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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días): US$ 400,00 Pasajes : US$ 605,00Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de la presente resolución, presentará al Titular de la Entidadun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos; asimismo, presentará la rendición decuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20555 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G2E/G4D/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G33/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F/G44/G4D/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G69/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G54/G61/G69/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2005-MINCETUR/DM Lima, 2 de diciembre de 2005 Visto el Informe Nº 001-MINCETUR/DNAMNCI/APEC de fecha 28 de noviembre de 2005 del Director de laDirección de APEC de la Dirección Nacional de AsuntosMultilaterales y Negociaciones Comerciales Interna-cionales y el Memorándum Nº 944-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2005- MINCETUR/DM, de fecha 18 de octubre de 2005, seautorizó el viaje del señor Gustavo Bedoya Robinson,entre otros profesionales y funcionarios del Viceministeriode Comercio Exterior, a la ciudad de Bangkok, Reino deTailandia, del 30 de octubre al 5 de noviembre del presente año, para que en representación del MINCETUR, participen en la VII Ronda de Negociaciones para lasuscripción de un Tratado de Libre Comercio con el Reinode Tailandia. Asimismo se autorizó a dicho profesional,para que viaje del 9 al 19 de noviembre de 2005, a laciudad de Busán, República de Corea, para que en representación del MINCETUR, participe en la Reunión de Líderes de APEC; Que, durante la reunión bilateral entre el Presidente de la República del Perú y el Primer Ministro del Reino deTailandia, realizada en el marco de la Reunión de Líderesde APEC, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países suscribieron en la ciudad de Busán, República de Corea, con fecha 19 de noviembre de 2005,el “PROTOCOLO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ YEL REINO DE TAILANDIA PARA ACELERAR LALIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE MERCANCÍASY LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO”; Que, en dicha oportunidad, el Titular del Sector, autorizó al señor Gustavo Bedoya Robinson, para queen representación del MINCETUR, coordine y participeen las labores relativas a la suscripción del Protocoloantes referido, delegándosele además la facultad de visarcada foja de dicho documento, anexos y apéndices; Que, de conformidad con los incisos h) y j) del artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones delMINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, son funciones de este Ministerio, através de la Dirección Nacional de Asuntos Multilateralesy Negociaciones Comerciales Internacionales, analizar las propuestas en materia de negociaciones comerciales internacionales que presenten los organismos o países,así como evaluar la conveniencia de la aprobación de los convenios internacionales en materias relacionadasa comercio internacional; Que, en razón de lo expresado, resulta necesario formalizar la autorización y delegación de facultad, antescitada, mediante la expedición del acto de administración correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619, 27444, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, DecretoSupremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorándum Nº 579-2005- MINCETUR/SG-AJ e Informe adjunto de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar la Resolución Ministerial Nº 323-2005-MINCETUR/DM, incluyendo en su artículo 2º, con efectividad al 18 de octubre de 2005, el texto siguiente: “Asimismo autorizar al señor Gustavo Bedoya Robinson, para que en representación del MINCETUR,coordine y participe en las labores relativas a la suscripción del “PROTOCOLO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE TAILANDIA PARA ACELERAR LALIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE MERCANCÍASY LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO”, a que se refierela parte considerativa de la presente Resolución,delegándole la facultad suficiente para visar el referido instrumento, anexos y apéndices.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20558 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46 DECRETO SUPREMO Nº 164-2005-EF El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20.1º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externohasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00(DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por un montode US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTAMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),denominada "Préstamo para el Desarrollo de Políticas de Descentralización y Competitividad III"; Que, la referida operación de endeudamiento externo será ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas,a través de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico, con el apoyo técnico de la Unidad deCoordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS; Que, el "Préstamo para el Desarrollo de Políticas de Descentralización y Competitividad III" se efectuará concargo al Subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos"referido en el literal c) del artículo 20.1º de la Ley Nº 28423; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28423 y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la