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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 presupuestado. Asimismo, el proceso de selección referido en el artículo anterior se encuentra incluido en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del SAT para el año fiscal 2005. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que proceda a la contratación indicada conforme loprescrito por el artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa su emisión, y remita una copia de la misma y de los informesque la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL MONTERO ONETO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 14810 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G30/G36/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G44/G50/G48 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2005-MDPH Punta Hermosa, 16 de agosto del 2005 VISTO: El Informe Nº 190-05-OR-MDPH de la Oficina de Rentas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 062-2005-MDPH de fecha 7 de julio del 2005, la Entidad Municipal estableció unRégimen de Beneficios Tributarios para el pago de TributosMunicipales en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, aplicable a los contribuyentes o a los responsables que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y MultasTributarias hasta el presente ejercicio; Que, el Informe Nº 190-05-OR-MDPH de la Oficina de Rentas, establece que resulta necesario prorrogar elvencimiento del Beneficio Tributario, a fin de brindar facilidades a todos los Contribuyentes del distrito, que por diversos motivos no se hayan acogido al presente beneficio; Que, la Ordenanza Nº 062-2005-MDPH, en la Segunda Disposición Final faculta a la señora Alcaldesa, para que medianteDecreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias parala adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma; Estando a los fundamentos antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE, hasta el día 15 de setiembre del 2005, el plazo de vigencia del Beneficio Tributario, otorgado mediante Ordenanza Nº 062-2005-MDPH. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,Jefatura de Rentas y a la Secretaría General su publicacióny difusión ante la comunidad distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 14779MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G46/G69/G65/G73/G74/G61/G73 /G50/G61/G74/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G30/G2D/G4D/G44/G52 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2005-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 039-2005/DRDE/MDR de fecha 15.8.05 de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, sobreprórroga y aclaración del Beneficio Tributario y Administrativo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 110-MDR de fecha 15.7.05, se aprobó el Beneficio Tributario y no Tributario por Fiestas Patrias a través del cual se estableció el plazo para acogersea los alcances de dicho beneficio por parte de loscontribuyente responsables y/o obligados hasta el 15.8.05; Que, mediante Informe de Vistos, el Director de Rentas y Desarrollo Económico señala que los índices de recaudación registrados durante la vigencia del Beneficio Tributario por Fiestas Patrias y la voluntad de loscontribuyentes de regularizar sus obligaciones tributarias yadministrativas reflejan una tendencia de pago ascendente; Que, de otro lado, la ordenanza en mención trata en su artículo 2º inciso D, sobre la Multas, por lo que debe precisarse que se refiere a MULTAS ADMINISTRATIVAS, las mismas que se encuentran condonadas en el IPM; Que, asimismo cabe precisar que en el inciso e del artículo 2º también se encuentran incluidas las deudas no tributarias(multas administrativas), así como está previstos los conveniospor pagos a cuenta que realiza la Unidad de Cobranza Coactiva; Que, se ha verificado que existe obligados que quieren acogerse al presente beneficio voluntariamente, antes deque concluya el mismo, por lo que deberá suspenderse lasejecuciones forzosas de embargo, hasta la conclusión delpresente beneficio, para garantizar una óptima regularizaciónde obligaciones pendientes, así como debe aclararse que quedan incluidos de la exoneración de costas y gastos administrativos todos los procedimientos coactivos iniciadosantes de la vigencia del beneficio otorgado conforme lodispone el literal h) del artículo 2º, incluidos los que contengandeudas del 2005, así como las que contengan costas ygastos por concepto de Ejecuciones Forzadas con las excepciones expresadas en la articulación mencionada; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6), artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y a la única Disposición Finalde la Ordenanza Nº 110-MDR; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la Ordenanza Nº 110-MDR, que aprueba el Beneficio Tributario y No Tributario por Fiestas Patrias a los contribuyentes deldistrito hasta el 31.8.05. Artículo Segundo.- Aclarar que el artículo 2º inciso D de la Ordenanza Nº 110-MDR, se refiere a MULTASADMINISTRATIVAS, las mismas que se encuentran condonadas en el IPM. Artículo Tercero.- Precisar que en el inciso “e” del artículo 2º de la Ordenanza Nº 110-MDR también se encuentranincluidas las deudas no tributarias (multas administrativas),así como están previstos los convenios por pagos a cuentaque realiza la Unidad de Cobranza Coactiva. Artículo Cuarto.- Precisar que las acciones de ejecución forzosa de embargo, quedan suspendidas hastala conclusión del presente beneficio, asimismo aclarar quequedan incluidos de la exoneración de costas y gastosadministrativos todos los procedimientos coactivos iniciadosantes de la vigencia del beneficio otorgado conforme lo dispone el artículo h del artículo 2º, incluidos los que contengan deudas del 2005, así como las que contengancostas y gastos por concepto de Ejecuciones Forzadas conlas excepciones expresadas en el citado artículo.