Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2005 (04/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de diciembre de 2005

Vista la solicitud (Expediente Nº 2005-022651), presentada por GRUPO MORDAZA S.R.L., con RUC Nº 20493216601, requiriendo permiso de operacion para prestar servicio de transporte fluvial de pasajeros y carga, en trafico irregular, en el ambito nacional o cabotaje en los MORDAZA de la Hoya Amazonica y en el ambito internacional en los MORDAZA navegables de los paises fronterizos de Ecuador, Brasil y Colombia; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operacion a las personas naturales o juridicas nacionales que lo soliciten; Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001MTC, en merito a lo cual cuenta con la opinion favorable emitida por el Director de Ser vicios Por tuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 424-2005-MTC/13.02 y 3132005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR permiso de operacion a favor de GRUPO MORDAZA S.R.L., para que preste servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: AMBITO TRAFICO MODALIDAD DE SERVICIO AMBITO : Nacional o Cabotaje, en los MORDAZA de la Hoya Amazonica : Irregular : Mixto (pasajeros y carga)

del sector Defensa, Capitania de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 20516

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Aceptan renuncia de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 215-2005-CONAFU MORDAZA, 28 de noviembre del 2005 VISTOS, la Ley Nº 26439, Ley Nº 27347, la Resolucion Nº 150-2002-CONAFU, la Resolucion Nº 098-2004CONAFU articulo 3º Inc. f) y articulo 11º Inc. p) Estatuto del CONAFU, el Oficio Nº 409-2005-UNAT-A-CO/VPAC, el Oficio Nº 418-2005-SP-UNAT-A-CO/P, y el Acuerdo de Pleno Nº 343-2005-CONAFU de fecha 24 de noviembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, por Ley Nº 27347 del 18 de setiembre del 2000, se crea la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, en la MORDAZA de Chachapoyas, departamento de Amazonas, con las Carreras Profesionales de: Ingenieria Agroindustrial, Enfermeria, Educacion, Turismo y Administracion; Que, mediante la Resolucion Nº 150-2002-CONAFU del 13 de junio del 2002, se designa a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, integrada por: Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente), Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Vicepresidente Academico) y Dr. MORDAZA MORDAZA Arrascue MORDAZA (Vicepresidente Administrativo); Que, mediante la Resolucion Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU en su articulo 3º Inc. f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Privadas a propuesta de los promotores y designarlas en el caso de las universidades publicas y, en el articulo 11º Inc. p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras en caso de renuncia, fallecimiento o causal prevista en el reglamento especifico correspondiente;

: Internacional, en los MORDAZA de la Hoya Amazonica de los paises fronterizos de Ecuador, Brasil y Colombia. TRAFICO : Irregular MODALIDAD DEL SERVICIO : Mixto (pasajeros y carga) Articulo 2º.- El servicio de transporte fluvial comercial sera atendido con la embarcacion de bandera peruana, MORDAZA I, con matricula Nº IQ-22481-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga tiene una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la expedicion de la presente resolucion directoral. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los sesenta (60) dias calendario a su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demas dispositivos y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer la inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Juridicas que prestan servicios de transporte fluvial, lo dispuesto por la presente resolucion directoral. Articulo 6º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 7º.- El presente permiso de operacion mantendra su vigencia en tanto el administrado, cumpla con mantener vigentes las polizas de seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Direccion General de Transporte Acuatico y a la Autoridad Maritima competente. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas

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