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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 del Callao - SLGA-CALLAO, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas locales, que sederiven del proceso de toma de decisiones del referidoSistema. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le corresponda a cada una, le corresponde en el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao, las siguientes: 15.1. Ejercer la representación que le corresponda ante la Comisión Ambiental Local, Grupos TécnicosLocales y otros instrumentos de coordinación diseñados en el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao - SLGA-CALLAO. Los Grupostécnicos Locales se aprobarán previa opinión de laComisión Ambiental Regional. 15.2. Facilitar la información que solicite la Municipalidad Provincial del Callao para la elaboracióndel Informe Local sobre el estado del ambiente, el mismoque será elevado al Gobierno Regional y el Consejo Nacional del Ambiente para la elaboración de los respectivos informes. 15.3. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten amás de una entidad pública en el ámbito de la ProvinciaConstitucional del Callao. TÍTULO III DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM-CALLAO) Artículo 16º.- Créase la Comisión Ambiental Municipal - CAM-CALLAO como instancia encargadade la coordinación y concertación de la PolíticaAmbiental Local, en el ámbito de la jurisdicción de laProvincia Constitucional del Callao, la misma quepromueve el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, la Comisión Ambiental Regional del Callao - CAR-CALLAO y el Consejo Nacional del Ambiente -CONAM. Artículo 17º.- Las funciones de la Comisión Ambiental Municipal son las siguientes: 17.1. Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los gobiernoslocales. 17.2. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. 17.3. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestiónambiental y la ejecución de políticas ambientales. 17.4. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. 17.5. Participación y representación en la instancia regional. 17.6. Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental. Artículo 18º.- La Comisión Ambiental Municipal -CAM- CALLAO, está integrada por las siguientes instituciones: Consejo Nacional del Ambiente. Gobierno Regional del Callao.Municipalidad Provincial del Callao.Municipalidad Distrital de La Punta. Municipalidad Distrital de Bellavista. Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua.Municipalidad Distrital de La Perla.Municipalidad Distrital de Ventanilla.Dirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPIUniversidad Nacional del Callao. Dirección de Salud del Callao - DISA CALLAO. Dirección Regional de Educación del Callao - DREC CALLAO. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Empresa Nacional del Puertos - ENAPU. Instituto del Mar del Perú - IMARPE.Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC.Sociedad Nacional de Industrias.Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.Un representante de las asociaciones de agricultoresdel Callao. Un representante de las ONGs ambientalistas del Callao.Un representante de las organizaciones vecinalesdel Callao. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las instituciones señaladas en el artículo 18º de la presente norma, acreditarán sus representantes ante laComisión Ambiental Municipal del Callao - CAM-CALLAOa los quince días de publicada la presente ordenanzamunicipal. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20579 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000030 Callao, 28 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 000030-2005, se otorgaron diversos beneficios administrativos ytributarios dirigidos a facilitar el pago de las obligacionespendientes de cancelación; Que, la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza antes mencionada, faculta al Alcaldepara establecer mediante Decreto de Alcaldía la prórrogade los plazos previstos en la misma; Que, resulta necesario ampliar los plazos concedidos a efectos de beneficiar a un mayor número decontribuyentes; Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del artículo20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 23 de diciembre del 2005, la vigencia de la Ordenanza Nº 000030-2005. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20573