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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal la notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO LAZO MANRIQUE Gerente General 20560 S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G53/G42/G53/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G35 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G79/G20/G4E/G6F/G74/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1777-2005 Lima, 1 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1420-2005 del 16 de setiembre de 2005 que aprobó el Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, se estableció, entreotros aspectos, los requisitos mínimos que debencontener las pólizas de seguro y la documentación quelas empresas de seguros deben presentar a laSuperintendencia de manera previa a la comercialización de sus productos, conforme a lo estipulado en el artículo 328º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,en adelante Ley General; Que, resulta necesario modificar el primer párrafo del artículo 15º de la Resolución SBS Nº 1420-2005 a fin de precisar que las empresas de seguros deberán remitira la Superintendencia, además de las condicionesgenerales y de las notas técnicas, los modelos de lascondiciones particulares, especiales, así como lascláusulas adicionales de las pólizas de seguro; Que, de otro lado, el artículo segundo de la citada Resolución establece que ésta entra en vigencia a lossesenta (60) días siguientes a su publicación en el DiarioOficial El Peruano, dejando sin efecto a partir de esafecha la Resolución SBS Nº 0052-99 del 21 de enero de1999; Que, para efectos de la adecuación de las pólizas de seguro y notas técnicas a lo dispuesto en el mencionadoReglamento, resulta necesario ampliar el plazo para laentrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 1420-2005; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del artículo 15º de la Resolución SBS Nº 1420-2005 queaprobó el Reglamento de Pólizas de Seguro y NotasTécnicas, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 15º.- Los modelos de las condiciones generales, particulares, especiales y cláusulasadicionales de las pólizas de seguro, así como las notastécnicas, antes de su utilización y aplicación por lasempresas, deben ser puestas en conocimiento de estaSuperintendencia y contar con el código de inscripción de acuerdo a la norma que para estos efectos establecerá este Órgano de Control, el cual deberá ser otorgado enun plazo que no podrá exceder de cinco (5) días útiles apartir de la presentación de los mencionadosdocumentos. (…)”Artículo Segundo.- Establecer que la Resolución SBS Nº 1420-2005 entrará en vigencia el 1 de junio de2006, quedando sin efecto a partir de esa fecha laResolución SBS Nº 0052-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas deFondos de Pensiones 20559 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G45/G63/G6F/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1150/2005.TC-SU Sumilla: No corresponde imponer sanción administrativa al Contratista al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 29 de noviembre de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 14de noviembre de 2005, el Expediente Nº 162.2004.TC,referido al procedimiento de aplicación de sanción a laempresa Eco E.I.R.L. por presunta responsabilidad enel incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato suscrito para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Línea de Conducción y Captaciónde Agua Potable de Angára Chambará", dando lugar aque éste se resuelva, celebrado con la MunicipalidadDistrital de Chambará; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1) La Municipalidad Distrital de Chambará, en lo sucesivo la Entidad, mediante Oficio Nº 94-2003-MDCHde fecha 28 de agosto de 2003, comunicó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que la empresa Eco E.I.R.L., en adelante la Contratista,incumplió con las obligaciones derivadas del"CONTRATO NOTARIAL DE EJECUCIÓN DE OBRA"suscrito el 14 de setiembre de 2001. 2) Mediante Decreto de fecha 5 de febrero de 2004, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,requirió a la Entidad para que remita su informe técnicoy/o legal sobre la presunta responsabilidad de laContratista. 3) La Entidad no remitió la información solicitada por el Tribunal dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el13 de abril de 2004, el expediente fue remitido a la SalaÚnica del Tribunal para que resuelva. 4) El 18 de junio de 2004, la Entidad presentó ante el Tribunal el Oficio Nº 64-2004-A/MDCH, al cual adjunta copias de las Cartas Notariales fechadas el 21.01.2004 y 01.06.2004, respectivamente, mediante la primera, aContratista fue requerida para el cumplimiento de susobligaciones y con la segunda, fue notificada con laresolución del contrato. 5) El 12 de julio de 2005, el Tribunal emitió el Acuerdo Nº 309/2005.TC-SU, disponiendo el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la