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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-77-ED se otorgó a la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados delMinisterio de Educación - ANCIJE, la administración totaldel patrimonio de la ex Asociación Mutualista Magisterial; Que, por Resolución Ministerial Nº 2708-77-ED, de fecha 5 de setiembre de 1977, se aprobó el Reglamentopara la Administración del Patrimonio de la ex AsociaciónMutualista Magisterial, estableciéndose en el artículo 17ºque el Directorio de la ANCIJE es el órgano ejecutivoresponsable de la administración de dicho patrimonio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2001-ED, se autorizó al Directorio de la Asociación Nacional deCesantes y Jubilados del Ministerio de Educación -ANCIJE, a efecto que proceda a otorgar los contratosde alquiler-venta y posterior adjudicación directa de lapropiedad de las viviendas pertenecientes a la ex Asociación Mutualista Magisterial ubicadas en las Residenciales Magisteriales: Melitón Carvajal, RicardoPalma y Mariano Melgar, y otorgue las Minutas yEscrituras Públicas de Compraventa a favor de losocupantes de las mismas que cumplan con los requisitosestablecidos en el artículo 1º del referido decreto; Que con la Resolución Ministerial Nº 1120-2002-ED, del 28 de octubre de 2002, se dispuso que el Directoriode la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados delMinisterio de Educación - ANCIJE, dentro del marco delo establecido en el Decreto Supremo Nº 069-2001-ED,aprobará un Reglamento para la ejecución del citado decreto, que determine los criterios para calificar al beneficiario del citado dispositivo, establezca losprocedimientos administrativos, así como los requisitospara hacer efectivo lo dispuesto en el referido decreto; Que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el considerando precedente; en tal sentido, es necesario dictar normas para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 069-2001-ED; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762, modificada por laLey Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad, laAsociación Nacional de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Educación - ANCIJE, otorgue los contratos de alquiler-venta y posterior adjudicacióndirecta de la propiedad de las viviendas pertenecientesa la ex Asociación Mutualista Magisterial ubicadas enlas Residenciales Magisteriales: Melitón Carvajal,Ricardo Palma y Mariano Melgar, y las Minutas y Escrituras Públicas de Compraventa a favor de los ocupantes de las mismas que cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 069-2001-ED. Artículo 2º.- Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo precedente se tomará como referencia el precio de tasación de los inmuebles, el elaborado por la CONATA. Los pagos por concepto de merced conductivadebidamente acreditados se tomarán en cuenta comoparte de pago del contrato de alquiler-venta. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación el saneamiento físico legal de los referidos inmuebles en el plazo de 60 días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Infraestructura Educativa, Oficina de Asesoría Jurídica y Auditoría Internael fiel cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1120-2002-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20567FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0710-2005-ED Mediante Oficio Nº 1451-2005/ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED, publicada ennuestra edición del día 30 de noviembre de 2005. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0710-2005-ED DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0711-2005-ED DICE:Lima, 28 de noviembre de 2005 DEBE DECIR: Lima, 25 de noviembre de 200520563 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G34/G38/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G79/G20/G33/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 23 de noviembre de 2005 Vistos los escritos de registros Nºs. CE-07395002 de fechas 10 y 28 de noviembre del 2003, 04216001 de fechas16 de abril, 8 de setiembre y 6 de octubre del 2004 y00008939 del 7 de julio del 2005 presentados por LUISCARRASCO SALDARRIAGA, PESQUERA OLLANTAS.A.C. y JOSE EDUARDO MARTIN CERRATI. CONSIDERANDO: Que el 26 de junio del 2003 con el escrito de registro Nº CE-07395002, MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLOsolicita se otorgue a su nombre incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada CESAR de matrícula IO-5243-CM, en sustitución de lacapacidad de bodega de la embarcación pesqueraHUALLAGA 4 de matrícula CE-1846-PM, en su calidad deasociante en el contrato de asociación en participaciónsuscrito con P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L., titular del derecho de permiso de pesca para operar la embarcación HUALLAGA 4, presentando con esta solicitud, entre otrosrequisitos, el citado contrato de asociación en participacióncelebrado el 4 de junio del 2003 y un certificado compendiosode dominio expedido el 5 de junio de ese mismo año, paracumplir con los requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que por Resolución Directoral Nº 248-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de agosto de 2003, seotorgó a MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, en sucondición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresa P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L., autorización de incremento de flotapara operar la embarcación pesquera construidadenominada CESAR de matrícula Nº OI-5243-CM, de105 m³ de capacidad de bodega, vía sustitución de lacapacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada HUALLAGA 4 de matrícula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m³ de capacidad de bodega,en la extracción de los recursos anchoveta y sardina