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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 costo del medidor de consumo, y el inciso k) en cuanto a la obligación de proteger la infraestructura sanitariainterna: “Artículo 69º. - Son obligaciones del usuario: j) Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda; k) Proteger la infraestructura sanitaria interna.” 1.2.5.Se modificó el artículo 90º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de señalar que, de preferencia, el riego de parques y jardines públicos deberá efectuarse con aguasresiduales tratadas para tal fin: “Artículo 90º.- Los servicios de agua potable para fines de conservación de parques y jardines públicos u otros servicios de uso común, serán facturados a la municipalidad correspondiente, o a quien los hayasolicitado, de acuerdo a lo que registre su medidor, oen base a la asignación de consumo que efectúe laEPS, en caso de no existir micromedición. Depreferencia, el riego de parques y jardines públicos deberán efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin.” 1.2.6.Se introdujeron modificaciones en cuanto a la conexión domiciliaria, estableciéndose expresamente lapropiedad del medidor y los costos relacionados que son incluidos en la tarifa, así como disposiciones para la instalación de medidores no considerados en el PlanMaestro Optimizado: “Artículo 92º.- Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. Para tal efecto, la EPS elaborará Programas de Macro y Micro Medición,que formarán parte de su Plan Maestro Optimizado.El medidor es propiedad del usuario. El costo deadquisición, instalación, reposición y mantenimientoes asumido por el usuario a través de la tarifa. No obstante ello, si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicación de unprograma de micromedición en parte del ámbito deprestación de los servicios de la EPS, los usuariosde dicho ámbito financiarán la adquisición del medidorde consumo." 1.2.7. Se establecen nuevas disposiciones acerca de la aplicación de la regulación tarifaria, señalándoseque para la aplicación del régimen de asignación deconsumos deberá tenerse en cuenta la asignación enzonas similares, y la aplicación del régimen de Promedio para el caso de los medidores sustraídos o vandalizados: “Artículo 93º.- La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a losque no cuentan con medición efectiva. En este caso,las tarifas serán aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los métodos y normas que sobre eseparticular establezca la Superintendencia.Para la aplicación de tarifas a través de la asignaciónde consumo se deberá tener en cuenta la asignaciónde consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraídos, opresenten un mal funcionamiento por daños deterceros, las tarifas se aplicarán en base a la modalidaddel promedio." Como se aprecia, los artículos señalados del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, incluyen nuevosderechos y obligaciones tanto de las EPS como de losusuarios, y deben ser recogidos por la “Directiva para laFormulación del Reglamento de Prestación de Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado de las EPS”, para que posteriormente cada EPS los incorpore en su propio Reglamento.1.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales: El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, ha incorporado el inciso h) del artículo 56º, que establece losiguiente: “Artículo 56º.- Son derechos de la EPS: h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado quesuperen los límites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestación de Servicios. Dicho costo adicional será considerado como un serviciocolateral." Se considera que, dicha disposición debe ser incluida en el “Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS” aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, el cual tiene comoobjetivo establecer la metodología, los criterios y elprocedimiento que seguirán las empresas prestadoraspara determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a los usuarios, y contempla los tipos de servicios colaterales que las EPS prestan. 2. OBJETIVO.-El objetivo principal de la propuesta es adecuar la normativa emitida por la SUNASS bajo un marco legal distinto, a las modificaciones realizadas por el DecretoSupremo Nº 016-2005-VIVIENDA al Reglamento de laLey General de Servicios de Saneamiento. 3. SOLUCIÓN PROPUESTA.- Con el objeto de adecuar las normas emitidas por la SUNASS a las recientes modificaciones realizadas porel Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, se proponelo siguiente: 3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS: Derogar la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Serviciosde Saneamiento", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS. 3.2. Respecto del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS: Modificar las siguientes disposiciones en la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de lasEntidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”,de acuerdo al siguiente texto: - En aplicación del artículo 4º inciso 10 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modificar: III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación obligatoriapara todas las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.” - En aplicación de la modificación del artículo 56º incisos c), d), g) y h) del Reglamento de la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento, modificar: VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPSEl Reglamento de Prestación de Servicios debeconsignar en su contenido, disposicionesconcernientes a: 8.8El detalle de los servicios colaterales que brindan las EPS, tales como:/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F