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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 h. cobro del costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen loslímites establecidos por cada EPS. i. Otros que determine la Superintendencia. 8.11 La suspensión del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención deautoridad alguna, en caso de incumplimientoen el pago de la tarifa de dos (2) meses, así como la facultad de cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio. La suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de losefluentes industriales que se vierten en él, no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. LaEPS queda facultada para cobrar los gastosincurridos en la suspensión y reposición dedicho servicio. 8.12La anulación de las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios,sin perjuicio de las acciones y cobros por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se deter-minen.” - En aplicación de la modificación al artículo 66º inciso a) y al artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modificar: “IX. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOSEl Reglamento de Prestación de Servicios, necesariamente deberá contener normas relativas a: 9.10.Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda. 9.11.Proteger la infraestructura sanitaria interna. 9.12.Derecho de acceder a la prestación de los servicios de saneamiento de su localidad,en las condiciones de calidad establecidasen el contrato de explotación o concesión yen las disposiciones vigentes.” - En aplicación de la modificación a los artículos 92º y 93º del Reglamento de la Ley General deServicios de Saneamiento, modificar: “XIII. COMERCIALIZACIÓN 13.1 TARIFAS 13.1.2La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo alas conexiones que no cuenten con medición efectiva. En este caso, las tarifas serán aplicadas en base a lasasignaciones de consumo que efectúe laEPS a dichos usuarios, de acuerdo a losmétodos y normas que sobre el particularestablezca la SUNASS. Para la aplicación de la tarifas a través de la asignación de consumo se deberá teneren cuenta la asignación de consumo dezonas similares.En aquellos casos en que los medidoresse encuentren paralizados, hayan sido sustraídos, o presentan un mal funcionamiento por daños de terceros,las tarifas se aplicarán en base a lamodalidad del promedio histórico deconsumos. 13.5 MEDIDORES Respecto a esta materia, el Reglamento de Prestación de Servicios expresará lo siguiente:13.5.1 Que, toda conexión domiciliaria de agua potable debe tener instalado su respectivomedidor de consumo operativo y las EPS,deben contar con programas propios demicro-medición que formarán parte de susplanes maestros optimizados.” - En aplicación de la modificación al artículo 90º del Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, modificar: “XIV. OTROS USOS 14.3.1 Que, los s ervicios de agua potable para el riego de parques y jardines seráfacturado a nombre de la municipalidadcorrespondiente, de acuerdo a lo quemarque el medidor, debiendo utilizar dispositivos que optimicen el uso del agua (riego por aspersión). De preferencia, elriego de parques y jardines públicosdeberá efectuarse con aguas residualestratadas para tal fin.” 3.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales: Adicionar el inciso j) al artículo 2º sobre “Ámbito de Aplicación” del “Reglamento del Procedimiento paradeterminar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS”, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Estarán sujetos a regulación de precios los servicioscolaterales a los que se refiere el presenteReglamento que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 y el artículo 91º de suReglamento.Los servicios colaterales comprendidos en losalcances del presente Reglamento son los siguientes: j) el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el límite máximoestablecido en el Reglamento de Prestación deServicios de la EPS.” 4. IMPACTO ESPERADO.- 4.1 Para los usuarios.- Con la emisión de este conjunto de modificaciones normativas se aclara y da aconocer a los usuarios los cambios en la normativaemitida por la SUNASS como efecto de la modificación del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 4.2 Para las EPS .- La emisión de la norma permitirá que las EPS cumplan con recojan en sus respectivosReglamentos de Prestación de Servicios, las disposiciones impuestas por el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con la finalidadde resguardar los derechos de los usuarios y de laspropias EPS, así como sus obligacionesrespectivamente. 4.3 Para la SUNASS .- Con la modificación de la Directiva para la Formulación del Reglamento dePrestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarilladode las EPS y del Reglamento del Procedimiento paradeterminar los precios de los Servicios Colaterales, y laderogación de la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, se busca la concordancia de las normasemitidas por SUNASS con las de mayor jerarquía y elcumplimiento del mandato dispuesto en el DecretoSupremo Nº 016-2005-VIVIENDA, de adecuar lasDirectivas y Resoluciones emitidas por el ente regulador. 20530/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F