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PÆg. 305595 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 Artículo 3º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicaciónde la presente resolución, a fin de que los interesadosremitan por escrito a la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria sita en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja,Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación a que se refiere el Artículo 1º. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a lasiguiente dirección de correo electrónico: formulariosCOES@osinerg.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG la recepción y análisis que se presenten respecto al proyecto de modificaciónde la norma, así como la presentación de la propuestafinal al Consejo Directivo del OSINERG. Artículo 5º.- La norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, entrará en vigencia el 01 de febrero de 2006. Artículo 6º.- Déjese sin efecto el artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD se aprobó la norma “Formularios, Plazos y Medios parael Suministro de Información de la Operación del SistemaEléctrico Interconectado Nacional”, en cuyo Anexo C sepresenta los cuadros de códigos a utilizar en el envío deinformación; asimismo, en los numerales 4.5 y 4.7 del Artículo 4º, se establece los medios de envío de información y el procedimiento de actualización de loscódigos, respectivamente. En la implementación de las tablas de equivalencia que permita compatibilizar los códigos indicados en elAnexo C de la Norma y aquellos que se utilizan en el sistema de información del Comité de Operación Económica del Sistema, se observó la necesidad demodificar y precisar dicho Anexo C a fin de facilitar elcumplimiento de la Norma por parte del administrado. Asimismo, se ha visto por conveniente efectuar precisiones a la Norma, en lo referido a los medios de envió de información y al procedimiento de actualización del sistema de códigos, a fin de hacerlos más flexibles ydinámicos en el tiempo; permitiendo así, que ambosorganismos coordinen los mecanismos y procedimientosadecuados para mejorar el procedimiento de envío de lainformación con base en los avances tecnológicos que ameritan dichas mejoras. Finalmente, la modificaciones indicadas, determinan la necesidad de ampliar el plazo de entrada en vigenciade la Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD, aefectos que el administrado cuente con un plazorazonable para la adaptación de formularios, tablas y demás aspectos que involucran las modificación normativa. PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” Artículo 1º.- Sustitúyanse los numerales 4.5, 4.6 y 4.7 del Artículo 4º y el numeral 5.1 del Articulo 5º de lanorma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, aprobada por ResoluciónOSINERG Nº 235-2005-OS/CD, por los siguientes textos: “4.5 La información consistirá de un conjunto de tablas de base de datos en formato texto, tal como se muestra en el Anexo B. Para este caso, se deberá enviar todas las tablas en un solo archivo comprimido, con el nombre,de acuerdo con la siguiente estructura: COES+AÑO(2DIGITOS)+MES(2 DIGITOS).El OSINERG establecerá los medios de envío de información, en coordinación con el COES”. “4.6 El plazo máximo de entrega de la información mensual será de diez (10) días calendarios del messiguiente al cual corresponda, en la forma siguiente: § En los primeros siete (7) días calendarios, el COES enviará la información digital del mes de acuerdo alnumeral 4.5. § En los siguientes tres (3) días calendarios, el COES enviará el informe del mes acompañado de la información digital por medio magnético (disco flexible o CD), en los formatos del numeral 4.5. El plazo máximo de entrega de revisiones mensuales será la fecha de entrega de información del mes siguienteal cual corresponda la modificación. Esta revisión será acompañada de un informe que explique las modificaciones efectuadas y los motivos que lasoriginaron. El plazo máximo de entrega de revisiones anuales será el 31 de mayo del año siguiente al cual correspondala modificación. Esta revisión será acompañada de un informe que explique las modificaciones efectuadas y los motivos que las originaron. En aquellos meses en los que las empresas hayan realizado repotenciaciones, éstas deberán ser incluidasen el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentrode los plazos señalados.” “4.7 El procedimiento para actualizar la codificación de los Cuadros indicados en el Anexo C, seránestablecidas por el OSINERG, en coordinación con elCOES” “5.1 La información de detalle que el COES remitirá a OSINERG, se encuentra especificada en el Anexo A.Esta información, se remitirá conservando losrequerimientos establecidos en el Anexo B, y los mediosde envío de información establecidos en el numeral 4.5,de acuerdo con los formularios, especificaciones y plazos que se indican en la presente Norma” Artículo 2º.- Sustitúyanse los Anexos A, B y C que forman parte de la norma “Formularios, Plazos y Mediospara el Suministro de Información de la Operación delSistema Eléctrico Interconectado Nacional”, por los correspondientes anexos que se presentan en esta resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignadaen la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG ANEXO A ESPECIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA 1. COSTOS MARGINALES (Tabla 1: Costos Marginales) Se refiere a la información de los costos marginales del sistema, registrados cada 15 minutos, referidos a lasbarras de transferencia. La Tabla 1 está conformada porlos siguientes campos: 1) Fecha Hora. Corresponde a la fecha y hora del costo marginal (cada 15 minutos). Se expresa de lasiguiente forma: “dd/mm/aaaa hh:mm”. 2) Código de Barra. Corresponde al código de la barra de transferencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Barras (Anexo C – Cuadro C4). 3) Valor. Corresponde al valor del costo marginal referido a la barra de transferencia, expresado enS/./kWh.PROYECTO