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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de diciembre de 2005 venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la firma del contrato depréstamo respectivo. La operación de endeudamientoexterno devengará una tasa de interés basada en laLIBOR a tres (3) meses, más un margen fijo a serdeterminado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de lossaldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual,pudiendo ser modificada semestralmente sin que excedael 0,75% anual. Durante el período de desembolsos nohabrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto definanciamiento dividido por el número de semestrescomprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo destinada afinanciar "Facilidad Sectorial Institucional para laMejora de la Calidad de la Gestión y del GastoPúblico" Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la sumade US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar la"Facilidad Sectorial Institucional para la Mejora de laCalidad de la Gestión y del Gasto Público". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante treinta y cinco (35) cuotassemestrales, consecutivas y en lo posible iguales,venciendo la primera cuota a los treinta y seis (36) mesescontados a partir de la firma del contrato de préstamorespectivo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen fijo a ser determinadopor el BID de acuerdo con su política sobre tasas deinterés. El referido endeudamiento externo estará sujetoa una comisión de crédito respecto de los saldos nodesembolsados del préstamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolsos no habrácomisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID larestituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en unsemestre determinado más de 1% del monto definanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 3º.- Unidades ejecutoras La Unidad Ejecutora del "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestión y del Gasto Público" será elMinisterio de Economía y Finanzas, a través de laDirección Nacional del Endeudamiento Público, donde laUnidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales -UCPS brindará el apoyo técnico correspondiente. La Unidad Ejecutora de la "Facilidad Sectorial Institucional para la Mejora de la Calidad de la Gestión ydel Gasto Público" será el Ministerio de Economía yFinanzas, a través de la Unidad de Coordinación dePréstamos Sectoriales - UCPS. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de laRepública del Perú, los contratos de préstamo de lasoperaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público del Ministerio de Economía yFinanzas a suscribir los documentos que se requieranpara implementar las citadas operaciones. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones deendeudamiento externo que se aprueban mediante losartículos 1º y 2º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el serviciode la deuda pública.Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigenciael día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20625 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G2C/G61/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G6C/G65/G63/G74/G75/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2005-EF Lima, 30 de noviembre de 2005 Visto el Memorando Nº 177-2005-EF/15, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 670-2003-EF/10, 721- 2004-EF/15 y 679-2005-EF/10 se designaron a los señores JAVIER HERNANDO ILLESCAS MUCHA, Director General de Asuntos de Economía Internacional,Competencia e Inversión Privada, ANDRES ENRIQUEMEDINA AYALA y JAVIER ROCA FABIAN, Consultoresde dicha Dirección General, como representantes delMinisterio de Economía y Finanzas para las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América; Que, del 5 al 7 de diciembre de 2005, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde América, una reunión para tratar temas pendientesrelacionados con Acceso a Mercados, Agricultura y Propiedad Intelectual, dentro del Marco del Proceso de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC)Andino con los Estados Unidos de América; Que, en tal sentido se requiere la participación de los mencionados representantes en las referidasnegociaciones, por lo cual es necesario autorizar excepcionalmente su viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a supresupuesto, los gastos por concepto de pasajes,viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,señores: JAVIER HERNANDO ILLESCAS MUCHA, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, ANDRES ENRIQUEMEDINA AYALA y JAVIER ROCA FABIAN, Consultoresde dicha Dirección General, a la ciudad de WashingtonD.C., Estados Unidos de América, del 5 al 8 de diciembrede 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle: