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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2005-SUNASS-CD Lima, 30 de noviembre de 2005VISTO: El Informe Nº 029-2005/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuestapara adecuar las normas emitidas por la SUNASS a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA,y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos - modificada por la Ley Nº 27631y modificatorias, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otrasde carácter general, la fijación de tarifas de los servicios,la solución de reclamos y la imposición de medidascorrectivas y sanciones, entre otras; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, envirtud del cual las decisiones de la SUNASS serándebidamente motivadas y las decisiones normativas y/oreguladoras serán prepublicadas para recibir opinionesde los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en Sesión Nº 23-2005; HA RESUELTO: Artículo 1 º.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de lasEntidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”aprobada mediante Resolución de SuperintendenciaNº 019-96-PRES-VMI-SSS, el “Reglamento delProcedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-SUNASS-CD, y deroga la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras deServicios de Saneamiento”, aprobada medianteResolución de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS, con su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su difusión en el Diario Oficial El Peruano y enla página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2 º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el díasiguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de resolución de Consejo Directivo y suExposición de Motivos señalados en el artículo anterior,en el local de la SUNASS ubicado en Av. BernardoMonteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por víaelectrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 3 º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese.Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago RocaTavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº XXXX-2005-SUNASS-CD Lima, XX de XXXXXXX de 2005 VISTO: El Informe Nº XXX-2005/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la evaluación de los comentarios recibidos a la publicacióndel proyecto para adecuar la normas emitidas por laSUNASS a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, y su correspondiente Exposición deMotivos, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2005-SUNASS- CD; CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM,la SUNASS ejerce funciones supervisora, reguladora,normativa, fiscalizadora y sancionadora y de soluciónde reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, publicado el 25 de agosto de 1995, se aprobó elReglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nº 015-96-PRES, Nº 013-98-PRES, Nº 007- 2005-VIVIENDA, Nº 008-2005-VIVIENDA y Nº 016-2005-VIVIENDA; Que, según la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 de agosto de 2005, la SUNASS cuenta con un plazo máximo de cuatro (4) meses contados desde la referida publicación, para adecuar enel ámbito de su competencia, sus Directivas yResoluciones, con excepción de lo dispuesto en elartículo 86º del Reglamento de la LGSS, que seráadecuado en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la publicación del referido Decreto Supremo; Que, la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento”aprobada mediante Resolución de SuperintendenciaNº 643-99-SUNASS, se emitió al amparo del artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establecía que el funcionamiento delas Juntas Administradoras que operen y mantengan losservicios de saneamiento en el ámbito rural sería reguladopor la Superintendencia. El referido artículo 25º ha sidoderogado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016- 2005-VIVIENDA, por lo que es necesario derogar también la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento deJuntas Administradoras de Servicios de Saneamiento”antes citada;SUNASS Proyecto de resolución que modifica la "Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento"/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F