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PÆg. 305578 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 DE LAS PRECEDENCIAS EN EL EXTERIOR Artículo 10º: La precedencia de los miembros de las misiones diplomáticas en el exterior, acreditados comofuncionarios diplomáticos de las mismas, es la siguiente: El Jefe de Misión; El Ministro o el funcionario del Servicio Diplomático que siga en categoría al Jefe de Misión y que durante suausencia le corresponde reemplazarlo; Cónsul General con categoría de Embajador;Los Agregados Militares, Navales, Aéreos y Policiales a las Misiones Diplomáticas con grados de General de División, Vicealmirante y Teniente General; Los Cónsules Generales con categoría de Ministro;Los demás funcionarios diplomáticos con categoría de Ministro; Los Agregados Militares, Navales, Aéreos y Policiales con grados de General de Brigada, Contralmirante y Mayor General; Los Ministros Consejeros;Los Agregados Militares, Navales, Aéreos y Policiales con grados de Coronel y Capitán de Navío; Los Ministros Consejeros de Prensa, Culturales, Económicos y Comerciales; Los Consejeros;Los Agregados Militares, Navales, Aéreas y Policiales Adjuntos, con grado de Teniente Coronel, Comandante yCapitán de Fragata; Los Consejeros de Prensa, Culturales, Económicos y Comerciales; Los Primeros SecretariosLos Agregados Militares, Navales, Aéreas y Policiales Adjuntos, con grado de Mayores y Capitanes de Corbeta; Los Segundos Secretarios;Los Agregados Militares, Navales y Aéreos y Policiales Adjuntos, con grados de Capitanes y Tenientes Primeros; Los Terceros Secretarios;Los demás Agregados Militares, Navales, Aéreos y Policiales Adjuntos; Los Agregados Culturales, de Prensa, Económicos, Comerciales y de otro carácter. III ASUNCIÓN DE FUNCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 11º: Al asumir funciones un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores, tendrá lugar en el patio principaldel Palacio de Torre Tagle una ceremonia de presentación,con la participación del Canciller saliente, a la cualasistirán los funcionarios diplomáticos y administrativos que se encuentren en Lima. Se observará la siguiente secuencia: - Palabras del Ministro de Relaciones Exteriores saliente; - Palabras del Ministro de Relaciones Exteriores entrante; - Saludo de los asistentes, por orden de precedencia, al nuevo Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 12º : Dentro del término de quince días desde la asunción de sus funciones, el nuevo Ministro recibirá el saludo del Cuerpo Diplomático y de los representantes de las Organizaciones Internacionales acreditados en elpaís. El Nuncio Apostólico como Decano del CuerpoDiplomático pronunciará las palabras de saludo, lascuales serán respondidas por el nuevo Ministro. Luegose procederá al saludo individual por orden de precedencia. IV DE LA JURAMENTACIÓN DEL VICEMINISTRO SECRETARIO GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 13º: Al asumir el cargo el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores (enadelante, el “Viceministro Secretario General”) y dado su carácter de Jefe del Servicio Diplomático de laRepública, se efectuará una ceremonia de juramentaciónen el patio principal del Palacio de Torre Tagle, en la quese observarán los siguientes momentos: a) Lectura de la Resolución Suprema de Nombramiento; b) Palabras del Viceministro Secretario General saliente; c) Toma de juramento por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, para cuyo efecto el Viceministro Secretario General que asume, se ubicará frente al señor Ministro y de rodillas sobre un reclinatorio, con la manosobre la Biblia y ante un Crucifijo hará su juramento. Latoma del juramento se adecuará en lo pertinente a laopción religiosa del Viceministro Secretario General queasume; d) Palabras del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores recién juramentado; e) Palabras del Ministro de Relaciones Exteriores;f) Saludo de los asistentes, por orden de precedencia, al nuevo Viceministro Secretario General, quien recibiráel saludo en compañía del señor Ministro en la puerta de entrada del despacho ministerial. Artículo 14º: Dentro del término de quince (15) días desde la asunción de sus funciones, el nuevo ViceministroSecretario General recibirá el saludo del CuerpoDiplomático y de los representantes de las Organizaciones Internacionales acreditados en el país. V DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Artículo 15º: En todo acto de suscripción de convenios que se realice en la sede de la Cancillería, elMinistro de Relaciones Exteriores suscribirá los mismos,salvo las excepciones previstas en la ley. Artículo 16º: La ceremonia tendrá lugar en el Salón de Tratados, para cuyo efecto se ubicarán en la parte central de la mesa el Ministro de Relaciones Exteriores y a su derecha su homólogo extranjero visitante o la personaque tenga la representación del Estado con el que sesuscribirá el convenio; en la parte lateral izquierda de lamesa se ubicarán el Viceministro Secretario General ylas autoridades de la Cancillería o del sector público nacional vinculadas con el tema objeto del convenio; en la parte lateral derecha de la mesa se ubicarán losmiembros de mayor jerarquía de la delegación opersonalidad representativa visitante. Artículo 17º: La Ceremonia se iniciará con la suscripción de los instrumentos al término de la cual, se procederá al intercambio de los mismos. El signatario visitante será el primer orador. Concluirá la ceremonia elMinistro de Relaciones Exteriores o en su ausencia, surepresentante. VI DE LA CEREMONIA DE GRADUACIÓN DE LOS EGRESADOS DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Y DE SU INCORPORACIÓN AL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Artículo 18º: Anualmente, en el mes de diciembre se realizará en el Palacio de Torre Tagle, la ceremonia degraduación de los egresados de la Academia Diplomáticay de su incorporación al Servicio Diplomático de laRepública, la misma que será presidida por el Presidente de la República y en su ausencia, por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 19º: La ceremonia de incorporación tendrá carácter público y contará con la presencia de losmiembros del Servicio Diplomático de la República quese encuentren en Lima. Los egresados podrán invitar a sus familiares y allegados, en número a ser fijado por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Artículo 20º: La ceremonia constará de los siguientes momentos: