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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operacionesde endeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2005, y por la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- hastapor la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTAMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),denominada "Préstamo para el Desarrollo de Políticas de Descentralización y Competitividad III". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante tres (3) cuotassemestrales y consecutivas, venciendo la primera cuotael 15 de abril de 2016 y la última el 15 de abril de 2017. Laoperación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdocon su política de operaciones, así como se aplicaráuna comisión de compromiso equivalente al 0,85% anualhasta el cuarto año y del 0,75% anual en lo sucesivosobre el saldo no desembolsado del préstamo y una comisión de financiamiento de hasta el 1,0% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Préstamo para el Desarrollo de Políticas de Descentralización y Competitividad III" será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con elapoyo técnico de la Unidad de Coordinación dePréstamos Sectoriales - UCPS. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de laoperación de endeudamiento externo que se apruebaen el artículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar lacitada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante elartículo 1º de la presente norma legal, serán atendidospor el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo alas previsiones presupuestales para el servicio de ladeuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigenciael día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20624/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G42/G49/G44 DECRETO SUPREMO Nº 165-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20.1º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordaro garantizar operaciones de endeudamiento externohasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00(DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamientoexterno con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-,una hasta por un monto de US$ 200 000 000,00(DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público" y la otra hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiarla "Facilidad Sectorial Institucional para la Mejora de laCalidad de la Gestión y del Gasto Público"; Que, las referidas operaciones de endeudamiento externo serán ejecutadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, la primera, a través de la Dirección Nacionaldel Endeudamiento Público, donde la Unidad deCoordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS brindaráel apoyo técnico correspondiente, y, la segunda, a travésde la UCPS; Que, el "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público" se efectuará con cargo alSubprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido enel literal c) del artículo 20.1º de la Ley Nº 28423, asícomo la operación para financiar la "Facilidad SectorialInstitucional para la Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público" se efectuará con cargo al Subprograma "Sectores Económicos y Sociales" referidoen el literal a) del artículo 20.1º de la Ley Nº 28423; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos enla Ley Nº 28423 y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y por la Ley Nº 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo para financiarel "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión ydel Gasto Público" Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BancoInteramericano de Desarrollo -BID- hasta por la sumade US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar el"Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante treinta (30) cuotassemestrales, consecutivas y en lo posible iguales,