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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 Que, el servidor FRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA, del Establecimiento Penitenciario de RégimenCerrado Especial de Piedras Gordas de la DirecciónRegional Lima, registra ausencias injustificadas a losservicios de seguridad del 1 de enero; 11 y 20 de marzo;1 y 22 del abril; 7 de mayo; 30 de junio; y 3 de agosto de 2005, acumulando 8 servicios no consecutivos de 24 x 48, equivalente a 24 días administrativos no consecutivos,conforme se desprende del Informe Técnico Nº 146-2005-INPE/10-02 UryD de fecha 28 de setiembre de2005, de la Unidad de Remuneraciones yDesplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos; Que, de los actuados fluye que el servidor JOSÉ ALBERTO RIOS PAREDES, con sus ausenciasinjustificadas por más de tres días consecutivos en unperíodo de treinta días calendario, habría transgredidolos artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento deControl de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P defecha 16 de noviembre de 1998, e incumplido susobligaciones establecidas en los incisos a) y c) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, falta de carácter disciplinaria tipificadaen el inciso k) del artículo 28º del citado dispositivo legal.Asimismo los servidores CÉSAR AUGUSTO MAQUENAGUINAGA, IRMA EDITH MENESES MUÑANTE yFRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA, con sus ausencias injustificadas por más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta díascalendario habrían transgredido el artículo 125º delReglamento de Seguridad de los EstablecimientosPenitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario,aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003- INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003 y los artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control deAsistencia, Puntualidad y Permanencia para losTrabajadores del Instituto Nacional Penitenciario,aprobado por Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, por lo que habrían incumplido sus obligaciones establecidas en los incisosa) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público e incurrido en faltade carácter disciplinaria tipificada en el inciso k) del artículo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con lasvisaciones de los miembros del Consejo NacionalPenitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS,Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 037- 2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario JOSÉ ALBERTO RIOS PAREDES, AgentePenitenciario, Nivel STE, del Establecimiento PenitenciarioTambo de Mora Chincha de la Dirección Regional Lima;CÉSAR AUGUSTO MAQUEN AGUINAGA, AgentePenitenciario Nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tumbes de la Dirección Regional Norte Chiclayo; IRMA EDITH MENESES MUÑANTE,ETIS, Nivel SPF, del Establecimiento Penitenciario deProcesados de Ica de la Dirección Regional Lima; yFRANCO ANTONIO VILLANUEVA TICONA, AgentePenitenciario Nivel, STC, del Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Especial de la Dirección Regional Lima, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del InstitutoNacional Penitenciario, a efectos de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,en el término de cinco (5) días hábiles Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 20531 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G37/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 ORDENANZA Nº 219 Miraflores, 2 de diciembre de 2005 EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, mediante Ordenanza Nº 207 se aprobó la Determinación y Distribución de los montos por Arbitrios Municipales del ejercicio 2006, la misma que en su Segunda Disposición Final dispone que para ladeterminación de la tasa del arbitrio de Parques y Jardinesdel año 2006, se procederá al reajuste de la tasadeterminada en el año 2001 con la variación acumuladadel Índice de Precios al Consumidor; Que, el artículo 69º-B de la Ley de Tributación Municipal indica que en el caso que las Municipalidadesno cumplan con la publicación de los criterios quejustifiquen los incrementos de la tasa, sólo podrándeterminar el importe de las tasas tomando como baseel monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ejercicio fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC),vigente en la capital del departamento, correspondientea dicho ejercicio fiscal; Que, en tal sentido, en uso de su autonomía económica y administrativa, para la determinación de la tasa del arbitrio de Parques y Jardines del ejercicio 2006, se considerará solo la variación acumulada entre losmeses de enero a noviembre del 2005; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Precisar que para la aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 207, losmontos de la tasa del arbitrio de Parques y Jardines,