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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 305579 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 a) Himno Nacional b) Discurso de orden del Director de la Academia Diplomática del Perú, el mismo que consistirá en uninforme suscinto de las actividades del citado centro deestudios en el año lectivo correspondiente; c) Palabras de un representante de la promoción que se gradúa que incluirá una semblanza del personaje cuyo nombre ha adoptado la promoción de los egresados; d) Entrega de los diplomas correspondientes a los egresados nacionales que se incorporan al ServicioDiplomático y a los alumnos extranjeros; e) Entrega de premios a los mejores alumnos de cada año de estudios. f) Lectura de la Resolución Ministerial que incorpora a los egresados de la Academia Diplomática del Perú al Servicio Diplomático de la República, en orden de méritos; g) Juramento de los nuevos Terceros Secretarios. El juramento es tomado por el Viceministro Secretario General, en su condición de Jefe del Servicio Diplomático de la República; h) Palabras del Ministro de Relaciones Exteriores;i) Discurso del Presidente de la República;j) Foto de estilo. Artículo 21º: El texto del juramento público es el siguiente: “¿Juráis por Dios, por la Patria, por la Constitución de la República y por vuestro honor, desempeñar con lealtad, dedicación, legalidad, identidad con los intereses nacionales y conciencia democrática, las funciones que os confiere el Estado y la Nación, manteniendo, conforme a Ley, el secreto y la reserva de todas las cuestiones que con este carácter lleguéis a conocer por razones de vuestros cargos?” “Sí, juro.” “Si así lo hiciereis que Dios y la Patria os premien, y si no, que os lo demanden”. El texto del juramento se adecuará en lo pertinente a la opción religiosa de las personas. VII DEL USO DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES E INSTITUCIONALES Artículo 22 º: Se expondrá en el despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, el Pabellón Nacional y elEstandarte del Ministerio de Relaciones Exteriores y, encaso de ser miembro del Servicio Diplomático, elEstandarte del Servicio Diplomático de la República. Expondrán en sus respectivas oficinas el Pabellón Nacional con las medidas reglamentarias: el ViceministroSecretario General, los Secretarios, los Subsecretarios,los Directores Nacionales, Directores Ejecutivos yDirectores Generales. En el exterior lo harán los Jefes deMisión diplomática, los Cónsules Generales y los Cónsules. Artículo 23º: Se expondrá además en el despacho del Viceministro Secretario General, dado su carácterde Jefe del Servicio Diplomático, el Estandarte delServicio Diplomático de la República. Artículo 24º: Los Secretarios, los Subsecretarios, los Directores Nacionales, Directores Ejecutivos, Directores Generales así como los Jefes de Misión y Cónsules Generales y Cónsules podrán usar elEstandarte del Servicio Diplomático de la República ensus oficinas, junto con el Pabellón Nacional. Artículo 25º: El Escudo Nacional se colocará al ingreso de nuestras Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, que con la inscripción “República del Perú” en semicírculo sobre la parte superior del EscudoNacional y “Embajada”, “Representación Permanente”“Consulado General” o “Consulado” en la parte inferior,conforman el Gran Sello del Estado. Artículo 26º: En la documentación oficial de la Cancillería, se observará las disposiciones generales sobre el particular. Artículo 27º: En los actos y ceremonias institucionales se colocará el Estandarte del ServicioDiplomático de la República junto con el Pabellón Nacional, así como en las ceremonias de condecoración aautoridades y personalidades nacionales. Artículo 28º: Cuando se trate de ceremonias de condecoración a autoridades extranjeras y/o miembrosdel Cuerpo Diplomático acreditados en el país, se colocará la bandera del país correspondiente, a la izquierda del Pabellón Nacional. VIII DE LOS HONORES Y CONDECORACIONES. DE LOS HONORES Artículo 29º: Los miembros del Servicio Diplomático de la República tienen derecho a los honores y prerrogativasinherentes a su categoría y al nivel de los cargos que desempeñan. Dichos honores y prerrogativas sólo pueden ser suspendidos en los casos previstos en la Ley delServicio Diplomático de la República y su reglamento. Artículo 30º: El Viceministro Secretario General, en su calidad de Jefe del Servicio Diplomático de la Repúblicatiene derecho a los siguientes honores: a) Presidir los actos y ceremonias que se realicen en la Cancillería en ausencia del señor Ministro, cuando lanaturaleza de los mismos así lo requiera. b) Ejercer la calidad de Canciller de la Orden “Al Mérito del Servicio Diplomático del Perú José Gregorio Paz Soldán” c) Al momento de su pase a la situación de retiro, recibirá el Estandarte del Servicio Diplomático de laRepública en retribución a los servicios institucionalesprestados. La entrega del Estandarte se realizará enuna ceremonia especial, con la presencia de losmiembros del Servicio Diplomático. DE LAS CONDECORACIONES Artículo 31º: Corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores imponer las condecoraciones de las órdenes“El Sol del Perú” y “Al Mérito por Servicios Distinguidos”, en su calidad de Canciller de ambas órdenes. Cuando la ceremonia se realiza en Palacio de Gobierno, correspondeal Presidente de la República imponer la condecoración yhacer entrega de las insignias correspondientes. Artículo 32º: En representación del Canciller, el Viceministro Secretario General, puede imponer condecoraciones a Jefes de Misiones Diplomáticas extranjeras, a miembros del Servicio Diplomático de laRepública y a otras autoridades o personalidadesnacionales o extranjeras. Por idéntica delegación podráhacerlo el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial delEstado. En el exterior lo hará el Jefe de Misión diplomática, que estará facultado para hacer las delegaciones del caso. Artículo 33º: En las ceremonias de imposición de condecoraciones el agraciado se ubicará a la derecha delfuncionario que la imponga. Cuando es el Canciller el que lohace, el Viceministro Secretario General se ubicará a suizquierda. Similar criterio se aplicará en los demás casos. Artículo 34º: El acto se iniciará con la lectura de la Resolución Suprema que confiere la condecoración,luego el Ministro de Relaciones Exteriores pronunciaráunas palabras y procederá a la imposición de la insigniay hará entrega del diploma correspondiente;seguidamente, el condecorado pronunciará unas palabras concluyendo la ceremonia con el saludo de los asistentes al condecorado y al Ministro de RelacionesExteriores, pasando en fila por orden de precedencia. Artículo 35º: La condecoración de la “Orden al Mérito del Servicio Diplomático del Perú José Gregorio PazSoldán” se regirá por la norma legal de su creación y su reglamento, observándose en el acto de su imposición, una ceremonia análoga a la descrita en los artículos 33ºy 34º del presente dispositivo. IX DEL DESPACHO DE EMBAJADORES Artículo 36º: Cuando un funcionario diplomático o un ciudadano sea nombrado como Embajador en el