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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0717-2005-ED Lima, 1 de diciembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 2818-2005-PP-ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 63126-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de visto el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónsolicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativacorrespondiente, que permita interponer las accionesjudiciales pertinentes, por la presunta comisión de los delitoscontra la Administración Pública en las modalidades de Omisión de Actos Funcionales, Peculado, Usurpación de Funciones en agravio del Estado, y contra la Fe Pública ensu modalidad de Falsedad Ideológica; ilícitos penalesprevistos y sancionados en los artículos 377º, 387º, 361º y428º del Código Penal, correspondientemente; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 017-2005-02-0190, elaborado por el Órgano de ControlInstitucional del Ministerio de Educación, en base a lasfacultades constitucionales y legales atribuidas al SistemaNacional de Control; Que, conforme se advierte del Informe Especial Nº 017-2005-02-0190, los ex Especialistas de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01, presuntamenteotorgaron en forma indebida su conformidad sin exigir elfiel cumplimiento de los servicios encargados a losproveedores, no obstante haberse precisado talobligación en los respectivos contratos, generando un perjuicio económico por un monto ascendente a la suma de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Tres y 93/100Nuevos Soles (S/.53,303.93) durante el períodocomprendido entre febrero de 2003 a marzo de 2004;contraviniendo lo establecido en el artículo 137º delDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente a la fecha de comisión de los hechos denunciados; Que, asimismo, el ex Especialista Administrativo en Abastecimiento, encargado del Equipo de Abastecimientoy el ex Especialista Administrativo, además de habersido el ex Jefe del Área de Gestión Administrativa, presuntamente conducieron en forma indebida los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas: ADSNº 014-2003-MED/USE.01-SJM, ADS Nº 052-2003-MED/USE.01-SJM, y ADS Nº 104-2003-MED/USE.01-SJM,referidas a la adecuación de los cercos perimétricos,así como acondicionamiento de módulos de baño en Instituciones Educativas; puesto que asumieron ilegal injerencia en la competencia de cargos ajenos,contraviniendo los artículos 23º, 33º y 47º del DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el precitado Informe Especial precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades deOmisión de Actos Funcionales, Peculado, Usurpaciónde Funciones y contra la Fe Pública en la modalidad deFalsedad Ideológica, ilícitos penales sancionados en losartículos 377º, 387º, 361º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, el literal “f” del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República Nº 27785 establece que esatribución del Sistema Nacional de Control “el emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes”;Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que “cuando en el Informe(de la Oficina de Control institucional) respectivo seidentifiquen responsabilidades, sean éstas de naturalezaadministrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslindede la responsabilidad administrativa funcional y aplicaciónde la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuerorespectivo, aquellas de orden legal que consecuen-temente correspondan a la responsabilidad señalada”; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa”; Que, del análisis del Informe Especial Nº 017-2005- 02-0190, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación para queinicie las acciones judiciales pertinentes para procesar aquienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1934-2005-ME/SG-OAJ queforma parte integrante de la presente resolución;conforme lo solicitado por el Despacho Ministerial delSector Educación y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2818-2005-PP-ED, y; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judicialespertinentes contra los responsables de los ilícitosdeterminados en el Informe Especial Nº 017-2005-02- 0190, emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, el mismo que constituyeparte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio deEducación para que proceda conforme a susatribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20566 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G4E/G43/G49/G4A/G45 /G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G2D/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G70/G6F/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G61/G20 /G6F/G63/G75/G70/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E /G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D /G45/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0719-2005-ED Lima, 1 de diciembre de 2005