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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 305588 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 Rosendo Becerra Nave dedujo su nulidad; posteriormente la Jefatura Nacional de este mismo organismo, a travésde la Resolución Jefatural Nº 183–2005-J/ONPE defecha 5 de julio de 2005, entendiendo tal escrito como unrecurso de apelación lo declaró improcedente, como seaprecia de fojas 6 vuelta y 7, contra cuya decisión el recurrente ha formulado recurso de revisión a fojas 2-4; Que en virtud del Principio de informalismo que señala que "las normas de procedimiento deben ser interpretadasen forma favorable a la admisión y decisión final de laspretensiones de los administrados, de modo que susderechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afectederechos de terceros o el interés público", en el presentecaso lo apropiado es considerar al indicado recurso – alcual equivocadamente se ha denominado de revisión -,como aquel previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 26533, que concuerda con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26589 y consecuentemente susceptiblede ser resuelto en instancia final y definitiva por el JuradoNacional de Elecciones; Que analizando el aspecto formal de tal recurso, se advierte que el recurrente don Pedro Rosendo Becerra Nave tenía el plazo de tres días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución Jefatural Nº 183–2005-J/ONPEpara impugnarla, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 2 de la Ley Nº 26533, concordante con el artículo35 de la Ley Nº 26589; sin embargo, como se aprecia afojas 2 y a fojas 6, habiendo sido notificado con fecha 5 de julio de este año, recién procedió a impugnar la misma el día 27 del mismo mes, esto es en forma extemporánea; Que, por las razones expuestas, no debió expedirse concesorio alguno y por lo tanto debe declararse nulo el queprecisa el Oficio Nº 886-2005-SG-ONPE de fojas 1 y porconsiguiente improcedente el recurso de la materia; que, de otro lado, en consideración a que el concesorio deviene nulo y en aplicación de las normas citadas en el párrafo anterior,no resulta procedente citar a audiencia alguna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULO el concesorio precisado en el Oficio Nº 886-2005-SG-ONPE de fecha16 de agosto de 2005; y proveyéndose con sujeción aley el recurso impugnatorio presentado con fecha 27 de julio pasado ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales- ONPE por don Pedro Rosendo BecerraNave: se declara IMPROCEDENTE. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 20570 S B S Autorizan al Banco Financiero la apertura de agencia en el distrito dePuente Piedra, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1763-2005 Lima, 29 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice la apertura de unaAgencia ubicada en Av. Panamericana Norte, ManzanaC, Lote 17, Urbanización Santo Domingo, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 186-2005-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero la apertura de una Agencia ubicada en Av. PanamericanaNorte, Manzana C, Lote 17, Urbanización Santo Domingo,distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 20532 Autorizan al Banco Financiero la apertura de agencia en el distrito deChorrillos, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1764-2005 Lima, 29 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice la apertura de unaAgencia ubicada en el Centro Comercial Plaza Lima Sur - Local CF - 20, Av. Prolongación Paseo de la República s/n, distrito de Chorrillos, provincia y departamento deLima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de lacitada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 184-2005-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero la apertura de una Agencia ubicada en el Centro ComercialPlaza Lima Sur - Local CF - 20, Av. Prolongación Paseode la República s/n, distrito de Chorrillos, provincia ydepartamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 20522