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PÆg. 305586 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 Vista la solicitud (Expediente Nº 2005-022651), presentada por GRUPO MASADA S.R.L., con RUC Nº20493216601, requiriendo permiso de operación paraprestar servicio de transporte fluvial de pasajeros y carga,en tráfico irregular, en el ámbito nacional o cabotaje enlos ríos de la Hoya Amazónica y en el ámbito internacional en los ríos navegables de los países fronterizos de Ecuador, Brasil y Colombia; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operación a laspersonas naturales o jurídicas nacionales que lo soliciten; Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte FluvialComercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001- MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios,Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal,mediante los Informes Nºs. 424-2005-MTC/13.02 y 313-2005-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resultaprocedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR permiso de operación a favor de GRUPO MASADA S.R.L., para que presteservicio de transporte fluvial comercial, en la formasiguiente: ÁMBITO : Nacional o Cabotaje, en los ríos de la Hoya Amazónica TRÁFICO : Irregular MODALIDAD DE SERVICIO : Mixto (pasajeros y carga) ÁMBITO : Internacional, en los ríos de la Hoya Amazónica de los países fronterizos de Ecuador,Brasil y Colombia. TRÁFICO : Irregular MODALIDAD DEL SERVICIO : Mixto (pasajeros y carga) Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial comercial será atendido con la embarcación de banderaperuana, MASADA I, con matrícula Nº IQ-22481-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga tiene una vigencia de cinco (5) años, computados a partirde la fecha de la expedición de la presente resolución directoral. La renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuáticodel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentrode los sesenta (60) días calendario a su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte laDirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer la inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas queprestan servicios de transporte fluvial, lo dispuesto por la presente resolución directoral. Artículo 6º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que elMinisterio emita el acto administrativo correspondiente,si el administrado no cumple con la publicación de lapresente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 7º.- El presente permiso de operación mantendrá su vigencia en tanto el administrado, cumplacon mantener vigentes las pólizas de segurocorrespondientes e informe de las renovaciones del caso a la Dirección General de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel sector Defensa, Capitanía de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a las Direcciones Regionalesde Transportes y Comunicaciones de los GobiernosRegionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento yfines consiguientes. Regístrese, publíquese y comuníquese. PABLO ARAMBURU GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 20516 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Aceptan renuncia de Vicepresidente AcadØmico de la Comisión Organi- zadora de la Universidad NacionalToribio Rodríguez de Mendoza deAmazonas CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 215-2005-CONAFU Lima, 28 de noviembre del 2005VISTOS, la Ley Nº 26439, Ley Nº 27347, la Resolución Nº 150-2002-CONAFU, la Resolución Nº 098-2004- CONAFU artículo 3º Inc. f) y artículo 11º Inc. p) Estatutodel CONAFU, el Oficio Nº 409-2005-UNAT-A-CO/VPAC,el Oficio Nº 418-2005-SP-UNAT-A-CO/P, y el Acuerdode Pleno Nº 343-2005-CONAFU de fecha 24 denoviembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudesde autorización provisional de funcionamiento de lasnuevas universidades a nivel nacional en formapermanente; emitir resoluciones autorizando odenegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, por Ley Nº 27347 del 18 de setiembre del 2000, se crea la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en la ciudad de Chachapoyas,departamento de Amazonas, con las CarrerasProfesionales de: Ingeniería Agroindustrial, Enfermería,Educación, Turismo y Administración; Que, mediante la Resolución Nº 150-2002-CONAFU del 13 de junio del 2002, se designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional ToribioRodríguez de Mendoza de Amazonas, integrada por:Mag. Segundo Pascual Camacho (Presidente), Dr. FélixAugusto Bocanegra Díaz (Vicepresidente Académico) yDr. Walter Orlando Arrascue Vargas (Vicepresidente Administrativo); Que, mediante la Resolución Nº 098-2004-CONAFU, de fecha 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU ensu artículo 3º Inc. f) Reconocer a las comisionesorganizadoras de las Universidades Privadas apropuesta de los promotores y designarlas en el caso de las universidades públicas y, en el artículo 11º Inc. p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de lasComisiones Organizadoras en caso de renuncia,fallecimiento o causal prevista en el reglamento específicocorrespondiente;