TEXTO PAGINA: 24
PÆg. 299304 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 acondiciona su sistema de medición, se exceptuará en la aplicación de las horas de punta, los días domingos, losdías feriados nacionales del calendario regular anual y losferiados nacionales extraordinarios programados en díashábiles. En el caso que la medición sólo permita programarlos feriados con antelación sólo se considerarán losdomingos y los feriados nacionales del calendario regularanual, en caso contrario se considerará además los feriadosnacionales extraordinarios programados en días hábiles,según se señala en las condiciones específicas de cadaopción tarifaria. b) Se entenderá por horas fuera de punta (HFP), al resto de horas del mes no comprendidas en las horas de punta(HP). 4.5.- Demanda Máxima Mensual y Demanda Máxima Mensual en Horas de Punta a) Se entenderá por demanda máxima mensual, al más alto valor de las demandas integradas en períodossucesivos de 15 minutos, en el período de un mes. b) Se entenderá por demanda máxima mensual en horas de punta, al más alto valor de las demandas integradas enperíodos sucesivos de 15 minutos, en el período de puntaa lo largo del mes. c) Se entenderá por demanda máxima mensual fuera de punta, al más alto valor de las demandas integradas enperíodos sucesivos de 15 minutos, en el período fuera depunta a lo largo del mes. 4.6.- Período de Facturación El período de facturación es mensual y no podrá ser inferior a veintiocho (28) días calendario ni exceder lostreinta y tres (33) días calendario. No deberá haber más de 12 facturaciones en el año. Excepcionalmente para laprimera facturación de un nuevo suministro, podrá aplicarseun período de facturación no mayor a 45 días, ni menor a15 días. En el caso de los sistemas eléctricos de los Sectores de Distribución Típicos 4 (Urbano-rural ) y 5 (Rural), lafacturación se realizará a través de lecturas semestrales.En éste caso, la empresa distribuidora de electricidadestimará los montos correspondientes a las facturasmensuales, en base a su historial de consumo, y lasenviará al usuario semestralmente. Una vez que serealice la siguiente lectura, la distribuidora calculará ladiferencia entre los kW.h consumidos y los kW.hfacturados en el período anterior, y el saldo respectivode cantidad de unidades de energía serán valorizados alpliego tarifario vigente, las que serán incluidas en formaproporcional en las siguientes facturas mensuales delusuario. Excepcionalmente, la empresa distribuidora deelectricidad podrá realizar la refacturacióncorrespondiente, dentro del período comprendido delecturas semestrales, en el caso de una variaciónmensual de la facturación por consumo de energía a losusuarios mayor a 10 %, por efecto de la variación delpliego tarifario dentro de dicho período. CAPÍTULO SEGUNDO OPCIONES TARIFARIAS Artículo 5º.- Opciones Tarifarias Las opciones tarifarias para usuarios en media tensión (MT) y baja tensión (BT) son las siguientes: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete yredactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será enformato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU