Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

acondiciona su sistema de medicion, se exceptuara en la aplicacion de las horas de punta, los dias domingos, los dias feriados nacionales del calendario regular anual y los feriados nacionales extraordinarios programados en dias habiles. En el caso que la medicion solo permita programar los feriados con antelacion solo se consideraran los domingos y los feriados nacionales del calendario regular anual, en caso contrario se considerara ademas los feriados nacionales extraordinarios programados en dias habiles, segun se senala en las condiciones especificas de cada opcion tarifaria. b) Se entendera por horas fuera de punta (HFP), al resto de horas del mes no comprendidas en las horas de punta (HP). 4.5.- Demanda MORDAZA Mensual y Demanda MORDAZA Mensual en Horas de Punta a) Se entendera por demanda MORDAZA mensual, al mas alto valor de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos, en el periodo de un mes. b) Se entendera por demanda MORDAZA mensual en horas de punta, al mas alto valor de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos, en el periodo de punta a lo largo del mes. c) Se entendera por demanda MORDAZA mensual fuera de punta, al mas alto valor de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos, en el periodo fuera de punta a lo largo del mes. 4.6.- Periodo de Facturacion El periodo de facturacion es mensual y no podra ser inferior a veintiocho (28) dias calendario ni exceder los

treinta y tres (33) dias calendario. No debera haber mas de 12 facturaciones en el ano. Excepcionalmente para la primera facturacion de un MORDAZA suministro, podra aplicarse un periodo de facturacion no mayor a 45 dias, ni menor a 15 dias. En el caso de los sistemas electricos de los Sectores de Distribucion Tipicos 4 (Urbano-rural ) y 5 (Rural), la facturacion se realizara a traves de lecturas semestrales. En este caso, la empresa distribuidora de electricidad estimara los montos correspondientes a las facturas mensuales, en base a su historial de consumo, y las enviara al usuario semestralmente. Una vez que se realice la siguiente lectura, la distribuidora calculara la diferencia entre los kW.h consumidos y los kW.h facturados en el periodo anterior, y el saldo respectivo de cantidad de unidades de energia seran valorizados al pliego tarifario vigente, las que seran incluidas en forma proporcional en las siguientes facturas mensuales del usuario. Excepcionalmente, la empresa distribuidora de e l e c t r i c i d a d p o d r a r e a l i z a r l a r e fa c t u r a c i o n correspondiente, dentro del periodo comprendido de lecturas semestrales, en el caso de una variacion mensual de la facturacion por consumo de energia a los usuarios mayor a 10 %, por efecto de la variacion del pliego tarifario dentro de dicho periodo.

CAPITULO MORDAZA OPCIONES TARIFARIAS
Articulo 5º.- Opciones Tarifarias Las opciones tarifarias para usuarios en media tension (MT) y baja tension (BT) son las siguientes:

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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