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será financiada con recursos directamenterecaudados, encontrándose dicho gasto debidamente