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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 6º.- Notificar la presente resolución al concesionario Pedro Pablo Samaniego Meza, con Contratosde Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-090-02, Nº 25-PUC/C-J-033-03 y Nº 25-PUC/C-J-064- 03, y a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que adopten las medidas necesarias; asimismo, notificar lapresente resolución al Centro de Información EstratégicaForestal - CIEF para que tome conocimiento de la misma. Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables 20556 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 048-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 25 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 045-2005-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta porla Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de laOSINFOR, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la referida oficina, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 397A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADANº 02, respecto de las presuntas infracciones a la legislaciónforestal y de fauna silvestre, en que habría incurrido elconcesionario Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L.,con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-077-02; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 13 de agosto de 2002, el INRENA y la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-077-02, para elaprovechamiento de los recursos forestales de lasUnidades de Aprovechamiento Nºs. 76 y 85, cuyas áreasson de 6,949 ha. y 7,087 ha. respectivamente, haciendoun total de 14,036 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, con fecha 14 de octubre de 2003, el INRENA y la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L.,suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-077-02, mediantela cual las partes acuerdan modificar diversas cláusulas del referido contrato; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 054- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 17 de marzo de 2005, seaprueba el Plan General de Manejo Forestal delconcesionario en mención, en una superficie de 14,036ha., cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 065- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 28 de marzo de 2005, seaprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, enuna superficie de 701.00 ha., cuya área se ubica en eldistrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose, entre otras especies, un total de 13 árboles de caoba y 46 árbolesde cedro, con un volumen total de 145.107 m3 y 255.865m3, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005- INRENA, de fecha 1 de junio de 2005, se autoriza la conformación de cuatro brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan a lasAutoridades Administrativa y Científica CITES Perú, y ala Oficina de Supervisión de las Concesiones ForestalesMaderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en eldepartamento de Ucayali, designándose a sus miembros; Que, mediante carta de fecha 26 de mayo de 2005, recepcionada por la oficina del INRENA - Ucayali, el 27de mayo último, la empresa Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L., designa como representantes de la misma para la inspección CITES, a los señores GabrielOchoa Ríos y Alfredo Urresti Acosta; Que, los días 10 y 11 de junio de 2005, la Brigada Nº 02, ingresa a la Parcela de Corta Anual,correspondiente a la segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-077-02, de la empresa Comercializadora y ServiciosUcayali S.R.L., emitiendo como resultado de dichainspección, el Informe Nº 397A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADA Nº 02, de fecha 4 de julio de 2005, en elcual se señala como objetivo específico verificar la cantidad y ubicación de los árboles de caoba y cedro con referencia a las coordenadas UTM; Que, en el referido Informe, la Brigada Nº 02 concluye que no se encontró evidencia alguna de la existencia delos 9 árboles de caoba y 16 árboles de cedroprogramados para verificar, tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicadas en el POA; tal como manifestó el señor Gabriel Ochoa Ríos,representante de la concesión, la información reportadadentro del POA es totalmente falsa; la fisiografía y lasdemás características del tipo de bosque no es propiapara la presencia natural de la caoba, por lo que, no se encuentra ejemplar alguno en la PCA; de lo constatado in situ, la presentación de los Planes Operativos Anualesen la mayoría de los casos se realizan solo para darcumplimiento a lo estipulado en la reglamentación, sinconsiderar la veracidad de los datos en campo; Que, hasta el 23 de mayo de 2005, el concesionario Comercializadora y Servicios Ucayali S.R.L. movilizó un total de 185.766 m3 de la especie cedro, del total delvolumen autorizado mediante el POA de la segunda zafra,tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de unPlan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad deaprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el PlanGeneral de Manejo Forestal, que proporciona el marcogeneral de planificación estratégica y proyecciónempresarial a largo plazo, formulado como mínimo paratodo el período de vigencia de la concesión, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, por un período deun año, es decir el año operativo, el cual puede o nocoincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestreseñala que el desarrollo de las operaciones del plan demanejo se efectúa a través de planes operativos anuales,los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse, determinados a través desistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que la información presentada por el concesionarioComercializadora y Servicios Ucayali S.R.L. para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, sería falsa, por cuanto la Brigada Nº 02 no encontróninguno de los 9 individuos de la especie caoba ni ningunode los 16 individuos de la especie cedro, seleccionadospara su verificación, de acuerdo a las coordenadas UTMseñaladas por el concesionario en el referido Plan Operativo Anual; en ese mismo sentido, la Brigada Nº 02 señala que la fisiografía y demás características del tipode bosque encontradas, no son propias para la presencianatural de la caoba; y, asimismo, se puede advertir que