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PÆg. 305590 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Establecen normas que regulan la propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 032-2005-MDP/C Pachacámac 27 de octubre del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27927, establece en su artículo 73º las competenciasy funciones específicas de los Gobiernos Locales, entreotros en materia de organización del espacio físico,condicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79º numeral 3 acápite 3.6.3 de la Ley Nº 27972, constituyefunción específica exclusiva de las municipalidadesdistritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, asícomo realizar la fiscalización de ubicación de avisospublicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece en su TítuloVIII, el marco genérico de la propaganda política en losprocesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales, son competentes para regular y determinar la ubicación dela propaganda política, en igualdad de condiciones paratodas las organizaciones, listas independientes yalianzas; Que, el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta ( 60) días posteriores al acto electoral, bajoapercibimiento de multa en caso de incumplimiento; Que, se hace necesario modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del ReglamentoAdministrativo de Sanciones de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9ª y el artículo40ª de la Ley Orgánica de Municipalidades, con ladespensa del trámite del lectura y aprobación del Acta ypor UNANIMIDAD, los señores regidores aprobaron losiguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza, es de orden público e interés general y tienen por finalidad preservarel ornato del distrito, el respecto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoraldebe cumplir toda Organización Política, entre ellas losPartidos Políticos, Movimientos Regionales oDepartamental, Organizaciones Políticas, Locales,Provinciales y Distritales, Alianzas electorales, Listas Independientes, dentro de la jurisdicción distrital de Pachacámac, en todo proceso electoral, incluyendo losprocesos de consulta por referéndum y otros procesoselectorales previstos por Ley. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de Pachacámac, con fines de propagandaelectoral, se requerirá que las Organizaciones Políticas se encuentren registradas y reconocidas definitivamente porel Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3º.- Toda propaganda deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato ylas buenas costumbres sin dañar en forma alguna el mobiliario urbano de la ciudad, bienes públicos, ni los bienes de entidades públicas o personas privadas. Articulo 4º.- La propaganda electoral estará permitida en los siguientes casos: 1).- En las fachadas de los locales políticos, se podrán exhibir letreros , carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. 2).- En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora n el horario desde las 1000 hasta las 1800 horas, nopudiendo superar la intensidad de 70 decibeles losaltoparlantes que se instalen en los vehículos o en locales políticos. 3).- La colocación de anuncios en vehículos motorizados. 4).- El reparto de volantes en forma directa e individual sin que sean arrojadas a la vía pública, ni atenten contrala seguridad peatonal y vehicular. 5).- En las zonas reguladas con identificación definida en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se podráncolocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 6).- En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escritade su propietario, que será registrado ante la autoridad municipal. Artículo 5º.- Constituyen zonas reguladas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles conpropaganda electoral dentro del distrito de Pachacámac,las vías que se señalan a continuación: 1).- Av. Paul Poblet. 2).- Av. Víctor Malasquez.3).- Av. La carretera de la Molina a Cieneguilla Articulo 6º.- Declarar zonas rígidas para efectos de propaganda electoral, las vías no incluidas en el artículo precedente. Artículo 7º.- Está prohibida la instalación de banderolas sobre los aires de las pistas, éstas puedenser instaladas endosadas a fachada. Articulo 8º.- No se permitirá la propaganda política en: 1).- La calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos, mobiliario urbano y sobrela publicidad autorizada con fines comerciales. 2).- En los postes de energía eléctrica del sistema de teléfono y televisión por cable, así como en toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general . 3).- Otras que de algún modo contravenga la presente Ordenanza o la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 9º.- Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u organización Política, así mismo se encuentra prohibida, la colocación depropaganda que impida u obstaculice la visión de otrapreviamente colocada. De verificarse la comisión de estoshechos, se procederá a sancionar a los infractores, deacuerdo a lo señalado en el artículo 12º. Articulo 10º.- Las organizaciones políticas comunicarán en forma escrita a la Municipalidad el nombrede su representante o personero y el domicilio real delmismo, el cual se hará responsable, mediante uncompromiso que suscribirá ante esta municipalidad. Articulo 11.- Concluidos los comicios electorales, los representantes de las Organizaciones Políticas procederán dentro del plazo de sesenta ( 60) días aretirar o borrar la propaganda electoral, tal como lodispone el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones,debiendo dejar el lugar utilizado en las mismascondiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procederá al retiro de los elementos publicitariosutilizados, así como a la imposición de sanción quecorresponda.