TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA modificó determinados derechos de las EPS, contenidosen el artículo 56º del Reglamento de la Ley General deServicios de Saneamiento. El inciso c) de dicho artículoestablecía el derecho de suspender el servicio al usuarioen caso de incumplimiento en el pago de la tarifa por dos meses consecutivos. La modificación se orientó a eliminar el requisito de los meses consecutivos. Asimismo, elinciso d) de dicho artículo fue modificado a fin deincorporar el derecho de la EPS de cobrar por losservicios indebidamente utilizados; Que, asimismo, el Decreto Supremo mencionado estableció nuevos derechos de las EPS, mediante la incorporación al artículo 56º del Reglamento de la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento, del inciso g) el cualestablece que es derecho de la EPS, suspender el serviciode alcantarillado sanitario cuando las características delos efluentes industriales que se vierten en él, no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente, igualmente, esta modificación facultaa la EPS para cobrar por los gastos incurridos en lasuspensión y reposición de dicho servicio; y el inciso h) elcual establece que, en casos especiales, la EPS tienederecho a cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS en su Reglamento dePrestación de Servicios, señalando que dicho costoadicional será considerado como un servicio colateral; Que, asimismo se modificó el artículo 66º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, incluyendo la posibilidad de que las condiciones de calidad del servicio se encuentrencontenidas en el contrato de concesión; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA creó nuevas obligaciones para los usuarios, a través dela incorporación en el artículo 69º, del inciso j) referido a la obligación de asumir el costo del medidor de consumo, y del inciso k) en cuanto a la obligación de proteger lainfraestructura sanitaria interna; Que, de la misma manera, el referido Decreto Supremo modificó el artículo 90º del Reglamento de la Ley Generalde Servicios de Saneamiento, con la finalidad de señalar que, de preferencia, el riego de parques y jardines públicos deberá efectuarse con aguas residualestratadas para tal fin. Que, igualmente, dicho Decreto Supremo modificó los artículos 92º y 93º del Reglamento General deServicios de Saneamiento, referidos a la conexión domiciliaria, estableciéndose expresamente la propiedad del medidor y los costos relacionados que son incluidosen la tarifa, así como disposiciones para la instalación demedidores no considerados en el Plan MaestroOptimizado Que, la modificación del artículo 93º del Reglamento General establece nuevas disposiciones acerca de la aplicación de la regulación tarifaria, señalándose quepara la aplicación del régimen de asignación de consumosdeberá tenerse en cuenta la asignación en zonassimilares, y la aplicación del régimen de Promedio Históricode Consumos para el caso de los medidores sustraídos o vandalizados; Que, la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado de las Entidades Prestadoras de Serviciosde Saneamiento”, aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SSS, establece el marco referencial obligatorio para que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento elaboren suReglamento de Prestación de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado, el cual regula las relaciones entre larespectiva EPS y sus usuarios. Por tanto, considerandolos nuevos derechos de las EPS y las nuevas obligaciones de los usuarios antes descritas, es necesario modificar esta Directiva; Que, el “Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales queprestan las EPS” aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, contempla los tipos de servicios colaterales que las EPS prestan. Por tanto, se requiere incorporar en esta norma el nuevoservicio colateral establecido en el artículo 56º inciso h) antes explicado; El Consejo Directivo en sesión Nº XXX-2005;HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifíquese o adiciónense según corresponda, los numerales III, VIII incisos 8.8 literal h) e i),8.11 y 8.12, numeral IX incisos 9.10, 9.11 y 9.12, numeralXIII incisos 13.1.2 y 13.5.1 y numeral XIV inciso 14.3.1 de la“Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SSS, de acuerdo al siguiente texto: “III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las EPS municipales, públicas, privadas ymixtas.” “VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS El Reglamento de Prestación de Servicios debe consignar en su contenido, disposicionesconcernientes a: 8.8El detalle de los servicios colaterales que brindan las EPS, tales como: h. cobro del costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen loslímites establecidos por cada EPS. i. Otros que determine la Superintendencia. 8.11La suspensión del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención deautoridad alguna, en caso de incumplimiento enel pago de la tarifa de dos (2) meses, así comola facultad de cobrar el costo de suspensión yreposición del servicio. La suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de losefluentes industriales que se vierten en él, nocumplen con los límites máximos permisiblesestablecidos en la normatividad vigente. La EPS queda facultada para cobrar los gastos incurridos en la suspensión y reposición de dicho servicio. 8.12La anulación de las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sinperjuicio de las acciones y cobros por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen.” “IX. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOSEl Reglamento de Prestación de Servicios, necesariamente deberá contener normas relativas a: 9.10.Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda. 9.11.Proteger la infraestructura sanitaria interna. 9.12.Derecho de acceder a la prestación de los servicios de saneamiento de su localidad, enlas condiciones de calidad establecidas en elcontrato de explotación o concesión y en lasdisposiciones vigentes.” “XIII. COMERCIALIZACIÓN 13.1 TARIFAS 13.1.2La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a las conexiones que no cuenten con medición efectiva. En este caso, las tarifas serán/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F