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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 305593 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesión de Concejo Ordinaria del 23 de noviembre del 2005, el Informe Nº 0333-2005/MDV-GR de la Gerencia de Rentas, sobreampliación de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº045-2005-MDV; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia, yles otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, enla Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de la Leyestablece, en su segundo párrafo, que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos ylicencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, en el inciso c) del Artículo 68º establece que las municipalidades pueden imponer tasas por laslicencias de apertura de establecimientos comerciales,industrial o de servicios, la misma que el contribuyentedebe pagar por única vez; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 045-2005- MDV se aprobó el régimen excepcional para la obtención del Certificado de Zonificación yCompatibilidad de Uso, la Licencia de FuncionamientoProvisional, y Licencia de Funcionamiento Definitiva oAutorización Municipal de Apertura de Establecimiento,en las zonas urbanas establecidas en el Artículo 3º de la referida Ordenanza, con el fin de brindar facilidades a los inversionistas, micro y pequeños empresarios,conductores de establecimientos artesanales,comerciales, o de servicios, para su formalización; Que, dado el éxito en el desarrollo de esta campaña de formalización de establecimientos, la Gerencia de Rentas solicita se amplié el plazo de vigencia. Siendo su objetivo continuar con la formalización,principalmente, de los pequeños negocios del distrito,con el fin de procurar un desarrollo económicoordenado; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 9º, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME; aprobó lasiguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045-2005-MDV QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ARTESANALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS EN DIVERSAS ZONAS DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- AMPLÍESE, en todos sus extremos, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 045-2005-MDV, hasta el 31 de diciembre del 2005. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas dar cumplimiento a la presente Ordenanza, y a la Gerenciade Imagen Institucional su adecuada difusión. POR TANTO: Mando de registre, comunique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 20591MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Autorizan viaje de Alcalde Distrital a Espaæa, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2005-MDA Aucallama, 2 de diciembre de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL,DEPARTAMENTO DE LIMA. VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 01/12/2005, el pleno de regidores, acordó por mayoríaautorizar el viaje del señor Pedro Félix Salguero Dulanto, Alcalde del distrito de Aucallama al hermano país de España, ciudades de: Madrid, Navarra, Castilla, Murcia,Bilbao, Cataluña, Barcelona, Lerida. Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se tiene que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que, el numeral 11 del artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el ConcejoMunicipal, autoriza los viajes al exterior del país, que encomisión de servicios en representación de laMunicipalidad, realice el alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, dentro del contexto, social y normativo, este gobierno local, como parte de sus objetivos estratégicosen la lucha contra la extrema pobreza, ha adoptado ladecisión de ejecutar acciones tendientes a solicitardonaciones internacionales para la realización de diferentes obras sociales e infraestructura, comprendidas en los 05 expedientes técnicos, que forman parte deldesarrollo distrital de Aucallama; Que, dicha exposición tendrá lugar en Madrid- España desde el día 5 al 22 de diciembre del 2005, lospasajes aéreos internacionales Lima-Madrid-Lima, serán cubiertos en su totalidad para la O.N.G. CEPRODE, correspondiendo los gastos pordesplazamientos para las visitas de trabajo y elalojamiento, estancia, gastos de alimentación ymovilidad nacional y exterior, tasas de embarqueinternacional, durante la estancia, en España, en la exposición de los Proyectos de Inversión e Infraestructura Social, serán asumidos y cubiertospara la Municipalidad Distrital de Aucallama; Que, de acuerdo a Ley Nº 27619 de 3 de enero del 2002, que regula la autorización de viajes al exteriorde los funcionarios, servidores públicos en concordancia con sus normas reglamentarias aprobados por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMsu fecha 6 de junio 2002, establece que para el casode los servidores y funcionarios públicos de lasMunicipalidades, la autorización de viaje se otorgarámediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad del viaje conexcepción de las autorizaciones de viaje que noirroguen gastos al Estado; Que, el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, siendo que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde. Que, el acta de sesión de vistos se encuentra debidamente aprobada por el Concejo Municipal; enconsecuencia hechas las deliberaciones, votaciones yhabiéndose aprobado por unanimidad, corresponde al