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PÆg. 305584 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 421-2005-MTC/17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitudformulada por la empresa CABLE S S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE S S.A.C., concesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Moyobamba,de la provincia de Moyobamba, del departamento de SanMartín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE S S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulasy tres (03) anexos y forma parte integrante de la presenteresolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las adendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20572 Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio pœblico de distribución de radiodifusión por cableen la provincia de Leoncio Prado,departamento de HuÆnuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 888-2005 MTC/03 Lima, 29 de noviembre de 2005VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004- 014248 por doña AQUELICA YANINA SÁNCHEZSANTILLAN, para que se le otorgue concesión para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbricou óptico, en el distrito de José Crespo y Castillo (Aucayacu), de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Ministerio de Transportes y Comuni-caciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisosy licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 376-2004-MTC/ 17.01.ssp., 049-2005-MTC/17.01.ssp., 157-2005-MTC/17.01.ssp, 203-2005,.MTC/17.01.ssp y 422-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndoseverificado el cumplimiento de los requisitos que establecela legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por doña AQUELICA YANINA SANCHEZ SANTILLAN; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a doña AQUELICA YANINA SÁNCHEZ SANTILLAN, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazode veinte (20) años en el área que comprende el distritode José Crespo y Castillo (Aucayacu), de la provincia deLeoncio Prado, del departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con doña AQUELICA YANINA SÁNCHEZ SANTILLAN para la prestación del servicio público a quese refiere el artículo precedente, el que consta deveinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que formanparte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Addendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo