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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectúe la EPS a dichosusuarios, de acuerdo a los métodos y normas que sobre el particular establezca la SUNASS.Para la aplicación de la tarifas a través de laasignación de consumo se deberá tener encuenta la asignación de consumo de zonassimilares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraídos,o presentan un mal funcionamiento por dañosde terceros, las tarifas se aplicarán en base ala modalidad del promedio histórico deconsumos. 13.5 MEDIDORES Respecto a esta materia, el Reglamento de Prestaciónde Servicios expresará lo siguiente: 13.5.1Que, toda conexión domiciliaria de agua potable debe tener instalado su respectivo medidor de consumo operativo y las EPS,deben contar con programas propios demicro-medición que formarán parte de susplanes maestros optimizados.” “XIV. OTROS USOS 14.3.1Que, los servicios de agua potable para el riego de parques y jardines será facturado anombre de la municipalidad correspondiente,de acuerdo a lo que marque el medidor, debiendo utilizar dispositivos que optimicen el uso del agua (riego por aspersión). Depreferencia, el riego de parques y jardinespúblicos deberá efectuarse con aguasresiduales tratadas para tal fin.” Artículo 2º.- Adiciónese el inciso j) al artículo 2º sobre “Ámbito de Aplicación” del “Reglamento del Procedimientopara determinar los precios de los Servicios Colateralesque prestan las EPS” aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 023-2003-SUNASS-CD, de acuerdoal siguiente texto: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Estarán sujetos a regulación de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamentoque son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 y el artículo 91º de su Reglamento. Los servicios colaterales comprendidos en los alcances del presente Reglamento son los siguientes: j) el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el límite máximoestablecido en el Reglamento de Prestación deServicios de la EPS.” Artículo 3º.- Las EPS deberán presentar en un plazo de treinta (30) días calendario, su Reglamento de Prestación de Servicios para ser aprobados por laSUNASS antes de su aplicación. Artículo 4º.- Derogar la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras deServicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago RocaTavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo DirectivoADECUACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA Exposición de Motivos Contenido Antecedentes.-1. Evaluación de las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, realizadas mediante el D.S.Nº 016-2005-VIVIENDA.- 1.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS 1.2. Respecto del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS 1.3.Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales 2. Objetivo.- 3. Solución Propuesta.- 3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS 3.2. Respecto del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS 3.3.Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales 4. Impacto Esperado.- ADECUACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA Exposición de Motivos ANTECEDENTES.- Mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, el cual fue modificado por los DecretosSupremos Nºs. 015-96-PRES, 013-98-PRES, 007-2005- VIVIENDA, 008-2005-VIVIENDA y por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 deagosto de 2005. El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Finalotorga a la SUNASS un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de su publicación, para que adecúe en el ámbito de su competencia, las Directivasy Resoluciones a lo previsto en las modificacionesrealizadas, con excepción de lo dispuesto por elartículo 86º del reglamento, referido a la obligación dela SUNASS a establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestación del servicio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario, así como elestablecimiento de la tarifa por el servicio dealcantarillado pluvial. El impacto del referido Decreto Supremo Nº 016-2005- VIVIENDA en algunas normas de SUNASS está considerado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-SUNASS-CD, el cual aprobó el proyectodenominado “Lineamientos para el Reordenamiento delas Estructuras Tarifarias”. En cuanto a la adecuacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la SUNASS, no es materia de esta propuesta por cuanto su modificación deberá realizarse a través de un Decreto Supremo./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F