TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 la embarcación CESAR y de los argumentos expuestos por los administrados se ha determinado que se encuentraacreditado que no se comunicó la tramitación y lo actuadoen los precitados procedimientos a los administrados LUISCARRASCO SALDARRIAGA, JOSE EDUARDO MARTÍNCERRATI y PESQUERA OLLANTA S.A.C., sin embargo debe tenerse por bien notificados a partir de la fecha en que interpusieron un medio impugnativo contra lasResoluciones Directorales Nºs. 248-2003-PRODUCE/DNEPP y 376-2003-PRODUCE/DNEPP, que de acuerdoa lo expuesto se deduce que están interponiendo unrecurso de apelación y nulidad; Que respecto a la posesión de la embarcación HUALLAGA 4 se puede determinar que si bien existe uncontrato privado de fecha 1 de abril de 1993 a través delcual se otorga la administración temporal de dichaembarcación al Grupo Marcar S.R.L. dicho acto jurídicono pudo ser conocido por la Administración, toda vez que su inscripción no consta ni en el Certificado Compendioso de Dominio ni en el Certificado deGravamen de la embarcación, los mismos que formanparte del expediente administrativo; Que respecto a la ampliación de la hipoteca sobre el permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE para operar la embarcación pesquera HUALLAGA 4, que consta en la Partida Nº 50000415 delRegistro de Propiedad Inmueble de EmbarcacionesPesqueras de Chimbote, se puede precisar que el permisode pesca es un derecho administrativo otorgado por elEstado, a través del cual se autoriza la realización de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos, en observancia de las disposiciones legales vigentes sobreconservación y explotación racional de dichos recursosnaturales, considerando que la actividad pesquera es deinterés nacional, por lo tanto el otorgamiento del permiso depesca depende de una decisión exclusiva del Estado previo cumplimiento de los requisitos establecidos, no encontrándose regulado en la normatividad pesqueravigente la posibilidad que se constituyan sobre este permisoderechos reales de garantía; Que de otro lado la ampliación del permiso de pesca no se efectuó sólo sobre el permiso de pesca como afirma MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, ya que según consta de la cláusula Tercera de la escritura públicade Segunda hipoteca otorgada por la P.E.E.A. HUALLAGAS.R.L. a favor de PESQUERA OLLANTA S.A.C. con fecha20.9.2000 la hipoteca comprende “la embarcaciónpesquera, la red de pesca, embarcación auxiliar (panga) y el permiso de pesca otorgado por el Ministerio de pesquería mediante R.M. Nº 371-94-PE, de fecha 14-9-94, quedando asimismo afectada a favor del acreedorlos frutos que este produzca, sin reserva ni limitaciónalguna, ni distingo de naturaleza o valor” Que sin embargo, considerando que la hipoteca ha sido constituida en garantía del cumplimiento de obligaciones, gravando la embarcación pesquera sobre la cual recaenlos derechos administrativos que permiten operarla,considerando que su valor y utilidad están en función de laexplotación de los recursos hidrobiológicos a los que tieneacceso mediante la titularidad del derecho administrativo otorgado, constituyendo embarcación pesquera y permiso de pesca una unidad productiva, amparar la sustitución,sin el consentimiento del acreedor hipotecario,efectivamente implica vulnerar el derecho de persecucióndel mismo; Que de la misma manera, si la administración permite, sin el consentimiento del acreedor hipotecario, que la embarcación hipotecada sea sustituida por otra, la primeradejaría de constituir la unidad productiva sobre la que seotorgó la garantía hipotecaria, ya que el permiso de pescarecaería sobre la embarcación que la sustituye, por loque la embarcación sustituida perdería su valor, debido a que el acceso a la actividad pesquera se encuentra restringido y se estaría vulnerando el principio de laBUENA FE, ya que se utilizaría la garantía hipotecariacon una finalidad distinta de la que fue creada por elordenamiento jurídico, que establece que la hipotecaotorga seguridad jurídica para el cumplimiento de una obligación, otorgando al acreedor hipotecario entre otros el derecho de persecución, consecuencia de laindivisibilidad, sigue siempre al bien hipotecadocualesquiera que sean las manos a que pase y a pesarde los cambios que ocurran en la propiedad que grave. En efecto, la doctrina sostiene que “ la buena fe es unprincipio general del Derecho en su sentido ético, en cuantoque es obligatorio en el tráfico jurídico mantener uncomportamiento leal. Se infringe el principio de la buena fecuando se utiliza una facultad con una finalidad distinta de aquella para la que fue creada por el ordenamiento jurídico; o cuando se utiliza de un modo desleal....” 1 Que asimismo, se ha observado que la administración no cumplió con notificar al acreedor hipotecario, previoal otorgamiento del incremento de flota via sustitución dela embarcación hipotecada, por lo que no se consideró lo establecido en el Art. 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que dice : “ Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido sin interrumpir el procedimiento.” Que comentando dicho artículo la doctrina establece que “tercero es aquel sujeto distinto del accionante que durante el transcurso del procedimiento se presenta ostentando la cualidad de titular de un interés jurídico respecto del acto que será emitido en tal secuencia administrativa, aun cuando directamente ese acto no esté dirigido a el.” (2 ). En consecuencia, se define a los terceros como sujetos que aparecen como titulares de una situaciónjurídica actual o eventual afectada por el contenido de la resolución a emitirse en el procedimiento administrativo, sin que formen inicialmente parte en el procedimiento. Enese sentido, el tercero deja de serlo una vez que sepresenta, como interesado en que el administrado noobtenga lo solicitado, por afectar su interés de maneragravosa. Una vez incorporado al procedimiento, el tercero administrado adquiere plenamente el carácter de parte para todos sus efectos. De acuerdo con la Ley delProcedimiento Administrativo General, la facultad del terceropara apersonarse al procedimiento se da en cualquierestado del mismo, adquiriendo con ello, los mismosderechos y obligaciones de los participantes en el procedimiento. ( 3) Que asimismo, la administración no puede alegar desconocimiento de la existencia de las hipotecas, ya quese ha acreditado en el expediente administrativo que lashipotecas se encuentran inscritas y de conformidad con loestablecido en el Art. 2012º del Código Civil, es presunción que no admite prueba en contrario el conocimiento de toda persona del contenido de las inscripciones, por lo que deconformidad con el principio de legalidad que estableceque las autoridades administrativas deben actuar conrespeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, y en méritoa las consideraciones expuestas, apartándose del precedente establecido por la Resolución Viceministerial Nº 003-2002-PRO-DVM-PE, el mismo que en el presentecaso no puede condicionar la decisión de la Administraciónya que ello vulneraría algunos principios generales delDerecho, como son el de la buena fe, el de seguridad jurídicay el elemental respeto a la Constitución y las leyes; Que de acuerdo a lo expuesto y al ordenamiento jurídico pesquero, se encuentra legitimado para solicitar autorizaciónde incremento de flota, vía sustitución de una embarcaciónoperativa, el titular del permiso de pesca y además propietariode una embarcación pesquera, cuya sustitución no afectederechos o intereses legítimos de terceros, por lo tanto P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. es titular del permiso de pesca otorgado pero no el propietario de la embarcación HUALLAGA 4 la queademás se encuentra gravada y cuya sustitución afecta elderecho de persecución de los acreedores hipotecarios, porlo que se ha incumplido con el requisito 10 del procedimiento 1Diez picazo,L.M. “La doctrina del precedente administrativo” en Revista de Ad- ministración Pública 98, Mayo-agosto, año 1982, p.14 2Morón Urbina,J.C.... “Comentarios a la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”... p. 278 3 Guzman Napurí, Christian... “La Administración Pública y el procedimiento Ad- ministrativo General”...p.334