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PÆg. 305581 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 XII DEL PASE AL RETIRO Artículo 51º: Cuando un funcionario del Servicio Diplomático de la República en la categoría de Embajador, Ministro o que haya cumplido más de treinta y cinco años de servicios pase a la situación de retiro, seefectuará una ceremonia especial en la cual se realizaráuna semblanza de su trayectoria y se le agradecerá porlos servicios prestados a la nación. Se exceptúan loscasos de pase a la situación de retiro por haber renunciado a la nacionalidad peruana o por ser sujeto de medida disciplinaria. Con ocasión de dicho acto, el funcionario que pase al retiro, podrá ser condecorado con la Orden y grado quecorresponda conforme a los méritos en su foja deservicios y/o se hará entrega de un obsequio o placa recordatoria. La ceremonia se realizará dentro del año de la fecha del pase al retiro. Si el funcionario que pase al retiro es o ha sido Ministro de Relaciones Exteriores o Secretario General deRelaciones Exteriores, se le hará entrega del Estandarte del Servicio Diplomático de la República XIII DEL SEPELIO Artículo 52º: Los miembros del Servicio Diplomático, según su categoría, tienen derecho a los honorescorrespondientes durante su sepelio, y sus restospodrán ser velados en el Palacio de Torre Tagle o en laMisión del Perú en el exterior. En el caso que el velatorio se realice fuera de Cancillería, el homenaje póstumo podría realizarse en el lugar que designe la familia, en la que igualmente serealizará una guardia de honor con los alumnos de laAcademia Diplomática del Perú y habrán palabras delalto funcionario de Cancillería que corresponda . Artículo 53º: En el caso de funcionarios con la categoría de Tercer Secretario a Ministro Consejero, durante el homenaje póstumo se formará una guardia dehonor integrada por cuatro alumnos de la AcademiaDiplomática del Perú, quienes se colocarán a amboscostados del féretro. Se podrá colocar, de pie, el PabellónNacional y el Estandarte del Servicio Diplomático de la República. El discurso fúnebre estará a cargo del Director General de Desarrollo de Recursos Humanos delMinisterio de Relaciones Exteriores. Artículo 54º: En el caso de funcionarios con categoría de Embajador o Ministro, durante el homenaje póstumose formará una guardia de honor integrada por seis alumnos de la Academia Diplomática del Perú , quienes se colocarán a ambos costados del féretro. El discursofúnebre estará a cargo del Viceministro SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores. Artículo 55º: La designación de los alumnos de la Academia Diplomática, estará a cargo de esta última, la cual considerará en primer término a quienes manifiesten su voluntad de participar en dicha guardia. Artículo 56º: En el caso de los Embajadores del Servicio Diplomático que hayan desempeñado el cargode Viceministro Secretario General durante el homenajepóstumo el féretro podrá ser cubierto con el Estandarte del Servicio Diplomático de la República. El discurso fúnebre estará a cargo del Ministro de RelacionesExteriores. Artículo 57º: En el caso de los Embajadores del Servicio Diplomático que hayan desempeñado el cargode Ministro de Relaciones Exteriores, se llevará a cabo una ceremonia de homenaje póstumo en las instalaciones del Palacio de Torre Tagle siguiendo elsiguiente procedimiento: - A la llegada del cortejo fúnebre, en el umbral de la puerta del Palacio de Torre Tagle, aguardará un Comité de Recibimiento conformado por el Viceministro SecretarioGeneral, el Secretario de Política Exterior, el Secretariode Administración y el Director Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado;- Desde la puerta del Palacio de Torre Tagle hasta el Salón de Embajadores, estará dispuesta una alfombraroja a cuyos costados se colocaran funcionariosdiplomáticos de las categorías iniciales formando unCorredor de Honor; - A la llegada del cortejo fúnebre, el féretro será cubierto con el Estandarte del Servicio Diplomático, luego el Comité de Recibimiento junto con los familiaresarrastrarán el duelo a través del Corredor de Honor. - El féretro se colocará en el ala derecha del Salón de Embajadores, rodeado por una guardia compuesta porseis funcionarios diplomáticos. - Seguidamente, hará uso de la palabra el Ministro de Relaciones Exteriores, y tras sus palabras quedaráconcluida la Ceremonia. - Luego de la ceremonia descrita, el Comité de Recibimiento acompañará el féretro hasta la salida delPalacio de Torre Tagle, atravesando el Corredor de Honor ya descrito. - En el cementerio, concluido el responso fúnebre, los funcionarios de Protocolo designados paraacompañar los restos mortales del ex Ministro retiraránel Estandarte del Servicio Diplomático y lo entregarán alos familiares del ilustre difunto. Artículo 58º: La designación de los funcionarios que integren tanto la guardia como el Corredor de Honor,estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo deRecursos Humanos, quien considerará en primer términoa quienes manifiesten su voluntad de participar en dicha guardia. XIV DISPOSICIONES FINALES Artículo 59º: Adécuense todas las disposiciones referentes a las ceremonias del Servicio Diplomático dela República a lo establecido en la presente norma. 20619 Autorizan viaje de funcionario diplomÆtico como Correo de Gabinete a la ciudad de Quito, Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1303-2005-RE Lima, 28 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Cabrera Rebaza, debió viajarel 24 de noviembre de 2005, como Correo de Gabinete ala ciudad de Quito, Ecuador; De conformidad con el inciso f) del artículo 185º y el artículo 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; laley Nº 27619 y su reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización el viaje del Primer Secretario en el Servicio Diplomáticode la República, Augusto Cabrera Rebaza, como Correo de Gabinete a la ciudad de Quito, Ecuador, el 24 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasionaron el cumplimiento de la presente Resolución por conceptode pasajes US$ 555.93, viáticos US$ 400.00 y tarifa poruso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en unplazo mayor de quince (15) días al término de la referidacomisión.