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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 311-2005-P/IPD Lima, 22 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806 modificada por la Ley Nº 27927, señala la finalidad de promover la transparencia de los actos delEstado y regular el derecho fundamental del acceso a lainformación, consagrado por el numeral 5) del Artículo 2ºde la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resoluciones Nºs. 416-2003-P/IPD y 041-2005-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte designó en sus Órganos Desconcentrados a los funcionariosresponsables de proporcionar la información institucionalde acceso público; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 018-2004-PCM, se ha designado a los Presidentes de los Consejos Regionalesdel Deporte con sede en Ancash, Ayacucho, Cajamarca,Huancavelica, Ica, Lambayeque, La Libertad, Madre deDios, Piura, Tacna y Tumbes; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los nuevos funcionarios responsables de entregar la información institucional de acceso público que se requieraen cada una de las sedes antes precisadas, con el objetoque la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; Con la visación de las Oficinas General de Administración, Coordinación Regional, Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 aprobado por el D.S. Nº 043-2003-PCM y el D.S.Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, enuso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información institucional de accesopúblico a que se refiere la Ley Nº 27806 en los ÓrganosDesconcentrados del IPD que se precisan, a los señores: - Gilberto Gelacio Torres Estacio, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Ancash. - Luis Antonio Sánchez Hermoza, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Ayacucho. - José Salas Jaúregui, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Cajamarca. - Amancio Pelayo Huarocc Adriano, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Huancavelica. - Víctor Raúl Mendoza Mendoza, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Ica. - Alfredo Larios Vásquez, Presidente del Consejo Regional del Deporte - La Libertad. - Federico Raúl Sánchez Merino, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Lambayeque. - Jorge Nelson Ramírez Cardozo, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Madre de Dios. - Hernán Morante Ruesta, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Piura. - Lila del Carmen Barahona Camacho, Presidenta del Consejo Regional del Deporte - Tacna. - Jorge Alberto Granados Benavides, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Tumbes. Artículo 2º.- Queda vigente la Resolución Nº 041-2005- P/IPD en todo lo que no se oponga a la presente Resolución.Artículo 3º.- Disponer que los funcionarios y servidores de todas las dependencias del Instituto Peruano del Deporteproporcionen dentro de los términos legales establecidos,bajo responsabilidad, la información que les sea requeridapor los funcionarios antes designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CÉSAR DIBÓS MIER Presidente 14820 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 231-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005 Que, con fecha 1 de julio de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG N° 156-2005-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), dentro del término de ley,presentó recurso de reconsideración, siendo materia delpresente acto administrativo el análisis y decisión de dichorecurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante las Resoluciones OSINERG N°s 1449- 2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD (en adelante“Resoluciones 1449 y 1797”), el Consejo Directivo delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones a pagar por las Líneas L-251 y L-252 de la empresa Eteselva S.R.L.(en adelante “ETESELVA”), para el periodo comprendidoentre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002; Que, conforme con lo dispuesto en las citadas Resoluciones 1449 y 1797, las referidas líneas venían siendo pagadas por los titulares de generación, según el porcentaje de uso físico obtenido mediante la aplicacióndel método de los “Factores de Distribución Topológicos”,que se describe en el documento de Janusz Bialek“Topological Generation and Load Distributions Factors forSupplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 - August 1997; Que, en el mes de enero del año 2002, TERMOSELVA, interpuso acción de amparo contra la decisión adoptadapor el Consejo Directivo del OSINERG en las resolucionesa que se refiere el primer considerando, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso y a la no discriminación; ysolicita que restituyendo las cosas al estado anterior a laviolación de los mencionados derechos, se ordene alOSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones yexpedir nueva resolución mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas comoun caso excepcional, y estableciéndose que lacompensación sea pagada por los generadores yconsumidores, sobre la base de los beneficios económicosque dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima falló declarandofundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaróla ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones1449 y 1797, ordenando se expida una nueva resolución en la cual disponga la fijación de las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, como un casoexcepcional, estableciéndose que sea pagada por los