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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 con destino al consumo humano indirecto, reservándose el saldo de 76.88 m3 de capacidad de bodega, resultadode la diferencia existente entre las capacidades debodega de la citadas embarcaciones; Que por Resolución Directoral Nº 376-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de octubre de 2003, se modifica la Resolución Directoral Nº 248-2003- PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidadde bodega de la embarcación pesquera construidaCESAR de matrícula Nº OI-5243-CM y respecto al saldode capacidad de bodega reservado, entendiéndose queesta embarcación cuenta con 113.36 m3 de capacidad de bodega y que el saldo a reservarse es de 68.52 m3, asimismo se otorga permiso de pesca a favor deMAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, para operar laembarcación pesquera CESAR de 113.36 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Que a través de los escritos del visto LUIS CARRASCO SALDARRIAGA, JOSE EDUARDOMARTÍN CERRATI y PESQUERA OLLANTA S.A.C.,interponen recurso de reconsideración contra lasResoluciones Directorales Nºs. 248-2003-PRODUCE/ DNEPP y 376-2003-PRODUCE/DNEPP y solicitan se dejen sin efecto y declare improcedente la solicitud deincremento de flota vía sustitución de la embarcaciónHUALLAGA 4 en razón que mediante contratos de fechas1 de abril de 1993 y 20 de setiembre del 2002, seconstituyó hipoteca naval a su favor a fin de garantizar obligaciones presentes y futuras asumidas por la empresa P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. y que en laescritura de constitución de hipoteca se estableció quese extienden además de la embarcación HUALLAGA 4,como bien inmueble, a todas sus partes integrantes y asus accesorios, como el permiso de pesca; Que asimismo sustentan el recurso interpuesto en que ni MAXIMO VIRGILIO MONZON POLO ni la empresaP.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. tenían la posesión de laembarcación en la medida que había sido cedida enadministración al GRUPO MARCAR S.R.L. que debíacontinuar de acuerdo a los compromisos asumidos con la administración hasta la cancelación de la deuda y sus intereses según lo estipulado en la cláusula tercera delcontrato privado del 1 de abril del 2003; Que mediante los escritos de registro Nºs. 03848003 de fecha 31 de mayo del 2004, 03837003 del 31 de mayodel 2004, CE-07395002 de fecha 8 de junio del 2004, CE-07395003 de fecha 25 de junio y 11 de noviembre del 2004 y 04387001 del 1 de abril del 2005, MAXIMOVIRGILIO MONZÓN POLO, asociante en el contrato deasociación en participación celebrado con P.E.E.A.HUALLAGA S.R.L, formula sus alegatos respecto alrecurso interpuesto por PESQUERA OLLANTA S.A.C. argumentando que el permiso de pesca no forma parte del entorno patrimonial privado de aquel que obtiene elderecho administrativo ya que este pertenece al dominiopúblico del Estado y de otro lado que en el procedimientode incremento de flota vía sustitución de igual capacidadde bodega de la embarcación HUALLAGA 4, se cumplió con los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del entonces vigente Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministeriode Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producción),así como los requisitos sustantivos contenidos en la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, por lo que la Administración válidamente emitió la Resolución Directoral Nº 248- 2003-PRODUCE/DNEPP , además que la copia simple del Certificado Compendioso de Dominiocon vigencia de 30 días calendario de la embarcación asustituir y los listados oficiales de embarcaciones delMinisterio de la Producción, aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002-PRODUCE y 284-2003-PRODUCE, establecen que el titular delpermiso de pesca de la embarcación HUALLAGA 4, esla P..E.E.A. HUALLAGA S.R.L., la misma que es partedel contrato de asociación en participación celebrado, aefectos de poder continuar con el desarrollo de la actividad pesquera; Que la Administración luego de la evaluación de los expedientes de autorización de incremento de flota ypermiso de pesca otorgados a MAXIMO VIRGILIOMONZÓN POLO, en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con laempresa P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L., determinó que el 5de junio del 2003, la embarcación pesquera HUALLAGA4 pasó a ser propiedad del señor HUGO VALUIS DAMIAN,en virtud del contrato de compraventa otorgado por su anterior propietario según consta en la partida Nº 50000415 del Registro de Propiedad deEmbarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral deChimbote y que el 26 de junio del 2003, el asociantesolicitó autorización de incremento de flota para operar la embarcación pesquera construida denominada CESAR de matrícula Nº OI-5243-CM, de 105 m³ de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad debodega de la embarcación pesquera no siniestradadenominada HUALLAGA 4 de matrícula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m³ de capacidad de bodega, presentandoentre otros requisitos, un certificado compendioso de dominio expedido el 5 de junio del 2003 en el que no se consigna como propietario a HUGO VALUIS DAMIAN,induciendo a error a la administración al no informar sobrela transferencia de propiedad de la embarcaciónpesquera HUALLAGA 4; Que en la partida Nº 50000415 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chimbote se consigna que el título en virtuddel cual se inscribe la transferencia de dominio porcompra venta fue presentado el 21 de noviembre del2003 en consecuencia, a la fecha en que se presenta lasolicitud de autorización de incremento de flota, ni P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. ni el asociante MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO tenían legitimidad parasolicitar el derecho de sustitución de la embarcaciónHUALLAGA 4 por lo que se notifica a los administradospara que ejerzan su derecho de defensa; Que a través del escrito de registro Nº CE-07395002 del 19 de octubre del 2005, PESQUERA OLLANTA S.A.C. debidamente representada por JOSE EDUARDOMARTIN CERRATI quien actúa además por su propioderecho plantea que a la fecha en la que se solicitó elincremento de flota y permiso de pesca para operar laembarcación pesquera CESAR, en virtud del contrato de asociación en participación celebrado entre el señor MAXIMO VIRGILIO MONZON POLO y la empresaP.E.E.A. HUALLAGA 4, el solicitante carecía de legitimidadpara iniciar cualquiera de los trámites propuestos en lamedida que el titular del permiso de pesca desde el 5 dejunio del 2003, era una persona distinta al haberse procedido a transferir la embarcación HUALLAGA 4 en consecuencia, la resoluciones materia de impugnacióncontravienen la Ley General de Pesca y su Reglamentoy adolecen de vicios de nulidad al haber sido dictadossin la intervención de los acreedores de la embarcaciónHUALLAGA 4 y que asimismo la solicitud presentada el 26 de junio del 2003 por MAXIMO VIRGILIO MONZON POLO se realizó cuando la propiedad de dichaembarcación correspondía a una persona distinta; Que por su parte P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L., MAXIMO VIRGILIO MONZON POLO y HUGO VALUISDAMIAN con el escrito de registro Nº 00033514 del 26 de octubre del 2005, ejercen su derecho de defensa argumentando que el contrato de compraventa suscritoentre PESQUERA HUALLAGA S.R.L. y HUGO VALUISDAMIAN en nada enervó el derecho de los recurrentespara solicitar la autorización de incremento de flota y elpermiso de pesca objeto de cuestionamiento ya que el señor HUGO VALUIS DAMIÁN tuvo pleno conocimiento del contrato de asociación en participación suscrito entreMAXIMO MONZON y PESQUERA HUALLAGA S.R.L.así como que iba a ser presentado como sustento de lasolicitud de autorización de incremento de flota, hechoque se ve ratificado con la firma puesta por el señor HUGO VALUIS en el escrito y en el negado supuesto que exista un vicio que pueda motivar la nulidad del acto,conforme al artículo 14 numerales 14.1 y 14.2 incisos14.2.3 y 14.2.4 de la Ley General del ProcedimientoAdministrativo General en cualquier caso se conservaríael acto; Que de la evaluación efectuada de los procedimientos de autorización de imcremento de flota de la embarcaciónCESAR, vía sustitución de la embarcación pesqueraHUALLAGA 4, del permiso de pesca otorgado para operar