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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 la ciudad de Los Angeles -Estados Unidos de Norte América, a fin de continuar con el tratamiento médico desu menor hijo; Que, con Informe Nº 013-2004-MP-FN-GECPER- GEAP/SGCA, del 30 de diciembre de 2004, la SubGerencia de Control de Asistencia comunica a Gerencia Central de Personal que, la Sra. Nuñez ha dejado de laborar desde el 6 de octubre de 2004 a la fecha delinforme de la Sub Gerencia de Control y Asistencia,precisa que la solicitud de ampliación de licenciapresentada por la servidora no cuenta con el visto buenode su Jefe Inmediato, por lo que vendría inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo desde el 6 de octubre de 2004 sin haberse reincorporado a sus labores,incurriendo en falta de carácter administrativodisciplinario previsto en el inciso k) del artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276; Que, con Oficio Nº 3640-2005-MP-DSDJL el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, remite a la Gerencia General, el oficio Nº 130-2005-MP-2FMLMC-MMB, cursado por la Fiscal Provincial de la SegundaFiscalía Provincial Mixta de La Molina-Cieneguilla, quecontiene la investigación sumaria seguida contra la Sra.Nuñez Bringas, el cual fue derivado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios con Hoja de Trámite Documentario Nº 7879-2005-GG-MP; Que, según constancia de notificación de fecha 13 de octubre del 2005, la Delegación Administrativa delDistrito Judicial de Lima procedió a notificar la Resolución de Gerencia General Nº 514-2005-MP-FN-GG, de apertura de proceso administrativo disciplinario a laservidora Nuñez Bringas y al no ubicarse a la citadapersona, el documento fue recibido por el Sr. CarlosMarcos Romero identificado con D.N.I. Nº 10039059.Posteriormente la Gerencia Central de Personal con oficio Nº 4103-2005-MP-FN-GECPER-SG notificó la Resolución de apertura de proceso al domicilio de la Sra.Nuñez Bringas y al no ubicarse a la misma, el documentofue recibido el 12 de octubre del 2005 por el Sr. NicanorMorales. Finalmente, con fecha 28 de octubre del año encurso, se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio el edicto dirigido a la Sra. Nuñez Bringas, comunicando la apertura de proceso administrativo,otorgándole 5 días a fin de que presente sus argumentosde defensa. No obstante las distintas modalidadesutilizadas y los requerimientos practicados, la servidorano se ha apersonado a la instancia pertinente quedando vigente el cargo imputado; Que, de la revisión de actuados, se advierte que se otorgó a la Sra. María Eugenia Nuñez Bringas, licenciasin goce de haber del 6 de setiembre al 5 de octubre de2004, mediante Resolución Nº 1399-2004-MP-FN-GECPER, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 110º inciso c) y 118º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que establece que es derecho de lostrabajadores hacer uso de licencia personal con gocede remuneraciones, por razones de enfermedad gravedel cónyuge, padres o hijos, los que serán deducidas del período vacacional siguiente del servidor. En el presente caso, su licencia obedece a motivos de salud de sumenor hijo, quien requiere un tratamiento médicoespecializado fuera del país, conforme acredita con losinformes de las resonancias magnéticas expedidos porsu médico, no obstante que se le otorgó licencia por un tiempo determinado, no ha cumplido en reincorporarse a su puesto de trabajo, tal como lo manifiesta la FiscalProvincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de LaMolina-Cieneguilla mediante Oficio Nº 153-2004-MP-2FMLMC-MP-FN del 15 de octubre de 2004; Que, conforme aparece de la solicitud de licencia que adjunta, ésta tiene fecha 20 de octubre de 2004, sin embargo su petición no cuenta con la aprobación de sujefe inmediato superior, atendiendo que de conformidadcon lo previsto por el Reglamento de Control de Asistenciay Permanencia del Personal del Ministerio Público Fiscalíade la Nación en el Capítulo IV numeral 4.2.5.: “El servidor o funcionario para hacer uso de la licencia, primero deberá contar con la visación del Jefe Inmediato y/o inmediatosuperior, requisito sin el cual no se iniciará el trámitecorrespondiente. La sola presentación de la solicitud noda derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en esta condición, sus ausencias seconsiderarán como inasistencias injustificadas sujetasa sanción de acuerdo a Ley”. Del precedente expuesto,la servidora luego de haber concluido los treinta díasque se le concedió, no se reincorporó a sus labores, incurriendo en falta grave; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 514-2005-MP-FN-GG, se dispuso la apertura deproceso administrativo disciplinario, procediendo a notificarhasta en tres oportunidades a la servidora, de acuerdo alartículo 20º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, siendo la última modalidad la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercioel 28 de octubre del 2005, sin embargo a la fecha la Sra.Nuñez Bringas no ha presentado su descargo, conformelo establece el artículo 168º del Reglamento de la Ley dela Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicando supletoriamente el artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, elcual señala que las entidades en ejercicio de su potestadsancionadora se ceñirá a determinadas disposiciones,entre ellas el numeral 4) señala que “vencido el plazo ycon el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesaria para el examen de los hechos,recabando los datos e informaciones que sean relevantespara determinar, en su caso, la existencia deresponsabilidad susceptible de sanción”. Enconsecuencia, no obstante la omisión de la servidora en presentar su descargo, habiéndose notificado de acuerdo a ley, y considerando que el artículo 163º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa otorga a la ComisiónPermanente, treinta días hábiles improrrogables parasometer a la servidora a proceso administrativodisciplinario, se procede a emitir pronunciamiento dando cumplimiento a la norma antes citada; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizarexhaustivamente la documentación consignada en losantecedentes, se ha demostrado que la servidora MaríaElena Nuñez Bringas, Técnico en Abogacía II de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de La Molina- Cieneguilla, ha incurrido en falta administrativadisciplinaria prevista en el Artículo 28º literal k) de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, aprobado porD.Leg. Nº 276, la cual establece que constituye falta decarácter disciplinario, las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco día no consecutivos en un período de treinta días calendarioo más de quince días no consecutivos en un período deciento ochenta días calendario; Contando con las visaciones de los señores miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con el artículo 30º de la Ley Carrera Administrativa, aprobadopor D.Leg. Nº 276, y del artículo 155º literal d) delReglamento de la Ley Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la Sra. MARIA ELENA NUÑEZ BRINGAS Técnico en Abogacía II de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta de La Molina-Cieneguilla, con la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando imposibilitada deingresar a la institución pública durante el término de cincoaños conforme lo establece el artículo 30º del DecretoLegislativo Nº 276, modificado por Ley Nº 26488. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución al Registro Nacional de Sanciones de Destitución de la Presidencia del Consejo de Ministros,en conformidad a lo establecido en el artículo 242º de laLey Nº 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral. Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución a la Gerencia Central de Personal, a la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, al interesado y publicar en el Diario OficialEl Peruano la presente Resolución.