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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 publicación, para lo cual previamente deberá presentar carta fianza que garantice el inicio de operaciones en el área ampliada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20588 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G4F/G70/G69/G6E/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 386-2005-JNE Lima, 30 de noviembre 2005 Vista, la solicitud de inscripción de la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE, para que se registre al Centrode Investigación de Mercados y Opinión de dicha casade estudios, en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por don Alfredo Muñoz Gonzales, Vicerrector Administrativo; CONSIDERANDO:Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o institucionesque estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacionalde Elecciones, de conformidad con lo establecido en elartículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero de 2001, se creó el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellaspersonas o instituciones que realicen o deseen realizarencuestas, sondeos de opinión o proyecciones decualquier naturaleza relacionadas con la intención delvoto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el RegistroElectoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigidaal Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, b)nombre de la encuestadora , c) documentos deconstitución y funcionamiento, d) domicilio, y e) el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Reglamento del RegistroElectoral de Encuestadoras aprobado por ResoluciónNº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndole la partida correspondiente donde se anotarálos actos posteriores, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 5º del referido Reglamento; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación televisados, radiales, prensaescrita, internet y cualquier otro medio, hasta el domingoanterior al día de las elecciones a que estén referidas,de conformidad con lo establecido en el artículo 191º dela Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras al Centro de Investigación deMercados y Opinión de la Universidad Privada del Norte,debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente al Centro de Investigación de Mercados y Opinión de laUniversidad Privada del Norte, en el Registro Electoralde Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0095-REE/ JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20571 MINISTERIO PÚBLICO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G65/G6E/G20/G41/G62/G6F/G67/G61/G63/GED/G61/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G2D/G43/G69/G65/G6E/G65/G67/G75/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 637-2005-MP-FN-GG Lima, 18 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 011-2005-MP-FN-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosy demás documentos sustentatorios relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria incurrida por la servidora MARIA ELENA NUÑEZ BRINGAS, Técnicoen Abogacía II de la Segunda Fiscalía Provincial Mixtade La Molina-Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 514-2005-MP-FN-GG de fecha 3 de octubre del 2005,se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la Sra.María Elena Nuñez Bringas, quien habría incurrido enpresunta comisión de falta disciplinaria prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276,al haber inasistido a su centro de labores desde el 6 deoctubre del 2004 a la fecha; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1399-2004- MP-FN-GECPER del 29 de setiembre de 2004, se concedió 30 días de licencia Personal a cuenta de vacaciones, del 6 de setiembre al 5 de octubre de 2004,a la Sra. María Eugenia Nuñez Bringas; Que, con Oficio Nº 153-2004-MP-2FMLMC-MP-FN del 15 de octubre de 2004, la Fiscal Provincial de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta de La Molina- Cieneguilla, comunica que la servidora Nuñez Bringas a la fecha no ha cumplido con reincorporarse a su puestode trabajo, considerando que debía iniciar su actividadlaboral el 6 de octubre de 2004, situación que tambiénhizo de conocimiento el Administrador de la DelegaciónAdministrativa del Distrito Judicial de Lima, mediante Oficio Nº 525-2004-MP-FN-DADJL, del 14 de octubre de 2004; Que, mediante Oficio Nº 164-2004-2ºFPM-LM-C-MP- FN del 21 de octubre de 2004, el Fiscal Provincial de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta La Molina-Cieneguilla,remite a la Gerencia Central de Personal, la solicitud de licencia presentada con fecha 20 de octubre de 2004 por la Sra. Nuñez Bringas, quien precisa que habiendosolicitado vacaciones adelantadas al año 2005 a partirdel 6 de setiembre de 2004, por el término de 30 días,culminado el 5 de octubre de 2004, en vía deregularización, requiere se le conceda licencia sin goce de haber por el término de tres meses, al encontrarse en