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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (26/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de agosto de 2005 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº ____-2005-CD/OSITRAN Lima, xx de xxx de 2005 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº xx-05-GRE-OSTIRAN con el informe final de Fijación de Tarifa Máxima por Embarque de Pasajerosen el Terminal Portuario de Matarani presentado por la Gerencia de Regulación en la sesión de Consejo Directivo de fecha xx de xx del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917 establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadorascon la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de laInfraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar elsistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijartarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservacióny Explotación del Terminal Portuario de Matarani, cuyo Numeral 6.1, establece que el concesionario determinará las tarifas a ser cobradas siempre que no excedan de lasestablecidas por OSITRAN. Asimismo, el anexo 6.1 establece que el concesionario podrá solicitar ajustes en las Tarifas Máximas a OSITRAN, que podrá modificarlas deconformidad con las normas que rigen su funcionamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC publicado el 4 de febrero de 2004, modificado por el DecretoSupremo Nº 013-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), que establece que la Autoridad Portuaria Nacional(APN) debe presentar a OSITRAN la propuesta tarifaria para los servicios portuarios que no enfrentan competencia; Que, con fecha 27 de setiembre de 2004, se publicó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN; Que, con fecha 17 de noviembre de 2004, mediante Resolución Nº 058-2004-CD-OSITRAN, se aprueba el inicio de un procedimiento de oficio para la fijación de la tarifa máxima por el embarque pasajeros en el TPM. Asimismo,en tanto culmine dicho procedimiento, la empresa concesionaria podrá aplicar una tarifa máxima provisional de US$ 6.00/pasajero por la prestación del servicio. Que, con fecha 23 de noviembre de 2004 OSITRAN solicitó a INDECOPI pronunciarse con relación a las condiciones de competencia del servicio de embarque depasajeros en el TPM; Que, con fecha 30 de marzo de 2005, INDECOPI remite la Carta Nº 198-2005/INDECOPI, remite el Informe Nº 014-2005/GEE, mediante la cual se pronuncia por la ausencia de condiciones de competencia en el servicio de embarque de pasajeros en el TPM; Que, en virtud de los resultados del análisis de competencia realizado por INDECOPI, con fecha 8 de abril de 2005 el Organismo Regulador mediante Oficio Nº 133-05-GG-OSITRAN solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) presente la propuesta tarifaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 59º del RLSPN y la PrimeraDisposición Complementaria del RETA. Que, con fecha 8 de junio de 2005, mediante Oficio Nº 359-2005-APN/PD la Autoridad Portuaria Nacionalcomunica a OSITRAN que ha decidido no presentar una propuesta tarifaria y dejar en libertad a OSITRAN para continuar con el procedimiento de oficio.Que, en el marco del proceso antes señalado, la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A., con fecha 5 de julio de 2005, presentó su propuesta tarifaria; Que, la Gerencia de Regulación presentó a consideración del Consejo Directivo, en su sesión de fecha xx de xx del año en curso, el informe de VISTOS. Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los artículos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN,establecen que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifaregulada, su exposición de motivos y una relación de los informes y otros que constituyan el sustento de las resoluciones de fijación y revisión de tarifas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada norma legal, se realizó la prepublicación del Proyecto de Resolución Tarifaria, el mismo que contiene el nivel tarifario,así como la exposición de motivos y una relación de los documentos que sustentan su elaboración. Que, con fecha xx de xxx de 2005, y de conformidad Capítulo 2 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN se llevó a cabo una audiencia pública en la ciudad de Arequipa en la que se sustentó la propuesta tarifaria y se recibiócomentarios, sugerencias y aportes de los interesados; Que, vencido el plazo que establece el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, se procedióa la absolución de las observaciones de los interesados con relación a la propuesta tarifaria de OSITRAN; Que, tanto las observaciones formuladas con motivo de la prepublicación del proyecto, como las formuladas en la Audiencia Pública descentralizada, han sido debidamente evaluadas por el OSITRAN, y en su caso incorporadas alproyecto final de Resolución; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimientoestablecido por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la tarifa máxima de US$ 6.00 (SEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) aplicable a lospasajeros que embarcan en el Terminal Portuario de Matarani, no encontrándose comprendida en esta obligación la tripulación de las naves. Dicha tarifa máxima estarávigente hasta el 16 de agosto de 2006. Artículo 2º. De conformidad con lo establecido por el artículo 6.1. del Contrato de Concesión para laConstrucción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, el Concesionario estará autorizado a aplicar la nueva tarifa, a los 30 días calendario posterioresa su notificación correspondiente a OSITRAN. Artículo 3º.- El Concesionario deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano al menos con 10 días hábiles deanticipación a la aplicación de la nueva tarifa. Artículo 4º.- Autorizar, de conformidad al Contrato de Concesión, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la pagina Web institucional ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente FIJACIÓN DE TARIFA MÁXIMA POR EMBARQUE DE PASAJEROS EN EL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 684-181-CD-OSITRAN LIMA, AGOSTO DE 2005 FIJACIÓN DE TARIFA POR EMBARQUE DE PASAJEROS EN EL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. MARCO GENERAL Y ANTECEDENTESEl Terminal Portuario de Matarani (TPM) fue entregado en concesión el 17 de agosto de 1999 por un período de 30/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E