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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 Señor Javier Hernando Illescas Mucha Pasajes : US$ 1 386,83 Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Andrés Enrique Medina Ayala Pasajes : US$ 1 309,48 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Javier Roca Fabián Pasajes : US$ 1 309,86 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidosrepresentantes deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20626 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6C/G6D/G61/G63/GE9/G6E/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G6A/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C /G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0713-2005-ED Lima, 1 de diciembre de 2005 VISTO; el Memorándum Nº 3419-2005-ME/SG-OA- UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el InformeNº 085-2005-ME/SG-OA-UA-AAL, emitido por la Jefaturade Almacén, y el Informe Nº 2054-2005-ME/OAJ, emitidopor la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 3419-2005-ME/SG- OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento, manifiesta que luego de la evaluación del Informe Nº 085-2005- ME/ SG-OA-UA-AAL y el Informe Nº 042-2005- ME/SG-OA-UA-APAB, se ha determinado la necesidad imperiosa decontar con el Servicio de Almacén Externo para laatención del Almacenaje y Despacho de MaterialEducativo Impreso para Educación Primaria; Que, por su parte, a través del Informe Nº 085-2005- ME/SG-OA-UA-AAL, el Jefe (e) de Almacén, comunica lanecesidad de contar de forma inmediata con elmencionado servicio, a través de una contratación directapor causal de desabastecimiento inminente, por el períodode once (11) semanas; y sustenta recurrir a dicha causal de exoneración en atención, por un lado, a la diversidad de términos de referencia con los que contó la Jefatura deAlmacén para tramitar la contratación del servicio dealmacenaje (donde intervinieron la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria - DINEIP, el asesor de la Oficinade Administración y el área técnica), lo cual habríagenerado cierto grado de confusión al área encargada detramitar los actos preparatorios para convocar el procesode selección respectivo y, por otro lado, a que se ha tomado conocimiento que la DINEIP coordinó con los contratistas para que la ejecución de la prestación de losservicios de impresión de textos se realice de una formamás rápida, con el objeto de contar con los “impresos” atiempo para ser almacenados, modulados y despachadosa destino con anticipación, y así beneficiar a la comunidad educativa, desbordándose con ello la proyección de la contratación del servicio de almacenaje para materialeducativo a distribuirse en el 2006; Que, sobre este último fundamento, debe considerarse -señala la Jefatura de Almacén- el tiempoaproximado para desarrollar un proceso de selección (55 días hábiles), por lo que el servicio de almacén contratado a través de un proceso de selección regularestaría siendo materializado la segunda semana defebrero de 2006; circunstancia que habilita unacontratación excepcional, la misma que se encuentracircunscrita a satisfacer la necesidad originada por la ejecución anticipada de los contratistas que entregarán los materiales correspondientes a los “impresos”; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de suReglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución oacuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneración,debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que serefiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 085-2005- ME/SG-OA-UA-AAL y el Informe Nº 2054 -2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, el Informe Nº 085-2005-ME/ SG-OA-UA, emitido por la Jefatura de Almacén, sustenta técnicamente laexoneración en la necesidad inmediata de contar con el Servicio de Almacén Externo para el Almacenaje y Despacho de Material Educativo Impreso para EducaciónPrimaria, siendo identificable la necesidad inmediata deproceder a la contratación respectiva, en atención a laentrega anticipada de los “impresos” de EducaciónPrimaria, a efectos de ser almacenados, modulados y despachados; circunstancia que ha excedido la proyección de la contratación del servicio de almacenajepara el material educativo a distribuirse en el 2006; Que, el Informe Nº 2054-2005-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, desdeel punto de vista jurídico, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvola prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría