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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 305591 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad en el Código de anuncio y propaganda, aprobado por la Ordenanza Nº 013-2003 MDP/A, de las siguientes infracciones: CÓ- SANCION % UIT DI- DESCRIPCIÓN U OTRO GO. PARÁMETRO 401 Por fijar banderolas sobre los aires de la pista 20% UIT / retiro o decomiso 402 Para efectuar pintas sin autorizacion, destruir o 20% UIT / retiro o decomiso deteriorar propaganda electoral colocada por uncandidato, organización o agrupación politica,independiente o alianza. 403 Por colocar propaganda electoral que impida u 20% UIT / retiro o decomiso obstaculice la visión de otra previamentecolocada. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales, Promoción Socialy Desarrollo Humano, pudiendo requerirse el auxilio dela Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE DE POBLET Alcalde 20593 Establecen beneficio extraordinario de regularización tributaria y adminis-trativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 034-2005-MDP/C Pachacámac, 25 de noviembre del 2005LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAÁMAC POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, del 25 de noviembre del 2005, sobre el Beneficio Extraordinario deRegularización Tributaria y Administrativa a favor de loscontribuyentes del distrito de Pachacámac; CONSIDERANDO: Que, es necesario incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en mora u omitidopresentar declaraciones de autoavalúo, ni regularizartrámites administrativos; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado señala que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 191º de la Constitución Política del Estadoejerciendo dicha función a través de ordenanzas entre los dispositivos, los cuales tienen rango de ley; Que, la Norma IV del Tiítulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S Nº 135-99-EFpreviene que los Gobiernos Locales medianteOrdenanzas pueden, crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, asimismo, el Artículo 41º del mismodispositivo, señala que excepcionalmente podráncondonarse con carácter general el interés moratorio ylas sanciones respecto de los tributos que administra; Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º Inciso 5) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, enSesión de Concejo de fecha 25 de noviembre del 2005, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero: Establézcase en la jurisdicción de Pachacámac el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deuda Tributaria y Administrativa afavor de los Contribuyentes del distrito desde el día 1 dediciembre hasta el día 31 de Diciembre del 2005. Por lapresente Ordenanza se dispone con carácter general lacondonaciòn de los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas procesales que hubiesen sido generadas hasta el día 30 de noviembre del 2005. Dentrode este beneficio se encuentran comprendidas las deudastributarias cualesquiera sea su estado de cobranza,ORDINARIA Y COACTIVA. Artículo Segundo: Se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las deudas tributarias por concepto de IMPUESTO PREDIAL, TASA PORCONCEPTO DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES YJARDINES Y MULTAS TRIBUTARIAS generadas hastala publicación de la presente o en su defecto en el presentemes en curso de otorgado este beneficio. Artículo Tercero: Existiendo la VOLUNTAD DE PAGO por parte de los contribuyentes y estando inmersos enla presente ordenanza, se ha establecido adicionalmenteel siguiente beneficio: Artículo Cuarto.- IMPUESTO PREDIAL.- En Aplicación de la Presente Ordenanza Condónese el 100% de los intereses moratorios y reajustes generados hastael 30 de noviembre del 2005. Pago al Contado del Impuesto Predial.- De existir deuda pendiente de pago por los años 1999 y 2000 poreste concepto y de cancelarse la deuda en su totalidad hasta el presente año se declarará Automáticamente cancelado o prescritos los años antes en mención. Pago Fraccionado del Impuesto Predial. - De efectuarse el pago fraccionado por el presente concepto,el contribuyente deberá abonar como cuota inicial el 40%de la deuda además de otorgársele el presente beneficio en un mínimo de 4 cuotas y un máximo de 10 cuotas. Determinándose para estos efectos el valor de la deuda. Artículo Quinto.- ARBITRIOS MUNICIPALES.- En aplicación de la Ordenanza Nº 031-05-MDP/A seestablecerá adicionalmente el presente beneficio. De existir deuda pendiente de pago por los años 1999 y 2000 por este concepto y de cancelarse la deudaen su totalidad hasta el presente año se declararáAutomáticamente cancelado o prescritos los años antesen mención. El presente beneficio se otorgará siemprey cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda. Pago al Contado.- En el presente beneficio por el Concepto antes en mención se determina CONDONARdel monto insoluto en un 30% la deuda correspondienteal año 2001; 25% deuda correspondiente al año 2002;20% deuda correspondiente al año 2003; 10% deuda correspondiente al año 2004 y 05% deuda correspondiente al año 2005. Pago Fraccionado.- De acogerse al presente beneficio por el concepto antes en mención solo sedeterminará CONDONAR los interese moratoriosademás de un 20% la deuda correspondiente al año 2001; 15% deuda correspondiente al año 2002; 10% deuda correspondiente al año 2003; 5% deudacorrespondiente al año 2004, para lo cual el contribuyentedeberá abonar por concepto de cuota inicial el 40% delmonto insoluto además de otorgársele como mínimo 03cuotas y como máximo 08 cuotas. Artículo Sexto.- MULTAS TRIBUTARIAS.- El presente concepto se origina por la OMISIÓN a laDeclaración Jurada, Trasferencias, Ampliaciones o