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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 generadores y consumidores sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a losusuarios de la red; Que, como resultado de la apelación interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, laCuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y, en consecuencia, “ENTENDIERON que restituyendo lascosas al estado anterior a la vulneración del derechoconstitucional se declaren inaplicables respecto de lademandante las Resoluciones números mil cuatrocientoscuarentinueve – dos mil uno – OS/CD y mil setecientos noventisiete – dos mil uno –OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENÁNDOSE a dichoOrganismo expedir nueva Resolución con arreglo a ley…”; Que, restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional, medianteResolución OSINERG N° 094-2005-OS/CD, del 24 de mayo de 2005, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que fija las tarifasy compensaciones correspondientes a las líneas detransmisión secundaria L-251 y L-252 de ETESELVA, parael período del 18 de agosto 2001 al 31 de julio de 2002,según el fallo judicial; así como la realización de una Audiencia Pública descentralizada, la que se llevó a cabo el día 9 de junio del presente año; Que, realizadas las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, el 1 de julio de 2005 se publicó la ResoluciónOSINERG N° 156-2005-OS/CD que fija las tarifas ycompensaciones, así como sus fórmulas de actualización, de las líneas de transmisión secundaria L-251 y L-252, respecto de TERMOSELVA, en los términos ordenados porel mandato judicial; Que, con fecha 22 de julio de 2005, TERMOSELVA interpuso recurso de reconsideración contra laRESOLUCIÓN, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones,empresas y demás interesados que presentaron recursosde reconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 5 de agosto de 2005; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, TERMOSELVA en su recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicita al OSINERG declare la nulidad de la RESOLUCIÓN y emita nueva resolución en la cual: A. Disponga la fijación de las compensaciones por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión L-251y L-252 del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), como un caso excepcional, estableciendo que las mismas sean pagadas por los generadores y consumidoressobre la base de los beneficios económicos que dichasinstalaciones proporcionen a los usuarios de la red; y, B. Fije las compensaciones y tarifas que todos los generadores y consumidores deben pagar a ETESELVA por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252 del SEIN durante todos los períodos tarifariosa partir del 18 de agosto de 2001. Que, como nueva prueba instrumental, la recurrente anexa a su recurso impugnatorio un informe emitido por el Estudio MONROY Abogados, mediante el cual dicho estudio responde la consulta que sobre el tema le formulóTERMOSELVA; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TERMOSELVA hace referencia a la Acción de Amparo que interpuso contra el OSINERG en relación alas Resoluciones 1449 y 1797, señalando que losargumentos allí expuestos han sido reconocidos por laautoridad judicial en los fallos finales favorables aTERMOSELVA; Que, sostiene TERMOSELVA, que la RESOLUCIÓN es nula por cuanto mediante ella el OSINERG ha contravenidola sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la CorteSuperior de Lima recaída en el proceso sobre acción deamparo seguido por TERMOSELVA, la cual confirma la sentencia dada por el 50° Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, en el sentido que el OSINERG debe expedir nuevaresolución en la cual disponga la fijación de lacompensación por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, de propiedad de ETESELVA, como casos excepcionales, estableciendo que dicha compensación debe ser pagada por los generadores y consumidores sobrela base de los beneficios económicos que dichasinstalaciones proporcionen a los usuarios de las mismas; Que, TERMOSELVA agrega, que el OSINERG también contraviene la sentencia causando su nulidad de pleno derecho, al pretender en el Artículo 1º de la RESOLUCIÓN, restringir temporalmente los efectos de lo ordenado por laautoridad judicial al período comprendido entre el 18 deagosto de 2001 y el 31 de julio de 2002, a pesar que dichasentencia no menciona ningún período, restringiendo deesta manera los efectos de la sentencia e interpretando sus alcances, en contravención de lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, asimismo, TERMOSELVA señala que mediante la RESOLUCIÓN el OSINERG también modifica los términosde la sentencia, contraviniéndola y provocando con ello sunulidad de pleno derecho, al fijar solo el monto de la compensación que TERMOSELVA debe pagar por el uso de las líneas L-251 y L-252 y no fijar en la misma, también,el monto de las tarifas y compensaciones que losconsumidores y demás generadores deben pagar por dichouso, a pesar que, según la recurrente, la sentencia estableceexpresamente que las referidas tarifas y compensaciones deben ser pagadas por todos los generadores y consumidores, en función al beneficio económico que lasinstalaciones proporcionan a los usuarios de las mismas. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, a los efectos del análisis de cada uno de los extremos controvertidos, es necesario resaltar lo siguiente: - De la lectura del recurso de reconsideración, queda claro que la recurrente omite mencionar que conforme alos términos de la propia sentencia judicial en última instancia, sus alcances están limitados únicamente a la demandante, es decir a TERMOSELVA. Así, la sentenciaseñala expresamente en su parte resolutiva que “…restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracióndel derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones OSINERG N° 1449- 2001-OS/CD y OSINERG N° 1797-2001-OS/CD, ordenándose al OSINERG expedir nueva resolución conarreglo a ley”, (el subrayado es nuestro); - El Artículo 22° del Código Procesal Constitucional 1, señala que la sentencia que cause ejecutoria en losprocesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda; - Asimismo, el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2, señala que toda persona está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicial competente,en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; 1 Artículo 22.- Actuación de Sentencias La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. (...) 2 Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridadjudicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenidoo sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo laresponsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (...)